SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-131536

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-131536
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

MAURICIO RODRÍGUEZ RINCÓN

Calle 20 A No 2-80 Apartamento 304 conjunto residencial la Coruña etapa I luzesperanzanobza@hotmail.com San GilSantander

Ref. Exp. 1036/2018/PGEN

Respetado señor Rodríguez

Por traslado de la Dirección de Gestión de las Cajas de Compensación Familiar, hemos recibido su comunicación de fecha 16 de abril de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2018-006201. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. ANTECEDENTES La Caja Santandereana de Subsidio Familiar, otorgó subsidio familiar de viviend a en el año 2013, luego de las prórrogas, no se elevó la escritura pública en el tie mpo otorgado por la Ley.

2. PROBLEMA JURÍDICO

El peticionario en su escrito manifiesta:

SOLICITO que se analice mi situación frente a los hechos hasta donde llegó de mi parte el incumplimiento con las políticas del gobierno nacional y/o la caja de compensación familiar si a los postulados y beneficiarios de Comfenalco les fue entregado el desembolso asignado encontrándose en las mismas condiciones

donde llegó de mi parte el incumplimiento con las políticas del gobierno nacional y/o la caja de compensación familiar si a los postulados y beneficiarios de Comfenalco les fue entregado el desembolso asignado encontrándose en las mismas condiciones SOLICITO que se verifique porqué la caja de compensación familiar Cajasan no analizó mi situación si considero que cumplí con todos los requisitos; además la entrega de recibo - agua están dentro de la cartilla guía igual la misma es informativa NO normativa y existe una CERTIFICACION DE ELEGIBILIDAD Y 2-2018-131536 Bogotá D.C., 7 de mayo de 2018 15:48

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CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS TECNICAS, que para mí entender significa que todo se encontraba en orden. SOLICITO que se analice mi situación frente a que me vi en la necesidad de sacar un crédito hipotecario para el cual yo no estaba programado y así cumplirle y cancelarle al vendedor ya que presentaba deuda con él; si no le pagaba; por ende no me hubiera hecho las escrituras del apartamento y así posteriormente Cajasan realizara el desembolso. SOLICITO que se revise la conducta absurda de Cajasan en cuanto a que me obligaron a realizar la escritura, bajo los parámetros establecidos por ellos según la guía para trámites de desembolso

posteriormente Cajasan realizara el desembolso. SOLICITO que se revise la conducta absurda de Cajasan en cuanto a que me obligaron a realizar la escritura, bajo los parámetros establecidos por ellos según la guía para trámites de desembolso y como quedó estipulado en las cláusulas QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA OCTAVA Y NOVENA está como si hubiera recibido el subsidio cosa que no sucedió y que me tiene afectado económica, moral y financieramente. SOLICITO que la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR analice, vele y restablezca los derechos fundamentales de mi núcleo familiar compuesto por mis hijos menores de edad es decir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a una vivienda digna, derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y derecho al mínimo vital en cuanto a que la Caja de Compensación Familiar Cajasan desembolse el subsidio de vivienda otorgado mediante el ACTA No. 048 proferida en la sesión del consejo directivo de la corporación el pasado 28 de Agosto de 2013 en conjunto a los principios relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad. SOLICITO Se me informe sí la normatividad vigente aplica para todas las cajas de compensación familiar que operan los subsidios de vivienda; porque si así fuere entonces personalmente estaría frente a la VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD, ya que el subsidio de vivienda otorgado por Comfenalco a 2 familias en ese mismo tiempo y bajo las mismas condiciones del proyecto de vivienda SÍ les fue entregado para este caso uno de los beneficiarios es el señor JUAN PABLO LEON ORTEGA Tel.

a 2 familias en ese mismo tiempo y bajo las mismas condiciones del proyecto de vivienda SÍ les fue entregado para este caso uno de los beneficiarios es el señor JUAN PABLO LEON ORTEGA Tel. 3144551692, CC No 1100949051 quien puede ser localizado en la calle 20 A No 2-80 apartamento 102 torre 2 urbanización la Coruña etapa I San Gil y OSCAR SUAREZ Tel. 3144229715 apartamento 202 de la misma urbanización. SOLICITO que si se encuentra que la Caja Santandereana de subsidio familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los parámetros establecidos por la normatividad vigente realice acompañamiento, restauración y

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asuma los costos económicos de la escritura pública No 3077 de Octubre 19 de 2016 de las clausulas QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA OCTAVA Y NOVENA puesto que no cuento con los recursos para modificarla. SOLICITO que si se encuentra que la Caja Santandereana de subsidio familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los parámetros establecidos por la normatividad vigente realice acompañamiento, restauración y asuma los costos económicos de la inscripción de la escritura

subsidio familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los parámetros establecidos por la normatividad vigente realice acompañamiento, restauración y asuma los costos económicos de la inscripción de la escritura No. 3077 de octubre 19 de 2016 en la superintendencia de notariado y registro. SOLICITO que si se encuentra que la Caja Santandereana de subsidio familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los parámetros establecidos por la normatividad vigente restituya y levante la medida o inhabilidad para la nueva postulación y adquisición del subsidio de vivienda familiar. SOLICITO que si se encuentra que la Caja Santandereana de subsidio familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los parámetros establecidos por la normatividad vigente realice de manera inmediata la postulación mía y de mis hijos menores para la asignación del subsidio familiar de vivienda teniéndose en cuenta el DERECHO A LA IGUALDAD que SÍ fue aplicado los dos (2) núcleos familiares de COMFENALCO en las mismas circunstancias. SOLICITO que la información requerida sea suministrada y respondida por escrito basada en el DERECHO A UNA INFORMACION CLARA Y VERAZ, para notificaciones favor realizarlas al correo electrónico luzesperanzanobza@hotmail.com.

3. NORMATIVIDAD VIGENTE Una vez requerida la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, nos informó que el subsidio familiar de vivienda le fue otorgado por la Corporación el 28 de agosto de 2013 y

3. NORMATIVIDAD VIGENTE Una vez requerida la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, nos informó que el subsidio familiar de vivienda le fue otorgado por la Corporación el 28 de agosto de 2013 y que usted elevó escritura el 19 de octubre de 2016, por lo que e l subsidio para esa época ya se encontraba vencido.

Como el subsidio fue otorgado en el año 2013, la normatividad aplicable es la consagrada en el Decreto 2190 de 2009. El artículo 51 Decreto Reglamentario 2190 de 2009, en relación con la prórroga de lo s subsidios otorgados por las Cajas de Compensación señaló que “En el caso de los

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subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Parágrafo 4°. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máximo por doce (12) meses más.”. La norma en cita estableció taxativamente una vigencia para los subsidios que es de 12

afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máximo por doce (12) meses más.”. La norma en cita estableció taxativamente una vigencia para los subsidios que es de 12 meses. A partir de ese momento los subsidios se encuentran vencidos, salv o que los Consejos Directivos los prorroguen, que, para el caso concreto, fue prorrogado h asta el 1 de octubre de 2016, por esto, Cajasan procedió a devolver los documen tos que fueron radicados, por el beneficiario.

Aunado a lo anterior, señala la caja de compensación que desde el 21 de junio de 2016 (4 meses antes del vencimiento), le envió comunicación informándoles de la fecha d el vencimiento, sin embargo, la escritura se suscribió el 19 de octubre.

De otra parte, es importante destacar, que usted presentó acción de tutela, el cual fue resuelto en el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolecentes co n Función de Control de Garantías de San Gil. En el fallo proferido por el juzgado, donde se hace un juicioso análisis del subsidio familiar de vivienda, y el juez de resguardo declaró la improcedencia de la acción, señalando en uno de los apartes de los considerandos, lo siguiente:

Frente a la primera subregla, consonante con la situación fáctica planteada, la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIARCAJASAN se negó a hacer el desembolso del subsidio familiar de vivienda debido a que, según el accionante'" le informó a CAJASAN que en cuanto al requisito de presentar los recibos de servicios públicos (Agua, Luz), no pudo cumplir con este en razón a que "el

debido a que, según el accionante'" le informó a CAJASAN que en cuanto al requisito de presentar los recibos de servicios públicos (Agua, Luz), no pudo cumplir con este en razón a que "el constructor y/o vendedor dejó inconclusos los trabajos, no habiéndose legalizado el servicio público de Luz ante la Electrificadora de Santander"; sin embargo no puede predicarse de tal situación la configuración de un acto lesivo de derecho, injusto, ilícito o ilegitimo atribuible a CAJASAN, a que como primera medida el accionante no precisa cuando le informó tal situación a la entidad ni aportó probanza que lo acredite dentro de los parámetros de modo, tiempo y lugar y por ende no puede

