SUPERSUBSIDIO - Estudio de Crédito Social
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Estudio de Crédito Social
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
ESTUDIO DE CRÉDITO SOCIAL
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PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Bogotá D.C, ColombiaESTUDIO ESPECIAL DE CRÉDITO SOCIAL
RAFAEL TRUJILLO CALDERÓN
EFRAÍN GARCÍA VENEGAS
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ESTUDIOS ESPECIALES Y
LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS
BOGOTÁ, D.C.
21 DE DICIEMBRE 2021TABLA DE CONTENIDO
1. HISTORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR ........................................................................................................ 4 1.1. EL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN COLOMBIA .................................................................. 5
2. APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR .......................................................................................................... 8
3. EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ............................................................................................................................................................. 9
4. EL CRÉDITO EN COLOMBIA ................................................................................................................... 11 4.1. TIPOS DE CRÉDITOS EN COLOMBIA .............................................................................................11 4.2. COMPONENTES DEL CRÉDITO ......................................................................................................13 4.3. VARIABLES MACROECONOMICAS QUE AFECTAN EL CRÉDITO EN COLOMBIA. .....................14
5. LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR EN COLOMBIA ............................................................... 20
4.2. COMPONENTES DEL CRÉDITO ......................................................................................................13 4.3. VARIABLES MACROECONOMICAS QUE AFECTAN EL CRÉDITO EN COLOMBIA. .....................14
5. LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR EN COLOMBIA ............................................................... 20 5.1. COBERTURA DE LA CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR DICIEMBRE DE 2019 y 2020 .......20 5.2. EMPRESAS AFILIADAS ....................................................................................................................23 5.3. SERVICIO DE CRÉDITO SOCIAL EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR .............29 5.4. LEGISLACION DEL CRÉDITO SOCIAL EN EL SUBSIDIO FAMILIAR..............................................29 5.5. COMPORTAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ..37 5.6. LINEAS DE CRÉDITO Y TASA DE INTERES DEL CRÉDITO SOCIAL ............................................44 5.7. ANÁLISIS DEL CRÉDITO DE MERCADEO .......................................................................................86 5.8. CRÉDITO DE RECREACIÓN Y TURISMO ........................................................................................86 5.9 . CRÉDITO DE LIBRE INVERSION ...................................................................................................86 5.10. CRÉDITO DE CONSUMO ..................................................................................................................87 5.11. CRÉDITO EDUCATIVO .....................................................................................................................87 5.12. CRÉDITO DE SALUD ........................................................................................................................88 5.13. CRÉDITO DE VIVIENDA ....................................................................................................................88 5.14. CRÉDITO DE FOMENTO Y EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL ...................................................88 5.15. OTRAS LINEAS DE CRÉDITO ..........................................................................................................89
6. TASAS DE INTERÉS ................................................................................................................................ 90
7. CARTERA DEL SERVICIO DE CRÉDITO SOCIAL 2020 ......................................................................... 92
5.15. OTRAS LINEAS DE CRÉDITO ..........................................................................................................89
6. TASAS DE INTERÉS ................................................................................................................................ 90
7. CARTERA DEL SERVICIO DE CRÉDITO SOCIAL 2020 ......................................................................... 92
