SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-1197655
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-1197655
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
DARWYS EDUARDO MARTÍNEZ VEGA
Manzana 49 Lote 23 Etapa 5 Barrio La Pradera
Celular: 3012137481
Email: darwinmartinez1@hotmail.com
Montería, Córdoba.
Ref: 1-2018-012037 Exp.70/2018/CJUR
Asunto: Representantes Trabajadores
Cordial saludo, señor Martínez.
Hemos recibido su comunicación con fecha 8 de agosto de 2018, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2018-012677, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
“Solicito concepto en cuanto a la interpretación y/o aplicabilidad al artículo 3 de la Le y 789 de 2012, debido a que según la Caja de Compensación de Córdoba COMFACOR, no tengo derecho al pago del subsidio el mes de junio por cuanto mi IBC es superior a 4 SMLMV y no tienen en cuenta mi salario y en la cual me dan la siguiente respuesta que al tenor literal dice: “A nte lo s hechos expuestos por el peticionario con respecto al motivo del no pago de la cuota mon etaria de Subsidio Familiar en los años 2017 y 2018, al respecto se le informa, que la empresa para la cual
hechos expuestos por el peticionario con respecto al motivo del no pago de la cuota mon etaria de Subsidio Familiar en los años 2017 y 2018, al respecto se le informa, que la empresa para la cual labora reportó como IBC en el periodo de mayo de 2017 la suma de $ 4.433.327 y en el periodo de mayo de 2018 la suma de $4.943.000, como dichos periodos de mayo de cada vigencia son pagados en el periodo de junio y con base en esa información la Caja realiza el pago de la cuota correspondiente que se cancela en el mes de junio de cada vigencia, no tuvo pago de cuota monetaria por presentar tope salarial, de acuerdo al IBC presentado por la empresa, ello lo excluye del pago del subsidio familiar. Lo anteriormente expuesto, tiene su fundamento legal en el artículo 3 de la Ley 789 de 2012, por el cual se regulan aspectos del Subsidio Familiar y quienes tienen derecho, para lo cual en este aspecto puntual señala que los trabajadores que devenguen ha sta 4 SMLMV o que sumados los ingresos con los de su cónyuge estos no superen los 6 SMLMV. En 2-2018-197655 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2018 15:38Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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consecuencia usted superó el límite de ingresos que menciona la norma en esos periodos en los que no recibió pago.”
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consecuencia usted superó el límite de ingresos que menciona la norma en esos periodos en los que no recibió pago.”
El peticionario aclaró mediante correo recibido el 22 de agosto de 2018 que en el mes de mayo de cada año recibe ingresos superiores a 4 smlmv, toda vez que sale a disfrutar de su periodo anua l de vacaciones en el mes de junio.
2. MARCO NORMATIVO
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a c argo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que represe nta el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudi o, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prio ridades prescrito por la ley». (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Ley 789 de 2002.
sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prio ridades prescrito por la ley». (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Ley 789 de 2002.
«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes , smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepas en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
[…]
Artículo 4. Cuota Monetaria . A partir del 1º de julio de 2003, el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación deben pagar, a los trabajadores que la ley considera benefic iarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a perc ibirlo, con una suma mensual, la cual se denominará, para los efectos de la presente ley, Cuota Monetaria
Parágrafo 1º. Para los efectos de la presente ley se entiende por personas a cargo aquellas que dan derecho al trabajador beneficiario a recibir subsidio en dinero, siempre que se h aya pagado durante el respectivo ejercicio. »Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Código Sustantivo del Trabajo.
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Código Sustantivo del Trabajo.
«Título VII. Descansos Obligatorios
[…]
ARTÍCULO 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derech o a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»
Sobre el carácter jurídico de las vacaciones y su remuneración, ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia de junio 11 de 1957, que se puede consultar en la Gaceta Judicial 2211/12, página 876, qu e “El capítulo relativo a las vacaciones ha sido lógicamente ubicado aparte del título sobre prestaciones patronales puesto que su aspecto sobresaliente no es el de un auxilio que el patrono esté obligado a reconocer a sus subordinados, sino cosa bien distinta: un descanso.
Tampoco resulta adecuado considerar las vacaciones o su compensación en dinero como salario, porque es de la naturaleza de éste que “implique retribución de servicios”, lo cual qu iere decir que su causa radica en la realización efectiva de una labor. Siendo en esencia el salario el salario un a retribución de servicios, mal puede sostenerse que las vacaciones – en los dos eventos de su goce
su causa radica en la realización efectiva de una labor. Siendo en esencia el salario el salario un a retribución de servicios, mal puede sostenerse que las vacaciones – en los dos eventos de su goce efectivo o de su compensación monetaria – equivalgan a aquel, ya que en tales casos desaparece necesariamente el elemento esencial del servicio. Puede decirse que las vacaciones y los dominicales y demás días de fiesta legales son descansos remunerados, pero tal remuneración – por el receso de la actividad laboral – no ostenta la esencia salarial de retribución de servicios. El salario en estos casos no es más que una medida o módulo para remunerar el descanso, pero no es en esencia un salario .” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Frente a tal definición sobre la naturaleza de las vacaciones, se afirma entonces q ue los pagos verificados por vacaciones – descanso remunerado – constituye elemento salarial para liquidar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, pero no puede te nerse en cuenta para la liquidación del subsidio familiar en dinero, especie y servicios, pues para ello solamente se tienen en cuenta la remuneración fija u ordinaria, los pagos realizados por p orcentajes sobre ventas y comisiones, y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente, a la luz de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 21 de 1982, que dice:
«Artículo 21. Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Cód igo Sustantivo del
«Artículo 21. Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Cód igo Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participacione s de utilidades que se paguen mensualmente.»Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
3. CONCLUSIO NES
En este orden de ideas podemos concluir que para que el trabajador acceda al subsidio monetario, el legislador expresamente exigió lo siguiente: i) Que el salario devengado no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge no sobrepasen seis (6) smlmv., ii) que laboren al menos 96 horas al mes, iii) Que tengan personas a cargo que causen el derecho conforme a lo previsto en el parágrafo 1 de ese mismo artículo.
De acuerdo con su consulta, el trabajador viene recibiendo subsidio familiar en dinero y este le es negado por la Caja de Compensación Familiar de Córdoba en el mes de junio de cada año porq ue dicha corporación liquida en subsidio con base en el “IBC” del aporte, cuando es de obligato rio conocimiento que en el régimen del subsidio familiar, por disposición legal, se incluyen elementos en la base de cotización, diferentes a los elementos salariales que han de tenerse en cuent a para
conocimiento que en el régimen del subsidio familiar, por disposición legal, se incluyen elementos en la base de cotización, diferentes a los elementos salariales que han de tenerse en cuent a para calcular el ingreso del trabajador, con fines de determinar su calidad de beneficiario de la prestación social subsidio familiar.
Toda vez que la caja de compensación fue la que incurrió en error al liquidar la prestación social, deberá pagar al trabajador las cuotas de subsidio que no le pagó en los meses de jun io de 2017 y 2018.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla