SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-178659
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-178659
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
PEDRO ALEXANDER RUBIO SANCHEZ
Correo Electrónico: pedrorubio500@yahoo.com; negatoentropia@gmail.com
Bogotá D.C.
Ref. 1-2018-009632 Exp. 1441/2018/PGEN
Asunto: Derecho de Petición - Elección Caja de Compensación Familiar
Respetado Señor Rubio:
Hemos recibido su comunicación mediante correo electrónico el día 1 de junio de 2018, radicado en esta Superintendencia bajo el número 1-2018-009632, en la cual consulta en relación con escoger Caja de Compensación Familiar; al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO “… Se requiere determinar si el empleador cuenta con la facultad legal y discrecional para decidir de forma autónoma, la caja de compensación a la cual va a afiliarse, es decir, si le corresponde de manera exclusiva al empleador determinar la caja de compensación en la cual pagará a su s trabajadores, la prestación social denominada subsidio familiar.
O si por el contrario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, pueden lo empleados intervenir en la decisión de la escogencia de la caja de
trabajadores, la prestación social denominada subsidio familiar. O si por el contrario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, pueden lo empleados intervenir en la decisión de la escogencia de la caja de compensación familiar, considerando que: “Los trabajadores con una mayoría superior al 70% , podrán estipular periodos hasta de cuatro (4) años frente a la permanencia en una c aja de compensación, periodo que se reducirá solo cuando se demuestre falla en los servicios acreditada plenamente por la entidad de supervisión” En el ejercicio de lo establecido en el parágrafo 1 artículo 21 de la Ley 789 de 2002, pueden los empleados u organizaciones de empleados, realizar una convocatoria dentro de la empresa para la selección de la caja de compensación familiar, con el fin de obtener la aprobación de la mayorí a superior al 70% de los empleados, para el cambio de la Caja de Compensación familiar actual…” 2-2018-178659 Bogotá D.C., 5 de julio de 2018 08:32Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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2. NORMATIVIDAD VIGENTE
La Ley 21 de 1982 en el artículo 7 nos menciona quienes están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
(SENA):
1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
(SENA):
1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superintendencias.
2. (…..)
3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…) distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanente
El artículo 15 de la misma ley, consagra: “Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar… y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8 deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías”. (Subrayado fuera de texto) El artículo 57 de la misma ley, modificado por el artículo 139 del Decreto 019 de 2012, prevé: “Artículo 139. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar El artículo 57 de la ley 21 de 1982, quedará así: Artículo 57 . Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos: a. En el caso de los empleadores:
1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar.
2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de
identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar.
2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía (sic).
3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y
4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores. (…) ”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Como puede observarse, la norma reguladora del Subsidio Familiar en cuanto al pago de esta prestación social y demás aportes con destinación especial, lo determina como una obligación sólo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios. Concordante con la normatividad vigente, el artículo 2.2.7.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece: “ Empleadores afiliados . Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la
Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece: “ Empleadores afiliados . Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. ” Ahora, en cuanto a la facultad prevista en el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, que textualmente dice: “Parágrafo 1°. La Superintendencia de Subsidio Familiar sancionará las prácticas de selección adversa, así como los procesos de comercialización que no se enfoquen a afiliar a los diferentes niveles empresariales por parte de las diferentes Cajas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrá definir mecanismos de afiliación a través de los cuales se pueda escoger Caja de Compensación por parte de empresas que no han sido objeto del proceso de promoción, estando la respectiva Caja obligada a formalizar su afiliación. Los trabajadores con una mayoría superior al 70%, podrán estipular períodos hasta de cuatro (4) años frente a la permanencia en una Caja de Compensación, período que se reducirá sólo cuan do se demuestre falla en los servicios acreditada plenamente por la entidad de supervisión”. A juicio de esta Oficina, se trata de una posibilidad de orden legal que sin duda alguna tiene por objeto que sean los trabajadores quienes en un momento determinado puedan estipular (acordar con su empleador), no la afiliación a una Caja de Compensación Familiar pues como ya se dijo esta es una facultad exclusiva del empleador, sino su permanencia