8. ANÁLISIS DEL ESTADO DE RESULTADOS 2020 .................................................................................. 93
9. PROCESO DEL ESTUDIO DEL CRÉDITO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. .............. 93
10. POLITICA DEL RIESGO DE LOS CRÉDITOS EN LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR ...... 95
11. MODALIDAD DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CREADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR ........................................................................................................................................................... 96
12. PERCEPCION DE LOS AFILIADOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO SOCIAL .................................... 103
13. RESULTADOS .................................................................................................................................... 103
14. PERSPECTIVAS DEL CRÉDITO EN EL PAÍS .................................................................................... 105
15. PROPUESTAS .................................................................................................................................... 105
16. COMPORTAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL EN LA PANDEMIA .................................................... 106
17. CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 106ESTUDIO DEL CRÉDITO SOCIAL EN LAS CAJAS DE COMPENSACION
FAMILIAR
1. HISTORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
EUROPA El origen del subsidio familiar o las asignaciones familiares se dio origen en Europa a finales del siglo XIX, y sus principios doctrinales están consignados en la primera encíclica social de la Iglesia católica Rerum Novarum (1891), promulgada por el Papa León XIII. En esta encíclica, se exhorta a los Estados para que cuiden las condiciones de los trabajadores, y señala que es su obligación buscar la equidad y el papel social en la distribución del capital. En Europa aparecen los primeros programas de asignac iones familiares que tienen
condiciones de los trabajadores, y señala que es su obligación buscar la equidad y el papel social en la distribución del capital. En Europa aparecen los primeros programas de asignac iones familiares que tienen por objeto otorgar ingresos adicionales a las familias con hijos, para compensar una parte del valor adicional que deben asumir por las cargas familiares. Esta compensación, inicia con una especie de pago de prima en dinero por parte de los empleadores a sus trabajadores, que luego empieza a incluir otro tipo de subsidios asociados a educación, subsidios por nacimiento, servicios de salud a niños, entre otros. FRANCIA Como los antecedentes más destacados del desarrollo institucional en Francia los siguientes: La Circular del Ministerio de Marina de Francia de 1860 donde dispone para los marinos con más de cinco años de antigüedad un pago de una asignación por día y por hijo. En 1884, los establecimientos Klein, de Vizille (Francia), implantaron un servicio de indemnizaciones por cargas familiares. En 1891, León Harmel, empresario de hilados, constituyó en su negocio la primera Caja de Familia alimentada con fondos de la empresa, otorgándole a cada trabajador un subsidio en dinero de acuerdo con el número de hijos, iniciativa que fue imitada por numerosas entidades hasta llegarse a la firma de asociaciones de empresas de la misma actividad para fundar y establecer las Caj as de Compensación, a partir de 1917, el modelo francés se extiende a otros países de Europa como Dinamarca a partir del año 1918 y a Bélgica, desde el año 1921. Las asignaciones se clasificaban en dos categorías: La primera, incluye los modelos asociados al empleo, en los cuales sólo se brindan subsidios a las familias de los
año 1918 y a Bélgica, desde el año 1921. Las asignaciones se clasificaban en dos categorías: La primera, incluye los modelos asociados al empleo, en los cuales sólo se brindan subsidios a las familias de los trabajadores clasificados como formales; su fuente de financiamiento es a través de contribuciones por parte de los empleadores, y su administración era ejercida por organizaciones p rivadas, como las cajas de compensación, bajo la vigilancia y control de organismos públicos. La segunda caracterización corresponde a los programas sociales que se consideran universales, los cuales buscan otorgar beneficios a todas las familias con niños y adolescentes, independientemente de su condición laboral, siendo financiados con recursos públicos. Estos últimos suelen seradministrados por instituciones del gobierno. 1.1. EL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN COLOMBIA En Colombia nace jurídicamente el sistema del subsidio familiar con la Ley 60 de
1946. Luego, con el Decreto 118 de 1957 se ordena la creación de las cajas de compensación familiar y se establece el subsidio como obligación legal para empresas con un capital superior a cien mil pesos moneda.