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darse por cierto que la caja de compensación Familiar haya conocido tal situación como para profundizar en el campo de ponderación entre el mentado escenario y el derecho a la vivienda. Ello se precia incluso con la probanza requerimiento y las advertencias que hiciera la accionada CAJASAN el día 21 de Julio de 2016 , cuando se insta al cumplimiento del término y a la observancia de las consecuencias que tenía el hecho de predicarse el vencimiento del subsidio sin la manifestación que de alguna manera pudiera haber efectuado el beneficiario accionante, con miras a habilitarse en una nueva postulación, acto de incuria que

observancia de las consecuencias que tenía el hecho de predicarse el vencimiento del subsidio sin la manifestación que de alguna manera pudiera haber efectuado el beneficiario accionante, con miras a habilitarse en una nueva postulación, acto de incuria que observa el despacho se arroja en cabeza del señor RODRIGUEZ RINCON, máxime cuando la Entidad Accionada de Subsidio Familiar le informó claramente acerca de las consecuencias que le traería no cumplir con los lineamientos de orden legal y temporal para la entrega del subsidio, lo que entre otra permite al Despacho traer a colación que se predica el principio general del derecho que señala que "nadie puede sacar provecho de su propia culpa" al respecto ha dicho la Honorable Corte'" "… si el accionante, por imprudencia, negligencia o voluntad propia ha permitido o facilitado que se ocurran determinados sucesos que de una forma u otra atentan contra sus derechos constitucionales fundamentales, no puede posteriormente aspirar a que el Estado, mediante la acción de tutela, proceda a reparar una situación cuya responsabilidad recae sobre el mismo interesado … pretender lo contrario significaría que la culpa, la imprudencia o la negligencia serían objetos jurídicamente protegidos, lo cual resulta a todas luces absurdo y contrario a los fundamentos esenciales de un Estado de derecho.". (Subraya del Despacho).

A lo anterior se suma, que conforme al Contrato de Separación de Apartamento Unidad Residencial la Coruña celebrado el 04 de diciembre de 2014, entre el señor Martin Emilio Rodríguez Salazar y Mauricio Rodríguez Rincón, convinieron como clausula DECIMA para la adquisición del inmueble en comento que incluía

diciembre de 2014, entre el señor Martin Emilio Rodríguez Salazar y Mauricio Rodríguez Rincón, convinieron como clausula DECIMA para la adquisición del inmueble en comento que incluía ESPECIFICACIONES DE ENTREGA DE LOS APARTAMENTOS: "…instalaciones de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y punto de gas en la cocina. NO incluye matriculas de servicios públicos" (Subraya del Despacho).

Por otra parte, si bien se aprecia que el accionante elevó derecho de petición del 23 de enero de 201794, ante la Alcaldía Municipal de San Gil, con el ánimo de poner en conocimiento la problemática

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del Conjunto Residencial la Coruña, única evidencia que reposan en el plenario de la problemática esbozada, no debe perderse de vista que el vencimiento del límite máximo para solicitar el desembolso del subsidio de vivienda familiar feneció el 01 de octubre de 2016, luego de trascurridos 3 años incluyendo las dos prórrogas máximas permitidas por la ley, contadas desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la asignación, conforme al Artículo 51, parágrafo 4 del Decreto 2190 de 2009 en

máximas permitidas por la ley, contadas desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la asignación, conforme al Artículo 51, parágrafo 4 del Decreto 2190 de 2009 en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015, lo que descarta sin hesitación la configuración de la primera subregla.

