SUPERSUBSIDIO - Boletín estadístico julio-septiembre 2019
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Boletín estadístico julio-septiembre 2019
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
50% 80% 40% 70% 100% Julio - Septiembre 2019 Edición Noviembre Boletín Estadístico del Sistema del Subsidio Familiar TrimestralSuperintendencia del Subsidio Familiar Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co Correo electrónico: ssf@ssf.gov.coElaborado por Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos. estadistica@ssf.gov.co Superintendente Delegada Olga Lucía Agudelo Mahecha Equipo Andrea del Pilar Acero Álvarez Martha Lucía Gómez Rodríguez Equipo área de comunicaciones Diseño y diagramación Catalina Llanos Forero Superintendencia del Subsidio Familiar Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
Correo electrónico: ssf@ssf.gov.co
www.ssf.gov.coÍNDICE. Índice de gráficos 1 Índice de cuadros 2 Editorial 3 Comportamiento del Sistema del Subsidio Familiar en el segundo trimestre de 2019 7
1. Población Afiliada 7
2. Personas a Cargo 10
3. Empresas 12
4. Servicios Sociales 13 4.1 Subsidios en especie 13 4.2 Crédito Social 14 4.3 Cuota Monetaria 16 4.4 Otras Coberturas 17
3. Empresas 12
4. Servicios Sociales 13 4.1 Subsidios en especie 13 4.2 Crédito Social 14 4.3 Cuota Monetaria 16 4.4 Otras Coberturas 17
5. Inversión 19
6. Fondos de Ley 21 6.1. Fondo de vivienda de interés social – FOVIS 213
Editorial La Constitución establece el derecho a la igualdad, que es no sólo formal sino también un derecho a la igualdad material o sustantiva (art. 13 CP) dentro del marco de un Estado que reconoce la diversidad cultural como valor y principio constitucional (art. 7 CP). Este derecho a la igualdad material implica que los sujetos de especial protección 1 , que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a contar con políticas públicas que tomen en cuenta su situación diferente y específica, pues sólo con esas políticas con enfoque diferencial podrá el Estado cumplir su tarea de lograr que la igualdad sea real y efectiva, y sólo así podrán estas poblaciones alcanzar el goce de sus derechos, en especial de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales - DESC 2, en igualdad de condiciones a la población en general. Para cumplir esa obligación, el Estado necesita información estadística completa y desagregada por las condiciones sociales, económicas y demográficas de los sujetos vulnerables, siendo el insumo mínimo e indispensable que se requiere para diseñar y ejecutar políticas públicas sensibles a las diferencias de los sujetos vulnerables. Es así como, tanto el ordenamiento jurídico interno como instrumentos internacionales de derechos humanos coinciden en que el Estado colombiano puede remover las desigualdades que
bles a las diferencias de los sujetos vulnerables. Es así como, tanto el ordenamiento jurídico interno como instrumentos internacionales de derechos humanos coinciden en que el Estado colombiano puede remover las desigualdades que enfrentan sujetos vulnerables y hacer efectivo el goce de DESC, si cuenta con información estadística completa y detallada de las condiciones sociales, económicas y demográficas de tales poblaciones 3 . Así mismo, reconoce que para lograr las políticas con enfoque diferencial, es deber del Estado organizar todo su sistema de información de estadísticas, tomando en cuenta la situación de la población. Ahora bien, la línea J de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” reconoce que existen diferentes formas de discriminación que afectan a diferentes grupos poblacionales como mujeres, personas en condición de discapacidad, los migrantes, las personas LGBTI, los grupos con características étnico-raciales, las víctimas del conflicto, entre otros. Las barreras que estos grupos enfrentan se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos, para mencionar solo algunas. También se reconoce que en la actualidad se carece de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Respecto a la obligación de producir o capturar información, la Organización de Estados Americanos OEA establece que: “35. El Estado tiene la obligación de producir o
ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Respecto a la obligación de producir o capturar información, la Organización de Estados Americanos OEA establece que: “35. El Estado tiene la obligación de producir o captar la información que necesita para el cumplimiento de sus deberes, según lo establecido por normas internacionales, constitucionales o legales. 