En Colombia se e mpieza hablar de un sistema de seguridad y protección s ocial durante el mandato del presidente Mariano Ospina Pérez, con la promulgación de la ley 90 de 1946, es el primer marco normativo del subsidio familiar en Colombia, aquí se establece el seguro social obligatorio y se crea el instituto colombiano de los seguros sociales, esta ley establece las siguientes funciones en cabeza del instituto colombiano de seguros sociales: Organizar los seguros facul tativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurados obligatorios y a los miembros de sus familias que depende
seguros sociales, esta ley establece las siguientes funciones en cabeza del instituto colombiano de seguros sociales: Organizar los seguros facul tativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurados obligatorios y a los miembros de sus familias que depende exclusivamente de ellos, de prestaciones más favorables que las determinadas en la presente ley. Sin embargo, solo hasta el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla el año de 1954 nace el primer modelo de caja de compens ación familiar en nuestro país, impulsado por empresarios antioqu eños y sindicatos de trabajadores, estas dos organizaciones decidieron crear la primera caja de compensación en el departamento de Antioquia con el nombre (COMFAMA) la primera decisión fue de asignar un subsidio Monetario a cada hijo del trabajador afiliado y establecieron un aporte patronal por cada empresa. Con la constitución de esta caja de compensación se orientó un modelo de las cajas de compensación, en 1957 se expidió por parte del gobierno nacional el Decreto 1521 el cual regulo la constitución de cajas de compensación y volvió obligatorio para las empresas el aporte del 4%, es a partir de este momento que surge en Colombia el Sistema de Subsidio Familiar regulad por el estado Colombiano. En el año de 1957 la junta militar de gobierno expide el decreto 118 en el cual decreta el aumento de salarios , establece el subsidio familiar en Colombia y crea en servicio nacional de aprendizaje “SENA” es en este periodo cuando la asociación nacional de industriales convoca a sus afiliados en Bogotá a para crear la caja colombiana de Subsidio en Bogotá (Colsu bsidio), esta norma establece en su artículo 9 la forma como como tendrían que realizar las distribuciones del recaudo del aporte del 4 %
Subsidio en Bogotá (Colsu bsidio), esta norma establece en su artículo 9 la forma como como tendrían que realizar las distribuciones del recaudo del aporte del 4 % que operaba de la siguiente forma un 5 % de su nómina mensual de salarios, un 4 % para subsidio familiar y un 1 % para el servicio nacional de aprendizaje (SENA) En la vigencia de 1962 mediante la expe dición del decreto 3151 se autoriza a las cajas de compensació n a ampliar los subsidios a los trabajadores afiliados, en los servicios de salud, mercadeo, educación, recreación y cultura y seguir administrandoel subsidio en dinero. En el año de 1966 se expide la ley 69 la cual estableció en cabeza de los empleadores la obligación de pagar el subsidio familiar a sus trabajadores por intermedio de las cajas de compensación familiar de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o en la más próxima, dentro de los límites d e los respectivos departamentos. Esta disposición creó la circunscripción departamental para las entidades del subsidio familiar, esto trajo como consecuencia la creación de un importante número de CCF, alcanzando a conformarse en muchos departamentos y ciudades más de dos cajas, con circunscripción departamental.
En el año de 1981 se expide a ley 25, la cual crea a la Superintendencia del subsidio familiar, como una entidad pública adscrita al Ministerio de Trabajo, encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control del sistema del subsidio familiar, y dándoles el carácter de personas jurídicas de derecho privado a las Cajas de Compensación Familiar. En el año de 1982 el expide la Ley 21 la cual compila toda la legislación relacionada
el carácter de personas jurídicas de derecho privado a las Cajas de Compensación Familiar. En el año de 1982 el expide la Ley 21 la cual compila toda la legislación relacionada con el tema de l subsidio familiar y determina la manera cómo las cajas de compensación deben distribuir los aportes de los empleadores, le asigna funciones a las asambleas, consejos directivos, revisor fiscal y directores de cajas de compensación familiar, esta misma define que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas eco nómicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad , con esta nueva normatividad se le da un importante impulso a las cajas de compensación. Posteriormente el Decreto 341 del año 1988, reglamentario de la ley 21 de 1982 , estableció el funcionamiento de las cajas de compensación familiar. Este decreto reglamenta la constitución de las cajas, el régimen de a afiliaciones, los subsidios, las inversiones, el control de la Superintendencia y la ejecución de programas sociales en las áreas de salud, vivienda, educación, recreación y crédito, entre otros. En la década de los años 90s exactamente en el año 1990 se expide la ley 49 en la cual se definen los recursos que por ley deben dedicar las cajas de compensación a los programas sociales identificados por el gobierno nacional, y se establece la determinación del “cociente " de cada caja a fin de definir apropiaciones presupuestales. Este cociente particular es la relación entre los recaudos de la caja divididos por el
