SUPERSUBSIDIO - Auto 341 de 2023
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Auto 341 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
'i' SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UNA IRREGULARIDAD EN EL TRÁMITE DEL EXP. 341/2023/PGEN Radicados Nos. 2022-028167 del 01/12/2022 /-3-2022-002557 del 17/11/2022 /-1-2022026987 del 18/11/2022 /-3-2022-002589 del 21/11/2022 /-1-2022-027200 del 22/11/2022 /-1-2022-027248 del 22/11/2022 /-1-2022-029087 del 14/12/2022 /-1-2023-001632 del 21/01/2023 y 1-2023-008762 del 19/04/2023 acumulados al Exp. 341/2023/PGEN.
Fecha: 15 de abril de 2024
LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y LAS MEDIDAS ESPECIALES CONSIDERANDO: Que este Despacho mediante Auto del 25 de agosto de 2023, ordenó la apertura averiguación preliminar en el marco del Expediente 341/2023/PGEN, originada en virtud de los Radicados Nos. 2022-028167 del 01/12/2022 /-3-2022-002557 del 17/11/2022 /-12022-026987 del 18/11/2022 /-3-2022-002589 del 21/11/2022 /-1-2022-027200 del 22/11/2022 /-1-2022-027248 del 22/11/2022 /-1-2022-029087 del 14/12/2022 /-1-2023001632 del 21/01/2023 y 1-2023-008762 del 19/04/2023. Que mediante Resolución 0506 del 2 de junio de 2023, el Superintendente del Subsidio Familiar, nombró en el empleo de Superintendente Delegado Código 011 O grado 22 ubicado en la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, a la Doctora Gloria Maribel Torres Ramirez. Que mediante la resolución 152 del 7 de marzo de 2024 "Por medio de la cual se decide un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales ad-hoc", se designó a la Dra. LILIANA CASTILLO CUERO, como Superintendente Delegada Ad-hoc, Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, para conocer los asuntos relacionados con el expediente 341/2023/PGEN. Que posterior a dicha designación, se expidieron los oficios de solicitud de información con radicados Nos. 2-2024-8193 de fecha 22 de marzo de 2024 y 2-2024-9273 del 8 de abril de 2024, dirigidos al Director Administrativo de la CCF CAFABA, los cuales fueron Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
abril de 2024, dirigidos al Director Administrativo de la CCF CAFABA, los cuales fueron Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
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RAMÍREZ.
Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, establece que: "ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla."
del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-067/22, respecto a la corrección de irregularidades en las actuaciones administrativas, entre otras, señaló: "141 ... Para tal fin, la disposición otorga a la Administración la facultad de enmendar los defectos y las vicisitudes que se presenten en el transcurso de una actuación administrativa. Esta prerrogativa es una importante herramienta de autocontrol que pretende asegurar que las decisiones finales, que se consignan en /os actos administrativos definitivos, sean el resultado de actuaciones congruentes con las exigencias del ordenamiento jurídico. La descongestión de la justicia, uno de los fines de esta medida legislativa, se conseguiría en la medida en que se «fortalece[n] las posibilidades de que la propia Administración resuelva el caso y evite que el asunto después tenga que ser conocido por el juez
142. Otras disposiciones que permiten la corrección de irregularidades durante las actuaciones administrativas. El artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 no es la única disposición que concede a la Administración una autorización semejante. El articulo 45 de la misma ley pennite que «en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se [. .. ] corr[ijan] los errores simplemente fonnales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras».( .. .).
143. Estas disposiciones tienen por objeto materializar el principio de la eficacia de la función administrativa, reconocido en la Constitución (artículo 209) y desarrollado en
ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras».( .. .).
143. Estas disposiciones tienen por objeto materializar el principio de la eficacia de la función administrativa, reconocido en la Constitución (artículo 209) y desarrollado en el numeral once del artículo tercero de la Ley 1437. De confonnidad con lo dispuesto en esta última norma, en cumplimiento del principio de eficacia, «las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa».
144. Jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo se ha pronunciado, de manera reciente, sobre este asunto. En Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77
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... fi VÍDA -t SuperSubsidio sentencia del 12 de noviembre de 2020, la Sección Quinta manifestó que «[s]e trata[ ... ] de una modalidad de saneamiento de los errores en que haya podido incurrir la actuación administrativa para ajustarla a la legalidad y procurar la expedición de un acto definitivo que esté acorde al derecho»ill.11. (. .. )
145. En sentencia del 3 de septiembre de 2020, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la corrección de irregularidades es una competencia que encuentra fundamento en el principio de autotutela de la Administraciónf1121• Dicho principio «también hace referencia a la facultad de las entidades [. . .] para reconocer sus errores y de esta forma modificarlos a fin de evitar la configuración de una situación ilegal, arbitraria, contraria a derecho o simplemente que no corresponda a la realidad material del asunto objeto de decisión». (. . .)
146. Finalmente, conviene hacer alusión a la sentencia del 2 de julio de 2020, providencia en que la Sección Quinta identificó los actos administrativos que pueden ser abrogados o modificados como resultado del empleo de esta facultacJ{1fll. Resaltó que el artículo autoriza la corrección de irregularidades hasta el momento en que se expide el acto que finaliza la actuación correspondiente: «a contrario sensu, no procede frente a actos definitivos». Al destacar las diferencias existentes entre estas dos categorías. indicó que «fslegún la doctrina, los actos de trámite o preparatorios son aquellos que se producen en el trayecto de un procedimiento administrativo y posibilitan el acto definitivo». Así pues, de conformidad con este precedente, el artículo 41 de la Ley 1437 permite la abrogación
en el trayecto de un procedimiento administrativo y posibilitan el acto definitivo». Así pues, de conformidad con este precedente, el artículo 41 de la Ley 1437 permite la abrogación y la modificación de los actos administrativos de trámite que sean expedidos antes de la expedición del acto definitivo.
147. Conclusión. En definitiva, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 faculta-y exige, con arreglo al principio de legalidada la Administración para que corrija las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las actuaciones administrativas. El precepto en cuestión establece varias reglas que regulan su ejercicio: i) la corrección procede a petición de parte o de oficio; ii) la medida puede ser adoptada «en cualquier momento anterior a la expedición del acto»; iii) su objeto consiste en asegurar que la actuación sea conforme a derecho, y iv) debe estar acompañada de las medidas necesarias para su conclusión efectiva. De igual manera, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la norma permite la abrogación y la modificación de los actos administrativos que se expidan antes del acto definitivo. De tal suerte, en atención a que el eiercicio de esta facultad únicamente acarrea la alteración de actos de trámite, no requiere el consentimiento de las personas que toman parte en la actuación administrativa.
Que la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." (Resaltado y subrayado fuera de texto}. Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla." (Resaltado y subrayado fuera de texto}. Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
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Portal Institucional www.ssf. ov.co Correo electrónico ssf@ssf.gov.co Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7 Bogotá - Colombia FO-COP-004 vr-1 0@>008F;: COLOMBIA -...fi·v,oA '$' SuperSubsidio En consideración a las normas anteriores, y a la jurisprudencia, y conforme a lo señalado que la entidad puede corregir sus propias irregularidades ya sea de oficio o a petición de parte, que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla, se dejarán sin efecto los oficios Nos. 22024-8193 de fecha 22 de marzo de 2024 y 2-2024-9273 del 8 de abril de 2024, dirigidos al Director Administrativo de la CCF CAFABA, y las actuaciones que derivaron de los mismos, en razón a que para la fecha de expedición de los mismos, ya había sido proferida la resolución 152 del 7 de marzo deJ2024, que aceptó la solicitud de impedimento de la Doctora Gloria Maribel y désignó '·a la Dra. ULIANA: CJ\STILLO CUERO, como Superintendente Delegada Ad-hoc, para conocer los. asuntos relacionados con el 1 • - expediente 341/2023/PGEN. ' ••
