SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-109750
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-109750
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora
LILIANA RODRÍGUEZ HERRÁN
Correo Electrónico: lilirodhe@hotmail.com
Flandes, Tolima
Ref. 1-2018-003907 Exp. 702/2018/PGEN
Asunto: Solicitud de Información afiliación Liliana Rodríguez Herrán C.C. 39.565.253
Respetada señora Rodríguez:
Hemos recibido su comunicación del 6 de marzo de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2018-003907 de esta misma fe cha. Al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
“… Buenas tardes quisiera elevar la siguiente consulta; soy funcionaria de la Alcaldía Municipal de Flandes (Tolima), me encontraba afiliada junto con mi núcleo fa miliar a COMFATOLIMA y a partir del mes de diciembre de 2017 nos trasladaron a COMFENALCO, al momento de mi afiliación adjunté los documentos de mi núcleo familiar (Compañero, mamá e hijo), dos meses después me informaron que los docu mentos que había presentado de mi hijo (registro civil) no me servía y que debida ap ortar certificación de la caja anterior que constatara que mi mamá no se encontraba afili ada a
COMFATOLIMA.
había presentado de mi hijo (registro civil) no me servía y que debida ap ortar certificación de la caja anterior que constatara que mi mamá no se encontraba afili ada a
COMFATOLIMA.
El día de hoy 6 de marzo de 2018 me comuniqué con COMFENALCO y me informaron que únicamente me cancelaban el valor del mes de febrero/18, ya qu e mi mamá e hijo fueron afiliados el 28/02/2018.
Pregunta: Si es posible que mi núcleo familiar haya perdido continuidad y por ese motivo se dejen de percibir los subsidios correspondientes a diciembre/17 y enero/18, como me lo manifestaron al momento de comunicarme con COMFENALCO…”
2-2018-109750 Bogotá D.C., 13 de abril de 2018 17:33
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2. NORMATIVIDAD VIGENTE:
El subsidio familiar está definido en el artículo 1º de la Ley 21 de 198 2, como una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, lo que implica que el subsidio familiar se pa gará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios, defendiendo las modalidades de pago, así:
Subsidio en dinero
medianos y menores ingresos, lo que implica que el subsidio familiar se pa gará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios, defendiendo las modalidades de pago, así:
Subsidio en dinero : es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.
Subsidio en especie : es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley.
Subsidio en servicios : es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescritos en la Ley.
Para determinar el pago del subsidio familiar en dinero, o cuota monetaria, es preciso manifestarle que el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 y su parágrafo 1 ibídem, dispone:
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ell os y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ell os y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador te ndrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remun erado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enferme dad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, natu rales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos d e padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos d e padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
[…]
[Subrayado fuera de texto].
Por otra parte la Circular Externa 00002 de 2016, proferida por esta Superintendencia, señala lo siguiente:
"Este despacho […] considera necesario acorde con lo establecido en el Decreto Ley Nº 019 de 2012, consolidar el máximo de documentos que pueden exigir las cajas de compensación familiar para afiliar al sistema del subsidio familiar a los trabajadores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley, derogando así, la Ci rcular externa Nº 013 del 3 de septiembre de 2012:
[…]
REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
[…]
CON CONYUGE E HIJOS DE LA UNION
Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el ministerio de Trabajo.
Manifestación del estado civil: utilizar el formato establecido por el Ministerio de Trabajo, preferiblemente con la firma de la madre.
Registro Civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible, y no interesa la vigencia.
Manifestación del estado civil: utilizar el formato establecido por el Ministerio de Trabajo, preferiblemente con la firma de la madre.
Registro Civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible, y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones del establecimiento docente debidamente aprobado.
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PADRES
Documentos de identificación del padre o madre, si es por primera vez. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo. Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación.
Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo”.
En aras de esclarecer la situación su afiliación se requirió a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Tolima quienes a través de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2018, remitido por el señor Jairo Alberto Echeverry Carvajal – Jefe Dpto. Administración Aportes y Pago de Subsidio informó lo siguiente: 1. “…La señora Liliana Constanza Rodríguez Herrán identificada con C.C. No.