36. A este respecto, por ejemplo, la CIDH ya ha señalado la obligación del Estado de producir información estadística desagregada por colectivos vulnerables” En efecto, en su informe sobre los “Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” , la CIDH señaló que, “la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en cuanto al tipo de información estadística que el Estado debe producir. La producción de información debidamente desagregada, a efectos de determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos, desde esta perspectiva, no es sólo un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de brindar a estos sectores atención especial y prioritaria” En el mismo documento, la CIDH recordó que, “el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha precisado que es una obligación estatal la de producir bases de información a partir de las cuáles sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigiestatal la de producir bases de información a partir de las cuáles sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de estos derechos” La CIDH, asimismo ha señalado que en la legislación internacional existen obligaciones claras y explícitas de producción de información vinculada al ejercicio de derechos de sectores excluidos o históricamente discriminado. Asimismo, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, realizado en 2013, resalta que la elaboración de estadísticas públicas realizada por los distintos organismos del Estado debe seguir la lógica inclusiva y de ampliación de derechos planteada desde la política pública y que la generación de información sobre población afrodescendiente, población indígena, personas con discapacidad, personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), género, desigualdades y brechas sociales, envejecimiento, y otras temáticas, constituye un insumo básico para la elaboración de políticas públicas y tienen vital importancia en pos del monitoreo de los objetivos planteados en las agendas nacionales y regionales. (ONU y Cepal, 2013). En particular, la insuficiencia de información estadística con enfoque diferencial e interseccional no permite al país conocer de manera exhaustiva las desigualdades de grupos poblaciones afectados por problemas de exclusión, maltrato o discriminación. En general, los vacíos de información estadística privan a la sociedad de la evidencia para evaluar la dimensión de los fenómenos económicos, sociodemográficos o ambientales que con
por problemas de exclusión, maltrato o discriminación. En general, los vacíos de información estadística privan a la sociedad de la evidencia para evaluar la dimensión de los fenómenos económicos, sociodemográficos o ambientales que con mayor fuerza afectan su bienestar (DANE, 2017). Es así como, una de las dificultades, también reconocida en las bases del PND 2018 – 2022, para la caracterización de estos grupos de población es la ausencia de información estadística, y la investigación y producción de información oficial en los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades públicas. Esta falencia no solo dificulta la adopción de medidas de política encaminadas a la implementación de estrategias que corrijan el estado de cosas, sino que incide en que no pueda medirse el avance en adecuación institucional y en los indicadores, lo cual no permite al país conocer de manera exhaustiva las desigualdades de grupos poblaciones afectados por problemas de exclusión, maltrato o discriminación. En este contexto, la importancia de la información estadística radica no solo en el hecho de que identifican situaciones de desigualdad que afectan a poblaciones en situación de vulnerabilidad, sino que identifican transversalmente los recursos sociales e institucionales disponibles en cada Estado para remediar problemas específicos de discriminación en el ejercicio de los derechos sociales. En este sentido, es necesario resaltar la importancia de la desagregación de datos. La información en el ciclo de políticas públicas debe estar desagregada para poder atender el problema de la desigualdad y la exclusión social. Si no se puede visibilizar la marginación y exclusión,
cia de la desagregación de datos. La información en el ciclo de políticas públicas debe estar desagregada para poder atender el problema de la desigualdad y la exclusión social. Si no se puede visibilizar la marginación y exclusión, no pueden diseñarse e impulsarse acciones de política pública para atender esta problemática. Esto es ya un consenso básico en la materia que es también parte de los documentos aprobados regionalmente en relación con los de derechos económicos, sociales y culturales. A nivel nacional, como alternativa de solución a esta problemática, el Plan Estadístico Nacional ha diseñado una estrategia que busca facilitar y disponer de información para la toma de decisiones de política pública que permita comprender además de las especificidades de los grupos poblacionales de acuerdo con los enfoques de género, discapacidad, pertenencia étnica, curso de vida y otras características socioeconómicas, las intersecciones entre ellas. Esta estrategia incluye una ruta que contempla las diferentes etapas para la definición, diagnóstico, difusión, implementación y aplicación en las diferentes operaciones estadísticas y registros administrativos que tienen como unidad de análisis las personas. (DANE, 2017). Teniendo en cuenta la relevancia para el país de la información estadística producida por la SSF que es recolectada a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información – SIREVAC, ésta fue considerada como estadística oficial e incluida en el Plan Estadístico Nacional – PEN expedido y aprobado por el Consejo Asesor Nacional de Estadística el 27 de abril de 2017. En tal sentido, las disposiciones relacionadas con el manejo de información estadística,