Doctora Gloria Maribel y désignó '·a la Dra. ULIANA: CJ\STILLO CUERO, como Superintendente Delegada Ad-hoc, para conocer los. asuntos relacionados con el 1 • - expediente 341/2023/PGEN. ' •• No obstante, teniendo en cuenta que las pruebas obtenidas en atención a los oficios Nos. 2-2024-8193 de fecha 22 de marzo de 2024 y 2-2024-9273 del 8 de abril de 2024, se consideran conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar los hechos materia de investigación, se ordenará nuevamente su recaudo para que obren en el expediente como prueba legalmente obtenida y otras que se consideran necesarias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la actuación administrativa desarrollada a través de los oficios de solicitud de información correspondiente a los radicados Nos. 2-2024-8193 de fecha 22 de marzo de 2024 y 2-2024-9273 del 8 de abril de 2024, de conformidad con los considerandos de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los oficios de solicitud de información correspondiente a los radicados Nos. 2-2024-8193 de fecha 22 de marzo de 2024 y 22024-9273 del 8 de abril de 2024, y las actuaciones que se derivaron de los mismos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este auto. ARTÍCULO TERCERO. DECRETAR Y EN CONSECUENCIA PRACTICAR las siguientes pruebas: Oficiar a la Dirección Administrativa de CAFABA para que remita con destino al expediente lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO. DECRETAR Y EN CONSECUENCIA PRACTICAR las siguientes pruebas: Oficiar a la Dirección Administrativa de CAFABA para que remita con destino al expediente lo siguiente: 1) El Manual en el cual se determinó de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones de la Caja CAFABA, vigente en el año 2022 y copia del acta mediante la cual haya sido aprobado por el Consejo Directivo. 2) Copia de los soportes del reintegro de dinero en efectivo realizado a CAFABA por la suma de $378.422.104.00, conforme al informe de auditoría de fecha 3 de enero de 2023, rendido por el Jefe de Control Interno ante el Consejo Directivo. Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
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relación con las inversiones en títulos valores de la Corporación. 4) Copia de los informes trimestrales de gestión y resultados rendidos ante el Consejo Directivo de CAFABA por la Directora Administrativa JENNY JUDITH MORENO TELLEZ desde el 1 de enero de 2022 hasta el 23 de enero de 2023, conforme a la función contenida en el numeral 7 del artículo 55 de la Ley 21 de 1982 y el literal G del artículo 58 de los estatutos de la Estatutos. 5) Certifique quién(es) ejerció(eron) como Jefe(s) de la Oficina de Control Interno (o auditoría interna) de la Corporación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 23 de enero de 2023, certificación expedida por el Jefe del Talento Humano de la Caja. Se debe especificar en la certificación el tipo de vinculación, allegando los respectivos soportes de vinculación, carpeta de hoja de vida y el manual de perfiles y funciones de cada uno; en el evento de ser contratistas allegue los respectivos contratos y demás documentos de la carpeta contractual e indicar los datos de ubicación física como electrónica que reposen en las respectivas hojas de vida y/o carpetas contractuales según el caso. Los soportes mencionados, deben comprender desde el inicio hasta la fecha de terminación del ejercicio del cargo y/o del contrato, tanto si son empleados como contratistas y se debe allegar copia del contrato completo desde su inicio hasta la fecha de terminación en el ejercicio de la calidad de auditores de la
CCF CAFABA.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR, esta decisión a: 1) A JUAN PABLO VASQUEZ CASTELLAR, en su calidad de Director Administrativo
hasta la fecha de terminación en el ejercicio de la calidad de auditores de la
CCF CAFABA.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR, esta decisión a: 1) A JUAN PABLO VASQUEZ CASTELLAR, en su calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja, al correo: dirección@cafaba.com.co 2) A JORGE GOMEZ VILLAMIZAR, al correo: jogo2894@gmail.com 3) A Empresarios de Barrancabermeja, al correo: luis3@hotmail.com 4) Al Sindicato SINAL TRACOMFASALUD, al correo: sintracomfa@gmail.com, y/o oswaldocv@hotmail.com 5) A los denunciantes anónimos remitentes de los oficios con radicados Nos. 1-2022026869 del 17/11/2022 y 12022-027 028 del 21/11/2022, publicando esta decisión a través de la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar en razón a que se desconoce sus datos de ubicación. Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
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@Supersubsidio [!]fi[!J fififi,& fifi--;fi.fi ;:fi COLOfiBIA Lfi• VIDA Su perSubsidio ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente providencia no procede recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Superintendente Deleg da para la esponsa61lídad Admin.is rativa y las Medidas Especiales Ad-hoc (Resolución 152 del 7 de marzo de 2024) Proyectó: Lida Ruiz Duarte / Prof.Esp - Grupo lntemo para la Responsabilidad Administrativa Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110
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