SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-095004

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-095004
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctor

WILLIAM TEPUD VERDUGO

Secretario General y Jurídico

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO

williamtverdugo@hotmail.com

Ref. 1-2018-003734 Exp. 671/2018/PGEN

Respetado doctor Tepud.

Hemos recibido su comunicación de fecha 5 de marzo de 2018, radicado bajo el No. 12018003734 de la misma fecha. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO “1.- En qué eventos procederá la autorización por parte de la entidad otorgante para la enajenación de las soluciones de vivienda adquiridas, construidas o mejoradas, con el subsidio de vivienda, antes de transcurrido el término de diez (10) años indicado en el artículo 8 de la ley 3 de 1991.

2.- E igualmente resolver si de resultar procedente dicha autorización el beneficiario deberá realizar el reintegro del subsidio otorgado y aplicado a la entidad otorgante?, si el mismo deberá indexarlo?, deberá realizar la consignación del mismo a la cuenta de FOVIS?.”

2. NORMATIVIDAD VIGENTE

subsidio otorgado y aplicado a la entidad otorgante?, si el mismo deberá indexarlo?, deberá realizar la consignación del mismo a la cuenta de FOVIS?.”

2. NORMATIVIDAD VIGENTE

El artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 que modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, señala:

“Artículo 21. El artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 8° . Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real 2-2018-095004 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2018 16:57

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XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

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sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional

acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente. La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno Nacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda.

definidas mediante reglamento por el Gobierno Nacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. Parágrafo 1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Parágrafo 2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

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Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000”. De la norma trascrita se puede establecer que la restitución opera en los siguientes casos:

1. Cuando los beneficiarios transfieran a cualquier derecho real sobre la solució n de vivienda o

2. Dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fech a de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

La restitución deberá hacerse a la cuenta que indique la entidad, al teno r de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 107 7 de

La restitución deberá hacerse a la cuenta que indique la entidad, al teno r de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 107 7 de 2015: “Cuando los beneficiarios del programa al que se refiere este decreto transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, en los términos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deberán girar a la cuenta que indique la entidad otorgante el monto de los subsidios asignados. Dicha entidad podrá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos”.

3. CONCLUSIÓN De la norma trascrita se puede concluir lo siguiente: 3.1 La autorización para la enajenación de la vivienda antes de los diez años debe estar fundamentado en razones de fuerza mayor.

3.2 La fuerza mayor debe ser definidas por consejo directivo a través del reglamento y atendiendo las normas generales de derecho sobre el particular.

3.3 La normatividad de vivienda solo hace alusión a que cuando ocurra la restitución en caso de remate judicial, el valor de restitución estará determinado por el valor recibido ajustado al Incremento de Precios al Consumidor IPC, entre la fecha de recibo del

3.3 La normatividad de vivienda solo hace alusión a que cuando ocurra la restitución en caso de remate judicial, el valor de restitución estará determinado por el valor recibido ajustado al Incremento de Precios al Consumidor IPC, entre la fecha de recibo del subsidio y la restitución (artículo 2.1.1.1.1.5.2.1 DURV 1077 de 2015), por lo que las cajas de compensación han tomado este artículo como referencia y de esta forma h an liquidado el valor restitución.

3.4 Los dineros correspondientes a la restitución del subsidio deben ingresar a la cuenta destinada por la Corporación para FOVIS componente vivienda.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

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La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el a rtículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

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