SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-084806
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-084806
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
LUZ PIEDAD SALAS CEBALLOS
Subdirectora de Subsidios Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Comfenalco Quindío Calle 16 N° 15 – 22 Edificio Comfenalco
PBX: 7417500
Email: ccfcomfequindio@ssf.gov.co
Armenia - Quindío
Ref: 1-2018-000975 - 158/2018/PGEN
Asunto: Servicios Sociales Trabajadores Empresas Expulsadas
Cordial saludo, doctora Luz Piedad.
Hemos recibido su comunicación con fecha 22 de enero de 2018, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2018-000975, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO
“De conformidad con la normatividad vigente que regula el sistema de subsidio familiar, específicamente lo indicado en la Ley 789 de 2002 ARTICULO 9°. SERVICIOS PARA
EMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con desvinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y
EMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con desvinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última caja en la que estuvo afiliado.
PARAGRAFO 1°. Las personas a cargo o beneficiarios gozarán también de estos derechos por el mismo tiempo.
Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos cordialmente su concepto en cuanto a los trabajadores de las empresas expulsadas por ilegalidad y morosidad, si es viable el derecho a este beneficio; toda vez que en el artículo anteriormente citado hace referencia a los desempleados y en este caso el retiro de estas personas obedece a la inconsistencia que el empleador presenta ante la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO QUINDÍO.”
2-2018-084806 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2018 17:48
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2. MARCO NORMATIVO
Ley 789 de 2002.
ˈArtículo 9°. Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar. Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con
2. MARCO NORMATIVO
Ley 789 de 2002.
ˈArtículo 9°. Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar. Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con vinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro , durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado. Parágrafo 1°. Las personas a cargo o beneficiarios gozarán también de estos derechos por el mismo tiempo. Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más b ajas de cada Caja de Compensación. Parágrafo 3°. Los trabajadores que perdieron su trabajo antes de la vigencia de la presente ley podrán acceder a los programas del presente artículo siempre y cuando su desvinculación haya sido dentro del último año.ˉ
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
ˈArtículo 2.2.7.2.1.6. Afiliados. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha
corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. (…)
(…)
Artículo 2.2.7.2.2.1. Afiliados a Cajas de Compensación Familiar. La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar , en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada ley 21 de 1982. La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.
(…)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Artículo 2.2.7.2.3.3. Pérdida de la Calidad de Afiliado. La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, fundada en causa grave. (…)
(…)
retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, fundada en causa grave. (…)
(…)
Artículo 2.2.7.2.3.4. Pago de Aportes Adeudados. Cuando el empleador incurso en suspensión o perdida de la calidad de afiliado a una caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la caja, esta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
(…)
Artículo 2.2.7.2.3.6. Trámite Judicial para el Cumplimiento de las Obligaciones. Las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliado por mora en el pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.
Ley 21 de 1982.
ˈArtículo 45. La calidad de miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el consejo Directivo de la misma, por causa grave, se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la respectiva Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el envío de inf ormes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar tiene obligación de dar el correspondiente informe a la
lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar tiene obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que serán previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el n o pago de aportes o por el fraude de éstos, no será aceptado por otra Caja de Compensación Familiar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valo res cobrados fraudulentamente a la respectiva Caja.ˉ Para poder aplicar la ley es preciso primero interpretarla, para así saber con exactitud qué quiso decir. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en algunos casos, por la complejidad o ambigüedad de la ley, se requiere de una interpretación y análisis profundo para determina r el objetivo de la misma. Pues bien, existen varios tipos o clases de interpretación de la l ey, los cuales han sido contemplados en el Código Civil Colombiano:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Código Civil Colombiano
Interpretación Gramatical. ˈArt. 27. Cuando el sentido de la ley sea clara, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Código Civil Colombiano
Interpretación Gramatical. ˈArt. 27. Cuando el sentido de la ley sea clara, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su in tención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.ˉ Sentido Corriente de las Palabras. ˈArt. 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.ˉ Sentido Técnico de las Palabras ˈArt. 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les de n los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se h an tomado en sentido diverso.ˉ Para este caso en particular, no puede darse otra interpretación más que la gramatical, pues l a norma es muy clara al señalar que tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliado al m omento de su retiro, sin establecer ninguna otra circunstancia adicional.
3. CONCLUSIONES
Analizada la normatividad previamente transcrita, debemos tener presente:
3.1 La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por mora en el pago de los aportes y en este último evento cuando el empleador cancele lo debido a la Caja, esta deberá pagar a los trabajadores beneficiarios de ese empleador, tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades
este último evento cuando el empleador cancele lo debido a la Caja, esta deberá pagar a los trabajadores beneficiarios de ese empleador, tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho. Es decir que el empleador afiliado pierde sus derechos, como afiliado, pero eso no significa que los trabajadores pierdan sus derechos como beneficiarios.
3.2 De conformidad con la Ley 789 de 2002, los trabajadores que estuvieron afiliados al sistema un año, de manera continua o discontinua durante los últimos tres años previos a la pérdida del empleo, tienen derecho en la última Caja de afiliación a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenían como afiliadosCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado, beneficio que igualmente cobija a sus personas a cargo.
3.3 Estos beneficios se le garantizan a esos desempleados, en las mismas condiciones que tenían como afiliados al momento de su retiro o de adquirir su condición de desempleados.
3.4 Su solicitud nos deja entrever que no son desempleados, sino que son trabajadores de una empresa expulsada por incumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, si es así, esos trabajadores disponen de otros medios, entre ellos, las inspecciones del Ministerio del Trabajo, la UGPP y los judiciales ordinarios, para lograr que su empleador cumpla con sus obli gaciones laborales.
trabajadores disponen de otros medios, entre ellos, las inspecciones del Ministerio del Trabajo, la UGPP y los judiciales ordinarios, para lograr que su empleador cumpla con sus obli gaciones laborales.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla