SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-130866
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-130866
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ LONDOÑO
3175102984
Email: afjl80@gmail.com
Ref: 1-2018-005967 - 932/2018/PGEN
Asunto: Subsidio Familiar - Trabajadores Empleadores en Mora
Cordial saludo, señor Jiménez
Hemos recibido su comunicación con fecha 11 de abril de 2018, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2018-005967, al respecto le manifestamos lo siguiente:
Previo a desarrollar el asunto objeto de consulta, le manifestamos que la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones, está facultada para emitir conceptos de carácter general, en temas relacionados con el Sistema de Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter parti cular y concreto, ni sobre temas diferentes a la naturaleza de nuestras funciones.
1. PROBLEMA JURIDICO
“Debido a la deuda con la caja de compensación familiar, que existe desde el a?o (sic) 2.010 periodo 07, esta caja de compensación ha impedido la afiliación de los nuevos trabajadores hasta que se salde la deuda, vulnerando los derechos laborales que tiene cada trabajador para el goce
periodo 07, esta caja de compensación ha impedido la afiliación de los nuevos trabajadores hasta que se salde la deuda, vulnerando los derechos laborales que tiene cada trabajador para el goce de los derechos a recreación, subsidios familiares, entre otros.
Que debe realizar el empleador, aunque viene presentando a través de la PILA los aportes, pero no ha podido materializar las afiliaciones a la caja de compensación por una deuda que se encuentra prescrita?.”
2. MARCO NORMATIVO
Están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 21 de 1982:
«[…]
4o.- Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
[…] 2-2018-130866 Bogotá D.C., 2 de mayo de 2018 13:51
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Artículo 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servici o Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarias.
[…]
o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarias.
[…]
Artículo 57. Las Cajas de Compensación Familiar tienen obligación de aceptar a todo empleador qu e solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, deb e pagar el subsidio familiar a través de una caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos […].
[…]
Artículo 45. La calidad de miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el consejo Dir ectivo de la misma, por causa grave, se entiende como tal, entre otras , el suministro de datos falsos por parte del empleados a la respectiva Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio.
Las Cajas de Compensación Familiar tiene obligación de dar el correspondiente informe a las Superintendencias del Subsidio Familiar, que será previo de los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes o por el fraude de éstos, no será aceptado por otra Caja de Compensación F amiliar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fr audulentamente a las respectiva Caja.»
pago de aportes o por el fraude de éstos, no será aceptado por otra Caja de Compensación F amiliar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fr audulentamente a las respectiva Caja.»
Las anteriores disposiciones, nos llevan a concluir que para efectos del pago de aportes con destino al Subsidio Familiar, la ley taxativamente lo determina como una obligación a cargo de los empleadores tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
En relación con la oportunidad en el pago de estos aportes, el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, consagra las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador.
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
«Artículo 2.2.7.2.3.1. Desafiliación a las cajas de Compensación. El afiliado de una Caja de Compensación Familiar puede desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al Consej o Directivo. Las Cajas de Compensación familiar, no podrán exigir un término superior a tres meses para efectos de desafiliación, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente.
En los casos de suspensión por mora o de expulsión de afiliado, las cajas informarán por escrito al inspector de Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, indic ando el número de mensualidades adeudadas, a efectos de que se adopten las providencias del caso .
inspector de Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, indic ando el número de mensualidades adeudadas, a efectos de que se adopten las providencias del caso .
Artículo 2.2.7.2.3.2. Suspensión del Afiliado. La suspensión de afiliado de que trata el artículo 45 de la Ley 21 de 1982 se produce por mora en el pago de los aportes.
Las Cajas de Compensación familiar, mientras subsista la suspensión, podrán prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Artículo 2.2.7.2.3.3. Pérdida de la Calidad de Afiliado. La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, fundada en causa grave.
Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de afiliados.
Artículo 2.2.7.2.3.4. Pago de Aportes de Adeudados. Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la Caja, esta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la Caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
pagará a los trabajadores beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la Caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
Artículo 2.2.7.2.3.5. Nómina de Salarios. Los empleadores tienen obligación de enviar la respectiva nómina de salarios, cuando lo solicite la Caja a que estuvieren afiliados y deben permitirl e la revisión de las mismas en la sede de la empresa, o domicilio del patrono.
Artículo 2.2.7.2.3.6. Trámite Judicial para el Cumplimiento de las Obligaciones. Las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Publica y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliado por mora en e l pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.»
Ley 789 de 2002.
«Artículo 21. Régimen de Transparencia. Las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de realizar las siguientes actividades o conductas, siendo procedente la imposic ión de sanciones personales a los directores o administradores que violen la presente disposici ón a más de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la presente ley:
[…]
Parágrafo 4°. Cuando una Caja deba desafiliar a una empresa o afiliado, por mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente dar le oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes contado a partir
en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente dar le oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa canc elación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación.
La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados.»
3. CONCLUSIONES.
3.1 En este orden de ideas, se encuentra que los empleadores que incurran en mora pueden quedar incursos en suspensión o pérdida de su calidad de afiliado ante la respectiva Corporación por no pago de aportes, previa a esta situación corresponde a la Caja de Compensación Famil iar darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual deberá otorgarle un término de 1 mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado, pasado dicho término procederá a su desafiliación; así mismo se establece que la liquidaci ón realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, se constituye en el título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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3.2 No obstante lo anterior, cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja por el no pago de aportes, cancele lo debido, ésta pagará a los trab ajadores beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
3.3 En este orden de ideas, y atendiendo a la literalidad de la norma, se debe señalar q ue en la medida en que la empresa pague oportunamente los aportes, así mismo se reconocerá a sus trabajadores el pago de la cuota monetaria y los servicios sociales a que tienen derecho por sus personas a cargo, pero si la empresa paga los aportes extemporáneos o presenta mora en el pago, esta situación sin duda alguna afecta el pago oportuno de la referida prestación social. Es así que esos empleadores están incumpliendo con sus obligaciones laborales y sus trabajadores disponen de las acciones judiciales, para exigir el cumplimiento en el pago de sus acreen cias laborales. Hay que hacer claridad que en estos casos quien está vulnerando los derechos laborales de los trabajadores, es el empleador y no la Caja de Compensación Familiar. A la Caja le asiste la obligación legal de iniciar las acciones de cobro pertinentes y consecuentemente el proceso de suspensión y/o expulsión de los empleadores morosos.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de
proceso de suspensión y/o expulsión de los empleadores morosos.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Anexos: Folios:
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