los programas sociales identificados por el gobierno nacional, y se establece la determinación del “cociente " de cada caja a fin de definir apropiaciones presupuestales. Este cociente particular es la relación entre los recaudos de la caja divididos por el número de personas a cargo de los bene ficiarios del susidio familiar de cada caja y el cociente nacional es la sumatoria de los recaudos de todas las cajas divididos por el número total de personas a cargo. Un cociente bajo es decir menor que uno significaba que la caja paga menos subsidio monetario por a filiado que el promedio de las cajas; un cociente alto ósea mayor que uno que uno significa que la caja paga mayor subsidio. Este cociente se utiliza para deter minar el porcentaje de recursosque cada caja destina a los subsidios monetarios y el que destina a otros programas. En 1991, la Ley crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y el subsidio familiar de vivienda, en virtud de lo anterior se expiden los decretos reglamentarios 1746/2000 y 2620 /2000. El 1746 autoriza a las cajas para otorgar créditos hipotecarios y el 2620 define los diferentes tipos de solucio nes de vivienda, los beneficiarios del subsidio y los montos del mismo subsidio. En la vigencia de 1993 se da una transformación total a l sistema de salud en Colombia y se expide la Ley 100, en su artículo 217 autoriza la participación de las cajas de com pensación familiar en el siste ma de seguridad social, dándoles la oportunidad de crear entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y administradoras del régimen subsidiado ( ARS) y define que en caso de no crear estas figura jurídicas deberían aportar el 5%o 10% de sus aportes parafiscales para
oportunidad de crear entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y administradoras del régimen subsidiado ( ARS) y define que en caso de no crear estas figura jurídicas deberían aportar el 5%o 10% de sus aportes parafiscales para darle cumplimiento a esta actividad. Igualmente en el año 1993, se expide l a Le y 101 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero,” la cual da vida jurídica a la Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja) como una corporación con personería jurídica y con el objetivo de cubrir a los trabajadores del sector rural en todo el país, la cual tendría cobertura nacional, igualmente le da participación al gobierno nacional y a la a los consejos regionales de planificación económica (CORPES) en el consejo directivo de la Caja de compensación.
En el año 2002 se expide la Ley 789, plantea cambios estructurales en el sistema del subsidio familiar, que reorientan la distribución de los recursos parafiscales, esta ley establece cuotas monetarias departamentales, igualmente determina que las cajas destinarán recursos para el fomento del empleo y la protección al desempleo (Fonede) mediante la crea ción de programas de microcrédito destinados a l a microempresa y a la pequeña empresa. Adicionalmente, la Ley 789 establece un "régimen de transparencia" según el cual las cajas no deben ejercer frente a los empleadores ningún tipo de presión indebida con el objeto de obtener la a afiliación a la caja o impedir su desafi liación, ni tener actuaciones que impliquen abuso de posición dominante, realización de prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal en el mercado , se disminuye la
con el objeto de obtener la a afiliación a la caja o impedir su desafi liación, ni tener actuaciones que impliquen abuso de posición dominante, realización de prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal en el mercado , se disminuye la apropiación para los gastos de administración del 10% al 8%, esa disminución del 2% ira a financiar el programa del FONEDE. Esta misma ley crea el programa FONIÑEZ el cual tiene como base fundamental la creación de programas de jornada escolar complementaria y el programa de atención integral a la niñez, programas que beneficiarían a niños pertenecientes a población vulnerable entre 0 y 15 años de edad. En la vigencia del 2003, las cajas de compensación tendrán adicionalmente otro organismo estatal de inspección, vigilancia y control como es la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia y protección del consumidor y decompetencia desleal. En el año 2003 se promulga el decreto 1769 , expedido por el gobierno nacional, el cual regulo por primera vez el valor de la cuota monetaria, estableciendo un subsidio monetario en cada departamento (cuota de referencia departamental) esto con el fin de evitar cuotas monetarias diferenciales en cada departamento que posibilitaran una competencia desleal en la afiliación de las empresas, igualmente regula las transferencias de unas cajas a otras para compensar aquellas cajas cuyos ingresos por aportes sea n insuficientes para el pago de l subsidio monetario , transferencias que son autorizadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Igualmente en ese mismo año se expide el decreto 827 el cual reglamenta la ley 789 de 2003, esta norma fija las categorías tarifarias para el sistema del subsidio familiar,