En cuanto a la segunda subregla que tiene que ver con que si es un acto legítimo la ponderación de los beneficios con el detrimento que ocasione debe resultar manifiestamente desproporcionado, al revisar las pruebas allegas por las partes y las normas que rigen el Subsidio Familiar, se concluye que la escritura pública W3077 fue constituida el 19 de octubre de 2016, fecha posterior al vencimiento del plazo máximo, incluyendo las dos prórrogas legales para solicitar el desembolso del subsidio familiar de vivienda con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, plazo que fue reiteradamente publicitado por la Caja de Compensación de Subsidio Familiar Cajasan través de las misivas del 03 de septiembre de 2013, Asignación subsidio familiar de vivienda; Comunicación del 30 de agosto de 2016, Indexación subsidio familiar de vivienda" y la misiva del 04 de enero de 2017, Vencimiento del Subsidio Familiar de Vivienda'", de lo que se deriva que el acto legítimo de negar el desembolso del subsidio de vivienda familiar obedece estrictamente a que el accionante pretermitió los plazos legales, incluyendo las prórrogas para hacerse al beneficio de vivienda con el cual fue beneficiado por situaciones totalmente ajenas a las

estrictamente a que el accionante pretermitió los plazos legales, incluyendo las prórrogas para hacerse al beneficio de vivienda con el cual fue beneficiado por situaciones totalmente ajenas a las competencias de la caja de compensación familiar y si atribuibles a la autonomía de la voluntad privada del accionante, pues desde la asignación del subsidio conoció sobre los plazos para el cobro del mismo y los requisitos para acceder a este.”

Como puede observarse, el análisis realizado por el juez de tutela, deja en evidencia que usted incumplió con los postulados legales que le fueron puestos en cono cimiento al momento de ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

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4. CONCLUSIONES

4.1. La situación presentada no se trata del incumplimiento de una política, sino de un ordenamiento legal, el cual establece unos plazos taxativos para su cumplimien to y no se pueden comparar todos los casos presentados, pues cada uno de ellos puede tener condiciones diferentes que hacen que se pueda o no acceder al d esembolso del subsidio familiar de vivienda.

4.2. De acuerdo con la información suministrada por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan, que fue la misma aportada a la acción de tutela im petrada, si se analizó la situación presentada, concluyendo que no se cumplió con l os requisitos

Subsidio Familiar Cajasan, que fue la misma aportada a la acción de tutela im petrada, si se analizó la situación presentada, concluyendo que no se cumplió con l os requisitos establecido en la normatividad vigente, como fue otorgar la escritura antes de los tres años en que le fue asignado el subsidio familiar, pues no se trata de cum plir con los requisitos de exigibilidad y certificación de normas técnicas.

4.3. La competencia para la cual estamos facultados de conformidad con lo señalado en el Decreto 2595 de 2012, es la " (…)supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley", por lo que carecemos de competencia para pronunciaros sobre su situación frente al crédito hipotecario po r usted tramitado.

4.4. La posición asumida por Cajasan se encuentra conforme a lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, vigente para la época de los hechos.

4.5. La violación a un posible derecho fundamental, ya fue resuelta po r el juez de tutela que le negó el amparo.

4.6. Las leyes de la república son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos colombianos en igualdad de condiciones. La presunta vulneración del derecho

que le negó el amparo.

4.6. Las leyes de la república son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos colombianos en igualdad de condiciones. La presunta vulneración del derecho a la igualdad, de igual forma fue tratada por el juez de tutela que neg ó el amparo constitucional.

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4.7. Tal como lo señaló el juez de tutela en su fallo, Cajasan fue claro al indicarle cuando debía suscribir la escritura de venta del inmueble.

4.8. La solicitud relacionada con que si la Caja Santandereana de Sub sidio Familiar Cajasan no fue muy eficiente y clara en la información respecto a los pará metros establecidos por la normatividad vigente realice acompañamiento, restauración y asuma los costos económicos de la inscripción de la escritura No. 3077 de octubre 19 de 2016 en la Superintendencia de Notariado y Registro, debe ser tramita ante la jurisdicci ón ordinaria, tal como se lo referenció el juez de tutela.

4.9. Reiteramos que Cajasan actúo conforme a la normatividad vigente, darle una orden a la Corporación en contravía de las disposiciones legales, pondría a esta Superintendencia bajo la comisión de un delito censurable no solo por la Fiscalía General de la Nación, sino también por la Procuraduría General de la Nación.

a la Corporación en contravía de las disposiciones legales, pondría a esta Superintendencia bajo la comisión de un delito censurable no solo por la Fiscalía General de la Nación, sino también por la Procuraduría General de la Nación.

4.10. Reiteramos que el juez de tutela ya se pronunció sobre una posible vulneración a los derechos fundamentales, añadiendo que esta Superintendencia c arece de competencia para pronunciarse sobre este tema.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el a rtículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

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