2018, remitido por el señor Jairo Alberto Echeverry Carvajal – Jefe Dpto. Administración Aportes y Pago de Subsidio informó lo siguiente: 1. “…La señora Liliana Constanza Rodríguez Herrán identificada con C.C. No. 39.565.253 se encuentra afiliada a nuestra Corporación como colaboradora del empleador MUNICIPIO DE FLANDES con Nit No. 800.100.055, teniendo en cuenta formulario de afiliación presentado el día 09 de Diciembre de 2017, com o se visualiza en la siguiente :
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2. En el momento de la afiliación, no se registraron las afiliaciones de sus beneficiari os Madre e Hijo, por ilegibilidad y falta de la documentación requerida.
3. Posteriormente el día 19 de Febrero de 2018, la señora Rodríguez Herrán realiza la afiliación, como personas a cargo en su grupo familiar, de la siguiente manera:
- Gladis Herrán Rincón con C.C. No. 20.611.813. Parentesco: MADRE.
- David Alberto Briñez Rodríguez con TI 1003635201. Parentesco: HIJO.
4. Teniendo en cuenta la fecha de afiliación de sus beneficiarios, COMFENALCO TOLIMA
- David Alberto Briñez Rodríguez con TI 1003635201. Parentesco: HIJO.
4. Teniendo en cuenta la fecha de afiliación de sus beneficiarios, COMFENALCO TOLIMA canceló en la tarjeta verde respectiva, las cuotas monetarias retroactivas de acuerdo a la normatividad vigente, correspondientes al subsidio familiar en dinero a que tiene d erecho la señora Rodríguez Herrán por sus beneficiarios afiliados, así:
PERÍODO VALOR BENEFICIARIOS FECHA Diciembre de 2017 $27.766 Gladis Herrán Rincón 28/03/2018 Enero de 2018 $27.766 Gladis Herrán Rincón 28/03/2018 Febrero de 2018 $55.532 Gladis Herrán Rincón - David Alberto Briñez 28/03/2018
4. Por otro lado, es pertinente informar que la presentación de la constancia de escolaridad de las personas a cargo mayores a 12 años de edad, es un requisi to indispensable para acreditar el pago de cuota monetaria de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ley 789 de 2002 Parágrafo 1 el cual establece que: “(…) Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiario s que a continuación se enumeran: 1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado (…)”.
Por ende, con respecto al pago de cuotas monetarias del menor David Albe rto Briñez se visualiza que se presentó la constancia de escolaridad de la vigencia 2018, motivo por el
escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado (…)”.
Por ende, con respecto al pago de cuotas monetarias del menor David Albe rto Briñez se visualiza que se presentó la constancia de escolaridad de la vigencia 2018, motivo por el cual se otorgó el pago de subsidio monetario del mes de Febrero. Sin em bargo, teniendo en cuenta la fecha de pago de aportes del empleador en mención, e s necesario que se presente en nuestras oficinas a la mayor brevedad la constancia de escolaridad del menor en mención de la vigencia 2017, con el fin de proceder a realizar el pago retro activo de cuotas monetarias de los meses de Diciembre de 2017 y Enero de 2018…”
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3. CONCLUSIÓN
El pago de subsidio familiar en dinero de las personas a cargo del trabaj ador beneficiario está condicionado a la presentación de los documentos exigidos en la Ley p ara el caso de los hijos mayores de doce (12) años el certificado de escolaridad, de la informació n
El pago de subsidio familiar en dinero de las personas a cargo del trabaj ador beneficiario está condicionado a la presentación de los documentos exigidos en la Ley p ara el caso de los hijos mayores de doce (12) años el certificado de escolaridad, de la informació n suministrada por la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco, es claro que en su afiliación inicial no fueron incluidos su hijo y señora madre, razón por la cual con fecha 19 de febrero de 2018 usted surtió el proceso que hacía falta para su afiliación.
A la fecha ya fue cancelada la cuota monetaria correspondiente al mes de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 de la señora Gladis Herrán Rincón y el m es de febrero del menor David Alberto Briñez, para proceder al pago pendiente deberá allegar constancia de escolaridad del menor correspondiente a la vigencia 2017, con el fin de que la Caja de Compensación realice el pago retroactivo de cuotas monetarias de los meses d e diciembre de 2017 y enero de 2018.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Luz Aida Romero Perez