como estadística oficial e incluida en el Plan Estadístico Nacional – PEN expedido y aprobado por el Consejo Asesor Nacional de Estadística el 27 de abril de 2017. En tal sentido, las disposiciones relacionadas con el manejo de información estadística, establecidas para la gestión en las cajas de compensación familiar y para el control que realiza la Superintendencia del Subsidio Familiar deben considerarse como herramientas que requieren de un mejora miento continuo a partir del sano ejercicio integrador del Sistema del Subsidio Familiar. Por lo anterior, en la Circular Externa No. 007 de 2019, la entidad incorporó nuevas variables para la caracterización de la población cubierta por el sistema con el objetivo de contribuir a subsanar los vacíos de información que impiden dar cuenta del avance hacia la igualdad material de la población general pero también de los sujetos de protección especial. No obstante, la Superintendencia tiene claro que su captura deberá partir del autorreconocimiento por parte de las personas, y que por ende no podrán ser utilizadas con fines jurídico - legales, sino única y exclusivamente, como parte del análisis estadístico y estudio de caso. Es pertinente enfatizar que, con respecto a la información proveniente de nuestras bases de datos, y particularmente en lo relacionado con la confidencialidad de la información allí contenida, la Superintendencia acoge lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 que establece el Habeas Data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, financieras crediticias, comerciales, de servicios y provenientes de terceros países, además de
que establece el Habeas Data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, financieras crediticias, comerciales, de servicios y provenientes de terceros países, además de establecer disposiciones sobre la recolección, tratamiento y circulación de datos personales en el país (Congreso de Colombia, 2008). Junto con estas leyes se cuenta con la Ley 1581 de 2012, que trata sobre la protección de datos personales, reglamentada parcialmente por el decreto 1377 de 2013, en el que se señala que el acceso a los datos se debe restringir y la información debe estar sujeta a tratamiento por parte del responsable, como lo indica en su artículo 4, manteniendo los principios de acceso y circulación restringida, de seguridad y de confidencialidad; aspectos materializados en nuestra Política de Protección de Datos Personales. En tal sentido, esta superintendencia ha determinado en su Política de Protección de Datos, que no compartirá ni revelará la información pública clasificada y pública reservada con terceros, excepto que tenga expresa autorización de quienes se registran, o cuando ha sido requerido por orden judicial o legal, o cuando se requiera para el cumplimiento de sus funciones legales, o para proteger los derechos de propiedad intelectual u otros derechos. Por tanto, el tratamiento de los datos relacionados con la información de caracterización poblacional (por ejemplo: variables sexo – genero-orientación sexual, factor de vulnerabilidad, etc) tiene únicamente fines estadísticos y en ese sentido tal y como lo establece la SIC no requiere autorización para su uso, no obstante se garantiza la reserva estadística de la misma y se dará igual tratamiento en materia de protección de datos que con los
mente fines estadísticos y en ese sentido tal y como lo establece la SIC no requiere autorización para su uso, no obstante se garantiza la reserva estadística de la misma y se dará igual tratamiento en materia de protección de datos que con los demás datos solicitados por esta Superintendencia. Así mismo, tampoco desconoce la necesidad de avanzar hacia la interoperabilidad de los sistemas oficiales de información. Es así como en el marco de lo dispuesto en el Conpes 3920 de 2018 "Política Nacional de Explotación de Datos" con la que se busca entre otras cosas, mejorar el aprovechamiento de los datos, a través del fortalecimiento, la digitalización y la interoperabilidad entre las entidades públicas, reconociendo que estos son elementos que activan los procesos requeridos para la generación de valor social y económico; la Superintendencia del Subsidio Familiar, ha iniciado un proceso de revisión de los diferentes registros administrativos de entidades públicas (diccionario de datos, estructuras, medios de transmisión de datos), que permita determinar la posibilidad de generar intercambios de información a nivel de microdato, con el objetivo de reducir el desgaste de la fuente, mejorar la calidad de la información y optimizar los recursos, garantizando así la eficien cia administrativa. Olga Lucía Agudelo Mahecha Superintendente Delegada para Estudios Especiales y La Evaluación de Proyectos Sobre la importancia de la inclusión de variables de caracterización poblacional en los registros administrativos
1. Son sujetos de protección especial, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las madres/padres cabeza de familia, los pueblos indígenas, los pueblos afrodescenbles de caracterización poblacional en los registros administrativos
1. Son sujetos de protección especial, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las madres/padres cabeza de familia, los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes, las personas de la tercera edad, las personas con, las personas con orientación sexual o identidad de género diversas, las personas en estado de indigencia, las víctimas del conflicto armado interno y las personas y grupos campesinos, entre otros.
