SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-182560

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-182560
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

LUZ STELLA CARDENAS B

Correo Electrónico: istelcab@hotmail.com

Ref. 1-2018-010814 Exp. 145/2018/PGEN

Asunto: Concepto creación de una Caja de Compensación Familiar.

Cordial saludo, señora Cárdenas:

Hemos recibido su comunicación de fecha 19 de junio de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el No. 1-2018-010814 de esta misma fech a. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

“…Agradezco me informen los requisitos que se deben cumplir para crear una caja de compensación familiar en el territorio nacional y las normas que los rigen.”

1. NORMATIVIDAD VIGENTE

La Ley 21 de 1982 en el artículo 39, nos trae la definición de las Ca jas de Compensación Familiar y nos dice: “…Son personas de jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley…” Así mismo, el artículo 40 de la citada Ley, establece:

corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley…” Así mismo, el artículo 40 de la citada Ley, establece: “…Artículo 40. Las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia, de Subsidio Familiar, que sólo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla además uno de los siguientes requisitos: 2-2018-182560 Bogotá D.C., 12 de julio de 2018 15:40

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XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio famili ar por conducto de una Caja.

2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

(…)”.

A su vez el artículo 41 ibídem, nos trae las funciones de las Cajas de Compensación Familiar; “…Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional

Familiar; “…Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y os Institutos Técnicos en los Términos y con las modalidades de la ley.

2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.

3. Ejecutar, con otras Cajas. o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.

4. Cumplir con las demás funciones que señale la ley …”

De otra parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en el título 7, capítulo 1, sección 1, nos habla de la constitución, órganos de administraci ón y revisoría fiscal de las Caja de Compensación Familiar. “ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. CONSTITUCIÓN DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. La constitución de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva. El acta de constitución deberá expresar:

1. El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2. Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la

de constitución respectiva. El acta de constitución deberá expresar:

1. El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2. Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.

La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debidamente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.

3. La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.

4. Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.

5. Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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6. Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 1o) ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. El director administrativo provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación:

1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.

2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.

3. Estudio de factibilidad.

(Decreto número 341 de 1988, artículo

1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.

2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.

3. Estudio de factibilidad.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 2o) ARTÍCULO 2.2.7.1.1.3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. El estudio de factibilidad debe rá contener:

1. Relación de empleadores con indicación del número de trabajadores a su servicio.

2. Relación de trabajadores beneficiarios de la prestación del subsidio familiar por empleador constituyente, con indicación del número de personas a cargo.

3. Valor de la nómina mensual de salarios por empleador.

4. Cálculo de los aportes a recaudar por la nueva corporación.

5. Proyección de la distribución de los aportes y gastos de administración, instalación y funcionamiento.

6. Sustentación sobre la conveniencia económica y social de la nueva corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 3o) ARTÍCULO 2.2.7.1.1.4. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Recibida la solicitud de aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, esta dispondrá del término de un mes para estudiar la petición. Si la Superintendencia del Subsidio Familiar encontrare incompleta la documentación, la comunicará por escrito al interesado con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos (2) meses siguientes. En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

que sean subsanadas dentro de los dos (2) meses siguientes. En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud. Las peticiones que fueron objeto de corrección o adición oportuna, serán decididas dentr o de los quince (15) días siguientes al hecho respectivo, mediante resolución motivada. (Decreto número 341 de 1988, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.5. VIGENCIA Y EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA

JURÍDICA.

La resolución que apruebe y reconozca la personería jurídica de una corporación, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial, por cuenta de la respectiva entidad.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Toda la documentación se conservará en los archivos de la Superintendencia. (Decreto número 341 de 1988, artículo 5o) ARTÍCULO 2.2.7.1.1.6. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REVISOR FISCAL. Ejecutoriada la resolución de aprobación y reconocimiento de personería jurídica de una corporación, la entidad convocará a asamblea general dentro de los dos (2) meses siguientes, en la cual se elegirán los miembros del

aprobación y reconocimiento de personería jurídica de una corporación, la entidad convocará a asamblea general dentro de los dos (2) meses siguientes, en la cual se elegirán los miembros del consejo directivo que fueren de su competencia y revisor fiscal y suplente. Dentro del mismo término, el Ministerio del Trabajo procederá a designar los miembros del consejo directivo, representantes de los trabajadores. (Decreto número 341 de 1988, artículo 6o) ARTÍCULO 2.2.7.1.1.7. DIRECCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, toda caja de compensación familiar estará dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo: tendrá un revisor fiscal principal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, con las calidades y los requisitos que la ley exige para ejercer las funciones que les son propias”. (Decreto número 341 de 1988, artículo 7o).

