SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-130972

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-130972
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctor

GUSTAVO ERNESTO AYALA

Director Administrativo Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE

Email: ccfcomfacasanare@ssf.gov.co

Yopal - Casanare

Ref: 1-2028005727 – Exp 36/2018/CJUR

Asunto: Subsidio Desempleo

Cordial saludo, doctor Ayala.

Hemos recibido su comunicación con fecha 10 de abril de 2018, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2017-005727, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

«Nosotros somos una Caja de Compensación Familiar, dentro de los programas existe una bonificación que se le da a los afiliados en condición de desempleo (FOSFEC), al realizar un cruce de información sobre las personas que empezaron a laborar y recibieron subsidio simultáneamente; esta deducción de trabajo y subsidio simultáneo, la concluimos de las personas que cotizaron salud y pensión con otra empresa, el caso específico la señora ANA CECILIA CÁRDENAS a quien se le solicitó la devolución del dinero entregado como cuota monetaria, ella nos allega el oficio anexo diciendo que ella no laboró que fue por una demanda laboral que le

CÁRDENAS a quien se le solicitó la devolución del dinero entregado como cuota monetaria, ella nos allega el oficio anexo diciendo que ella no laboró que fue por una demanda laboral que le exigieron cancelar a la empresa estos conceptos. La pregunta es DEBE LA SEÑORA DEVIOLVER

EL DINERO DEL SUBSIDIO ENTREGADO?»

2. MARCO NORMATIVO.

Ley 1636 de 2013.

[…]

«Artículo: 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de Compensación famil iar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si es independiente, 2-2018-130972 Bogotá D.C., 4 de mayo de 2018 11:37

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accederán al Mecanismo de Protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el gobierno nacional.

[…]

Artículo 12. Tipo, período y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensació n Familiar recibirán

[…]

Artículo 12. Tipo, período y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensació n Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al sistema de salud y pensiones, calculado sobre un (1) smlmv.

[…]

Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios. Podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

[…]

Parágrafo 1. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al E mpleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra (s) vigente (s) o haya (n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

[…]

Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios. […]

[…]

Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de benefic io del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sanci onadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito . Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas. » (Negrilla y subraya fuera de texto)

Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas. » (Negrilla y subraya fuera de texto)

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

«Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perderán las prestaciones quienes:

a) No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente decreto; b) Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los em pleadores a los que hayan sido remitidos por este; c) Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Púb lico de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por de terioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulan te, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.

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d) Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor. e) Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitaci ón definidas en la ruta de empleabilidad. f) Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes. g) Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. h) Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas. […] (Decreto 2852 de 2013, art. 55)» (Negrilla y subraya fuera de texto)

Ley 21 de 1982.

«Artículo 44. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán, salvo se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural .»

3. CONCLUSIONES

3.1 La ley establece que previo el cumplimiento de los requisitos, un trabajador cesante tiene derecho a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante siempre que no haya percibido ese beneficio en los últimos tres años, durante seis (6) meses continuos o discontinuos.

3.2. Esos requisitos exige el diligenciamiento del Formulario Único de Postulación al M ecanismo

haya percibido ese beneficio en los últimos tres años, durante seis (6) meses continuos o discontinuos.

3.2. Esos requisitos exige el diligenciamiento del Formulario Único de Postulación al M ecanismo de Protección al Cesante, en el cual, el postulante hace una declaración bajo la gravedad de juramento, de que la información suministrada es verídica y que cumple con los requi sitos y condiciones para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.

3.3 La Ley establece que las Cajas de Compensación Familiar, disponen de mecanismos para determinar los casos en que los trabajadores no tienen derecho a recibir los benefi cios del FOSFEC o los pierden por incumplir con las obligaciones y requisitos exigidos, esto lo hacen a través del cruce de información con las diferentes bases de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.11 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

3.4 Adicionalmente la Ley 21 de 1982 consagra una prohibición legal a las Cajas de Compensación Familiar, y en virtud de esta prohibición las Cajas no pueden facilitar, c eder, dar en préstamo, o entregar a título gratuito los bienes o servicios que ellas prestan con los aporte s del 4%, estos dineros tienen una destinación específica reglada y vigilada por el estado; lo que significa que en virtud de las funciones asignadas a esta entidad, debemos vigilar por q ue los dineros correspondientes a los aportes del 4% que realizan los empleadores, se desti nen específicamente para el objeto que fueron creados.

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dineros correspondientes a los aportes del 4% que realizan los empleadores, se desti nen específicamente para el objeto que fueron creados.

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3.5 Es así que para el caso bajo observación, la Caja puede determinar la veracidad de la información suministrada por la trabajadora cesante, respecto de los aportes a la segur idad social realizados en cumplimiento de una orden judicial, si es así, no hay lugar a la solicitud de restitución del subsidio; si por el contrario los aportes a la seguridad social se hicieron en razón a una vinculación laboral o actividad remunerada, existe para la Caja de Compensación Familiar la responsabilidad del recobro de los dineros girados indebidamente a los trabajadores cesantes que no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para ser beneficiarios de este subsidio.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernández Portilla

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

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