2. Ley 74 de 1968 “por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”
3. La Corte Constitucional también ha entendido que la información estadística desagregada que diagnostique las condiciones de sujetos de especial protección constitucional es esencial para que el Estado adopte políticas públicas a favor de esos sectores y, así, garantice su derecho fundamental a la igualdad material y el goce efectivo de sus DESC. En la sentencia C-478 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt), donde estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre protección de datos personales, el Tribunal Constitucional afirmó que “la exactitud de la información estadística es fundamental para el diseño de políticas públicas y programas sociales” Véase “EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO” Segunda Edición, 7 marzo 2011. Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos4
Véase “EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO” Segunda Edición, 7 marzo 2011. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos4 La Constitución establece el derecho a la igualdad, que es no sólo formal sino también un derecho a la igualdad material o sustantiva (art. 13 CP) dentro del marco de un Estado que reconoce la diversidad cultural como valor y principio constitucional (art. 7 CP). Este derecho a la igualdad material implica que los sujetos de especial protección 1 , que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a contar con políticas públicas que tomen en cuenta su situación diferente y específica, pues sólo con esas políticas con enfoque diferencial podrá el Estado cumplir su tarea de lograr que la igualdad sea real y efectiva, y sólo así podrán estas poblaciones alcanzar el goce de sus derechos, en especial de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales - DESC 2, en igualdad de condiciones a la población en general. Para cumplir esa obligación, el Estado necesita información estadística completa y desagregada por las condiciones sociales, económicas y demográficas de los sujetos vulnerables, siendo el insumo mínimo e indispensable que se requiere para diseñar y ejecutar políticas públicas sensibles a las diferencias de los sujetos vulnerables. Es así como, tanto el ordenamiento jurídico interno como instrumentos internacionales de derechos humanos coinciden en que el Estado colombiano puede remover las desigualdades que enfrentan sujetos vulnerables y hacer efectivo el goce de DESC, si cuenta con información estadísno como instrumentos internacionales de derechos humanos coinciden en que el Estado colombiano puede remover las desigualdades que enfrentan sujetos vulnerables y hacer efectivo el goce de DESC, si cuenta con información estadística completa y detallada de las condiciones sociales, económicas y demográficas de tales poblaciones 3 . Así mismo, reconoce que para lograr las políticas con enfoque diferencial, es deber del Estado organizar todo su sistema de información de estadísticas, tomando en cuenta la situación de la población. Ahora bien, la línea J de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” reconoce que existen diferentes formas de discriminación que afectan a diferentes grupos poblacionales como mujeres, personas en condición de discapacidad, los migrantes, las personas LGBTI, los grupos con características étnico-raciales, las víctimas del conflicto, entre otros. Las barreras que estos grupos enfrentan se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos, para mencionar solo algunas. También se reconoce que en la actualidad se carece de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico, con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Respecto a la obligación de producir o capturar información, la Organización de Estados Americanos OEA establece que: “35. El Estado tiene la obligación de producir o captar la información que necesita para el cumplimiento de sus deberes, según lo establecido por
información, la Organización de Estados Americanos OEA establece que: “35. El Estado tiene la obligación de producir o captar la información que necesita para el cumplimiento de sus deberes, según lo establecido por normas internacionales, constitucionales o legales. 36. A este respecto, por ejemplo, la CIDH ya ha señalado la obligación del Estado de producir información estadística desagregada por colectivos vulnerables” En efecto, en su informe sobre los “Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” , la CIDH señaló que, “la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para resguardar el ejercicio de derechos sociales tiene importantes derivaciones, por ejemplo, en cuanto al tipo de información estadística que el Estado debe producir. La producción de información debidamente desagregada, a efectos de determinar estos sectores desaventajados o postergados en el ejercicio de derechos, desde esta perspectiva, no es sólo un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir con su deber de brindar a estos sectores atención especial y prioritaria” En el mismo documento, la CIDH recordó que, “el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha precisado que es una obligación estatal la de producir bases de información a partir de las cuáles sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de estos derechos” La CIDH, asimismo ha señalado que en la legislación internacional exisdores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de estos derechos” La CIDH, asimismo ha señalado que en la legislación internacional existen obligaciones claras y explícitas de producción de información vinculada al ejercicio de derechos de sectores excluidos o históricamente discriminado. Asimismo, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, realizado en 2013, resalta que la elaboración de estadísticas públicas realizada por los distintos organismos del Estado debe seguir la lógica inclusiva y de ampliación de derechos planteada desde la política pública y que la generación de información sobre población afrodescendiente, población indígena, personas con discapacidad, personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), género, desigualdades y brechas sociales, envejecimiento, y otras temáticas, constituye un insumo básico para la elaboración de políticas públicas y tienen vital importancia en pos del monitoreo de los objetivos planteados en las agendas nacionales y regionales. (ONU y Cepal, 2013). En particular, la insuficiencia de información estadística con enfoque diferencial e interseccional no permite al país conocer de manera exhaustiva las desigualdades de grupos poblaciones afectados por problemas de exclusión, maltrato o discriminación. En general, los vacíos de información estadística privan a la sociedad de la evidencia para evaluar la dimensión de los fenómenos económicos, sociodemográficos o ambientales que con mayor fuerza afectan su bienestar (DANE, 2017).