3. CONCLUSIÓN

Las Cajas de Compensación Familiar, son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones y cumplen funciones de seguridad social. Para obtener la personería jurídica ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, se debe demostrar su conveniencia económica y cumplir con cualquiera de estos requ isitos: Tener un mínimo de 500 empleadores obligados a pagar el subsidi o familiar o agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de 10.0 00 trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Para demostrar la conveniencia económica deberá tenerse en cuenta la distribución de

número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de 10.0 00 trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Para demostrar la conveniencia económica deberá tenerse en cuenta la distribución de los recursos recaudados y la naturaleza jurídica de parafiscal de los mismos. La distribución legal de los recursos recaudados es la siguiente: 1º. Hasta un uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 25 de 1981, art. 19)

2º. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la Ley 21 de 1982. (Ley 21 de 1982, art. 43)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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3º. Hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. (Ley 789 de 2002, art. 6, lit c)

4º. Un dos (2%) para FONEDE, hoy FOSFEC. (Leyes 789 de 2002, art. 6 y 1636 de 2013)

5º. Dependiendo del cociente particular de la caja de compensación, un cinco (5%) o diez (10%) por ciento con destino al FOSYGA. (Artículo 217, Ley 100 de 1993)

6º. Dependiendo del cociente particular de la caja de compensación, entre un cinco (5%) y

(10%) por ciento con destino al FOSYGA. (Artículo 217, Ley 100 de 1993)

6º. Dependiendo del cociente particular de la caja de compensación, entre un cinco (5%) y un veintisiete (27%) por ciento con destino al FOVIS (Ley 633 de 2000, art. 63, y 789 de 2002, art. 16 num. 7 y 8). La misma Ley 789 de 2002, dispone qu e atendiendo al cociente particular de la Caja de compensación se destinan 1, 2 ó 3 puntos del compon ente de vivienda a FONEDE hoy FOSFEC. Igualmente, esta ley establece que el cincuenta por ciento (50%) del valor adicional del FOVIS, comparando el porcentaje Ley 633 de 2000 con el de Ley 49 de 1990, se destinan a FONIÑEZ (JEC-AIN).

7º. Un cuarto de punto porcentual (6.25%) a salud (Ley 1438 de 2011, art. 46). La Ley 1636 de 2013 en el artículo 6 previó que tales recursos se destinen al FOSFEC. El artículo 36 de la Ley 1837 de 2017 dispone que los saldos de FOSFEC no ejecutados a 31 de diciembre de 2016, puedan ser utilizados para el saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud y/o cumplimiento de condiciones finan cieras aplicables a las EPS. Así mismo, podrán destinar estos recursos en nuevos proyectos de aseguramiento en salud.

8º. Una vez efectuados estos cálculos sobre el cien por ciento (100%) de los aportes, y descontados esos valores, sobre el saldo se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%)

aseguramiento en salud.

8º. Una vez efectuados estos cálculos sobre el cien por ciento (100%) de los aportes, y descontados esos valores, sobre el saldo se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%) destinado al pago del subsidio en dinero. Lo que a simple vista evidencia la disminución en la cuota monetaria, ya que ese 55% ya no se calcula sobre el 100% de los aportes, sino que realmente, en el caso de las cajas con aportes más altos, ese 55% se calcula sobre el 43% de los mismos. Mientras que el caso de las cajas con menores aporte s el porcentaje para el subsidio en dinero se calcula sobre el 69,75% del total del recaudo.

9º. Una vez descontado el cincuenta y cinco por ciento (55%), sobre este s egundo saldo se calcula el diez por ciento (10%) para Educación (Ley 115 y Decreto Reglamentario 1902 de 1994).

10°. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Caja s de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicio s o especie. Huelga decir que este porcentaje también ha variado, pues de acue rdo con el artículo 43 de la Ley 21 que se evalúa, hoy este oscila entre el 19 y el 27% dep endiendo del recaudo de cada caja de compensación.

El acta de constitución respectiva, deberá contener los requisitos establecidos en el

artículo 2.2.7.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Para aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de esta Entidad, se remitirá los documentos señalados en el artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Una vez recibida la solicitud de aprobación y reconocimiento de la personería jurídica por parte de esta Superintendencia, se dispondrá del término de un mes p ara estudiar la petición y la resolución que apruebe y reconozca esta personería, surtirá efectos u na vez publicada en el Diario Oficial, por cuenta de la respectiva entidad. Una vez la resolución se encuentre en firme, la entidad convocará a asamblea general dentro de los dos meses siguientes, para elegir los miembros del Consejo Directivo en representación de los empleadores, así como revisor fiscal principal y suplente. Igualmente, se deberán adelantar los trámites pertinentes para la designación de los consejeros en representación de los trabajadores, por parte del Ministerio del Trabajo. Finalmente, es importante señalar que las Cajas de Compensación Familiar tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I) Recaudar, distribuir y pagar los aportes; II) Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar

Finalmente, es importante señalar que las Cajas de Compensación Familiar tendrán, entre otras, las siguientes funciones: I) Recaudar, distribuir y pagar los aportes; II) Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie y servicios; III) Ejecutar con otras cajas o mediante la vinculación con organismos y entidades públicas o privadas, programas de servicios. La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el a rtículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Aida Romero Pérez

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