que son autorizadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Igualmente en ese mismo año se expide el decreto 827 el cual reglamenta la ley 789 de 2003, esta norma fija las categorías tarifarias para el sistema del subsidio familiar, como son las categorías A para afiliados hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, categoría B para afiliados entre 2 y 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y categoría C para trabajadores afiliados de más 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por último la categoría D para particulares. En el año 2004 el gobierno nacional expide la Ley 920 la cual autoriza a las cajas de compensación familiar a adelantar actividad financiera, entendida como la captación de recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados a liados para colocar estos fondos nuevamente y de forma exclusiva entre éstos, a través de créditos. La ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1902 del mismo año, obliga a la caja de compensación participar en la educación formal, y les fija una apropiación a nual para financiar esta actividad. En el año 2005 se expide el decreto 1465 autorizo a las cajas de compensación a asumir funciones de operador de inf ormación de la seguridad social para los pagos de la seguridad social, en la actualidad las cajas han co nformado 5 operadores de información de la planilla integrada para liquidación de aportes (PILA) En el año 2013, la Ley 1636 suprime el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE) y establece el marco regulatorio para la creación del
En el año 2013, la Ley 1636 suprime el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE) y establece el marco regulatorio para la creación del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) y crea para su operatividad el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), operado por las Cajas de Compensación Familiar este fondo es el encargado de otorgar beneficios sociales y econ ómicos, capacitación y una ruta de empleo para la población cesante y les da a las cajas la obligatoriedad de constituir las agencias de gestión y colocación de empleo.
2. APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR
La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, le ha reconocido el carácter de aportes parafiscales a las contribuciones que efectúan los empleadores para el subsidio familiar. A su vez, la Ley 789 de 2002 ha definido tal carácter a dichas contribuciones. La naturaleza de contribución parafiscal trae como consecuencia lanecesaria destinación e inversión de tales aportes en beneficio del mismo sector que contribuye, de manera que por la esencia del “tributo” se restrin ge su aplicación o inversión en sectores diversos, limitando los destinos que se pueden hacer de tales recursos. Condición que constituye una restricción para la entidad o autoridad a quien le corresponde su ejecución, aun tratándose de particulares o corp oraciones privadas, que se ven compelidas a respetar la afectación especial de aquellos, determinada por ley. “La propiedad de estos recursos, así como su administración, a diferencia de lo que sucede con el Fondo Nacional del Café, no pertenece al Estado y en consecuencia no media al respecto un contrato entre la nación y la entidad”
determinada por ley. “La propiedad de estos recursos, así como su administración, a diferencia de lo que sucede con el Fondo Nacional del Café, no pertenece al Estado y en consecuencia no media al respecto un contrato entre la nación y la entidad” (Sentencia C 575 de 1992, M. P.: [ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO] y esta misma sentencia manifestó: “Son pues recursos afectados a una particular destinación de interés general. Sus destinatarios, por disposición de la ley, deben reunir dos requisitos: que se trate de un trabajador y que dicho trabajador devengue menos de cuatro salarios mínimos”. De otra parte, es necesario destacar cómo las CCF, en desarrollo de su operación, han generado importantes excedentes que por mandato de ley deben reinvertir para el desarrollo de sus fines. Ello ha conducido a un fortalecimiento patrimonial reflejado en la existencia de una importante capacidad institucional que permite su presencia y accionar en distintos sectores y el desarrollo de una importante infraestructura.
3. EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR LAS
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Referente a los servicios en cabeza de las Cajas de Compensación Familiar, el Decreto ley 118 de 1957, las estableció como “instituciones de simple repartición” exentas de todo impuesto nacional, departamental o municipal; en tal sentido, se les prohibió ejercer el comercio y toda otra actividad distinta de la asignada. Posteriormente la Ley 58 de 1963, amplió a partir del año 1965 la cobertura del subsidio familiar a los empleados civiles, a los simples trabajadores oficiales, dependientes de la nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Especial de
Posteriormente la Ley 58 de 1963, amplió a partir del año 1965 la cobertura del subsidio familiar a los empleados civiles, a los simples trabajadores oficiales, dependientes de la nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las intendencias y com isarías, lo mismo que a los patronos particulares, y los establecimientos públicos descentralizados con capital de cincuenta mil pesos ($50.000) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el m onto de su capital. En el año 1973, el Artículo 19 de la Ley 56 de 1973 dio vía libre a las Cajas de Compensación Familiar para ampliar los servicios prestados y en ese sentido, les fue autorizado emplear los saldos no utilizados por concepto de administración e instalación, así como aquellos resultantes de sus ejercicios semestrales, en la realización de programas de acción social en aspectos de salud, educación, alimentación, mercadeo, vivienda, etc. Para dicho fin, se les autorizó la apropiación de su pr esupuesto semestral partidas especiales “hasta por un valor equivalente al siete por ciento (7%) de sus ingresos brutos en el respectivo período”Respecto al servicio de vivienda, les fue autorizada la ejecución de planes de construcción y financiación, pré stamo para mejoras y reparaciones de conformidad con las necesidades de los afiliados y sus familias; así mismo, se les facultó para constituir asociaciones de ahorro, préstamos y cooperativas de vivienda. 36 inciso 2° Artículo 19 Ley 56 de 1973. Perspecti vas del Sistema de Subsidio Familiar.De acuerdo a lo establecido en el marco legal de la ley 21 de 1982 y el decreto único
cooperativas de vivienda. 36 inciso 2° Artículo 19 Ley 56 de 1973. Perspecti vas del Sistema de Subsidio Familiar.De acuerdo a lo establecido en el marco legal de la ley 21 de 1982 y el decreto único del sector trabajo 1072 de 2005 las Cajas de Compensación Familiar son organizaciones prestadoras de s ervicios sociales . La poblaci ón receptora de los servicios que les corresponde prestar a estas entidades se ha extendido, en primer lugar, por disposición legal que ha redireccionado parte importante de los recursos provenientes de la contribución del cuatro por ciento sobre el valor de la nómina que aportan los empleadores para el subsidio familiar, con la consecuente ampliación de beneficiarios no afiliados al subsidio; y en segundo lugar, es la consecuencia del propio desarrollo como entidades prestadoras de servicios sociales con u na importante presencia regional, las cuales actúan en alianza con au toridades regionales (contrataciones, concesiones, convenios, etc.) aprovechando la experiencia alcanzada, la infraestructura existente y la credibilidad regional, situación que ha generado la cobertura de sus servicios hacia población no afiliada vulnerable.
El subsidio familiar en Colombia es pagadero en dinero, en especie y en servicios es una prestación social de los trabajadores a cargo de los empleadores, que le corresponde reconocer a las Cajas de Compensación Familiar.
Sobre la naturaleza del subsidio se han pronunciado en distintas ocasiones las cortes para reiterar su condición de prestación como “mecanismo de compensación entre salarios bajos y los altos, orientado a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar” Se enmarca en las denominadas asignaciones familiares, especialmente dirigidas a amparar el núcleo familiar frente a determinadas
salarios bajos y los altos, orientado a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar” Se enmarca en las denominadas asignaciones familiares, especialmente dirigidas a amparar el núcleo familiar frente a determinadas contingencias como son las mayores cargas por nuevas personas dependientes del ingreso del trabajador
El principal actor del sistema son las cajas de compensación familiar, entidades privadas, sin ánimo de lucro, de redistribución económica y naturaleza solidaria, creadas para mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores colombianos, mediante la gestión y entrega, de subsidios en dinero, especie y servicios, de parte de los aportes de seguridad social que hacen los empleadores. En virtud de esta naturaleza privada, la estructura y administración de las cajas de compensación familiar, determinada por la Ley, contemplan tres órganos de administración, la primera es la asamblea general de afiliados, segundo un consejo directivo y en tercer lugar un director administrativo. Las cajas de compensación familiar obtienen su vida jurídica a través de la personería jurídica proferida por la Superintendenc
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