tiene por objeto que sean los trabajadores quienes en un momento determinado puedan estipular (acordar con su empleador), no la afiliación a una Caja de Compensación Familiar pues como ya se dijo esta es una facultad exclusiva del empleador, sino su permanencia como afiliados en una determinada Corporación, siempre y cuando se cumpla el requisito de contar con una mayoría superior al 70% de los trabajadores de la respectiva empresa. Por otro lado en relación con el procedimiento de traslado, esta Entidad mediante Circular No. 011 de 1997, estableció un procedimiento a seguir para que no se presenten problemas de competencia desleal entre las Corporaciones, cuando una Empresa desea cambiar de Caja de compensación Familiar. Esta Circular estableció el siguiente procedimiento: “1-Si una empresa afiliada a una Caja de Compensación solicita visita de otra Caja de Compensación familiar, para presentación de sus servicios, deberá hacerlo por escrito. 2-Recibida la mencionada comunicación, el Director Administrativo, dentro de los dos días siguientes, antes de efectuar la visita, deberá remitir la petición al Director AdministrativoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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de la Caja de Compensación donde se encuentre afiliado el solicitante, dejando las constancias de la respectiva entrega. 3-El Director Administrativo de la caja de Compensación familiar a la cual se encuentre afiliada la empresa, deberá en el transcurso de los ocho (8) días hábiles siguientes, tomar
constancias de la respectiva entrega. 3-El Director Administrativo de la caja de Compensación familiar a la cual se encuentre afiliada la empresa, deberá en el transcurso de los ocho (8) días hábiles siguientes, tomar las medidas que considere convenientes a fin de establecer las razones que tienen en la empresa para solicitar la visita y buscar del representante legal el desistimiento por escrito de tal solicitud, remitiéndola dentro del mismo término a la Caja invitada. 4-Dentro del término antes indicado (ocho días), no ha sido comunicada la caja invitada sobre el desistimiento, ésta podrá efectuar la visita, haciendo la presentación del portafolio de servicios. 5-Dentro de la presentación queda prohibido hacer cuadros comparativos de los servicio s de ambas cajas, en los cuales se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o la comparación se refiere a extremos no análogos o simplemente incomparables. Si por la empresa visitada se requiere información de la caja a la cual está afiliado o de cualquier otra, se le informará que ella deba solicitarla de manera directa a aquella o a la División de Servicios Especiales de esta Superintendencia. 6-Queda prohibido a las cajas de Compensación Familiar, motu propio o inobservando el anterior procedimiento, efectuar visitas a las empresas ya afiliadas al sistema”. El procedimiento resulta de obligatorio cumplimiento si se quiere evitar que se presente una competencia indebida frente a una Empresa que ya se encuentra afiliada a una Caja de Compensación, razón por la que debe ser respetado por todas ellas. Si la empresa desea realizar una consulta interna con los trabajadores en relación con la consulta de permanencia o de traslado y a qué Caja, esta Oficina considera que nuestra
de Compensación, razón por la que debe ser respetado por todas ellas. Si la empresa desea realizar una consulta interna con los trabajadores en relación con la consulta de permanencia o de traslado y a qué Caja, esta Oficina considera que nuestra competencia en cuanto a directrices a cumplir en forma obligatoria es hacia las Cajas de Compensación, por lo que, la logística que maneje la empresa frente a la forma como van a establecer la mejor opción, es del resorte propio de sus procedimientos y necesidades.
3. CONCLUSIÓN
De lo expuesto anteriormente se concluye lo siguiente:
La elección de Caja de Compensación Familiar es una facultad legal que el legislador estableció en cabeza del empleador, bien sea del sector público o privado, que ocupe uno o más trabajadores permanentes, de tal manera que es a éste a quien corresponde determinar la Corporación a través de la cual pagará a sus trabajadores la prestación social denominada Subsidio Familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
La libertad de escogencia que tiene el empleador de elegir una Caja de Compensación Familiar para afiliar a sus empleadores, se circunscribe en principio a una sola Caja que debe ser aquella operante en la localidad donde se causen los salarios y en su defecto en las existentes dentro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no exista Caja de Compensación Familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación que funcione en la división política territorial más cercana.
las existentes dentro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no exista Caja de Compensación Familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación que funcione en la división política territorial más cercana.
Existe una posibilidad de orden legal para que los trabajadores pueda n acordar con el empleador, su permanencia como afiliados en una determinada Caja, siempre y cuando se cumpla el requisito de contar con una mayoría superior al 70% de los trabajadores de la respectiva empresa. La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Luz Aida Romero Pérez