dística privan a la sociedad de la evidencia para evaluar la dimensión de los fenómenos económicos, sociodemográficos o ambientales que con mayor fuerza afectan su bienestar (DANE, 2017). Es así como, una de las dificultades, también reconocida en las bases del PND 2018 – 2022, para la caracterización de estos grupos de población es la ausencia de información estadística, y la investigación y producción de información oficial en los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades públicas. Esta falencia no solo dificulta la adopción de medidas de política encaminadas a la implementación de estrategias que corrijan el estado de cosas, sino que incide en que no pueda medirse el avance en adecuación institucional y en los indicadores, lo cual no permite al país conocer de manera exhaustiva las desigualdades de grupos poblaciones afectados por problemas de exclusión, maltrato o discriminación. En este contexto, la importancia de la información estadística radica no solo en el hecho de que identifican situaciones de desigualdad que afectan a poblaciones en situación de vulnerabilidad, sino que identifican transversalmente los recursos sociales e institucionales disponibles en cada Estado para remediar problemas específicos de discriminación en el ejercicio de los derechos sociales. En este sentido, es necesario resaltar la importancia de la desagregación de datos. La información en el ciclo de políticas públicas debe estar desagregada para poder atender el problema de la desigualdad y la exclusión social. Si no se puede visibilizar la marginación y exclusión, no pueden diseñarse e impulsarse acciones de política pública para atender esta problemática. Esto es ya un consenso básico en la
desigualdad y la exclusión social. Si no se puede visibilizar la marginación y exclusión, no pueden diseñarse e impulsarse acciones de política pública para atender esta problemática. Esto es ya un consenso básico en la materia que es también parte de los documentos aprobados regionalmente en relación con los de derechos económicos, sociales y culturales. A nivel nacional, como alternativa de solución a esta problemática, el Plan Estadístico Nacional ha diseñado una estrategia que busca facilitar y disponer de información para la toma de decisiones de política pública que permita comprender además de las especificidades de los grupos poblacionales de acuerdo con los enfoques de género, discapacidad, pertenencia étnica, curso de vida y otras características socioeconómicas, las intersecciones entre ellas. Esta estrategia incluye una ruta que contempla las diferentes etapas para la definición, diagnóstico, difusión, implementación y aplicación en las diferentes operaciones estadísticas y registros administrativos que tienen como unidad de análisis las personas. (DANE, 2017). Teniendo en cuenta la relevancia para el país de la información estadística producida por la SSF que es recolectada a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información – SIREVAC, ésta fue considerada como estadística oficial e incluida en el Plan Estadístico Nacional – PEN expedido y aprobado por el Consejo Asesor Nacional de Estadística el 27 de abril de 2017. En tal sentido, las disposiciones relacionadas con el manejo de información estadística, establecidas para la gestión en las cajas de compensación familiar y para el control que realiza la Superintendencia del Subsidio
dística el 27 de abril de 2017. En tal sentido, las disposiciones relacionadas con el manejo de información estadística, establecidas para la gestión en las cajas de compensación familiar y para el control que realiza la Superintendencia del Subsidio Familiar deben considerarse como herramientas que requieren de un mejora miento continuo a partir del sano ejercicio integrador del Sistema del Subsidio Familiar. Por lo anterior, en la Circular Externa No. 007 de 2019, la entidad incorporó nuevas variables para la caracterización de la población cubierta por el sistema con el objetivo de contribuir a subsanar los vacíos de información que impiden dar cuenta del avance hacia la igualdad material de la población general pero también de los sujetos de protección especial. No obstante, la Superintendencia tiene claro que su captura deberá partir del autorreconocimiento por parte de las personas, y que por ende no podrán ser utilizadas con fines jurídico - legales, sino única y exclusivamente, como parte del análisis estadístico y estudio de caso. Es pertinente enfatizar que, con respecto a la información proveniente de nuestras bases de datos, y particularmente en lo relacionado con la confidencialidad de la información allí contenida, la Superintendencia acoge lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 que establece el Habeas Data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, financieras crediticias, comerciales, de servicios y provenientes de terceros países, además de establecer disposiciones sobre la recolección, tratamiento y circulación de datos personales en el país (Congreso de Colombia, 2008).
bases de datos personales, financieras crediticias, comerciales, de servicios y provenientes de terceros países, además de establecer disposiciones sobre la recolección, tratamiento y circ
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