SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-095010

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-095010
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

MILLER RIVERA

contabilidadcyal@gmail.com

Ref. 1-2018-003983 23/2018/CJUR

Respetado señor Rivera

Hemos recibido su comunicación de fecha 7 de marzo de 2018, radicada bajo el No. 1-2018003983 de la misma fecha. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO “Quisiera saber si un gerente o representante legal tiene derecho a percibir subsidio familiar monetario, quien es un trabajador permanente, cumpliendo con el tiempo laborado, con hijos y esposa a cargo y que no excede el tope de ingresos.

En segundo lugar, ¿puede la Caja de Compensación Familiar exigir la Declaración de Renta, Cámara de Comercio, Acta de Constitución y Certificado de Composición Accionaria para evaluar si el gerente puede percibir dicho subsidio? En espera de sus importantes comentarios”.

2. NORMATIVIDAD VIGENTE La prestación social denominada Subsidio Familiar, se encuentra definida en el artículo 1o . de la

Ley 21 de 1982, así:

“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental

Ley 21 de 1982, así:

“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad”

Sin embargo, su pago se encuentra regulado por el artículo 5o ibídem, que determina:

“El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios, de conformidad con la presente ley. (El subrayado fuera de texto).

Lo anterior, en concordancia con lo señalado artículo 3 de la Ley 789 de 2002, que dispone:

“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, 2-2018-095010 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2018 17:30

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XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv”.

mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv”.

Y con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21 de 1982, que señala:

“Artículo 21. Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente."

3. CONCLUSIÓN 3.1. Si el gerente o representante de una empresa es un trabajador que i) es permanente, ii) labora al menos 96 horas, iii) su remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro ( 4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, iv) sus ingresos con los de su cónyuge o compañero

(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y v) tiene personas a cargo que cumplen los requisitos señalados en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, tendrá derecho al pago del subsidio familiar en dinero.

3.2. Si el representante legal de una empresa, además de trabajador es socio de la misma y las participaciones de utilidades se paga mensualmente, esas utilidades se deberán tener en cuenta para el cómputo de los ingresos de trabajador.

La caja de compensación familiar podrá pedir la prueba que estime conveniente para comprobar la forma en que se pagan las utilidades y establecer si estas hacen parte del cómputo para determinar los ingresos.

La caja de compensación familiar podrá pedir la prueba que estime conveniente para comprobar la forma en que se pagan las utilidades y establecer si estas hacen parte del cómputo para determinar los ingresos.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

Anexos: Folios:

Copia interna a:

Copia externa a:

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