SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2008
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2008
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
Circular Externa No: 0 0 0 1
Dependencia: 5000
Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES
FISCALES Y CONTADORES.
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: FORMATOS INFORME MENSUAL Y TRIMESTRAL DE
EJECUCIÓN DEL FOVIS
Fecha: 24/01/2008
En cumplimiento de lás funciones de inspección y vigilancia asignadas a esta Entidad y atendiendo las disposiciones establecidas en los Decretos 4080 y 4466 del 25 de octubre y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, de manera atenta me permito remitir los nuevos formatos Nos. 8, 9. 9.1, 10 y 10.1, que actualizan y reemplazan los formatos Nos. 8, 9 y 10, establecidos mediante las Circulares Externas 0013 del 20 de junio de 2005 y 0004 del 10 de febrero de 2006, relacionados con la información correspondiente al manejo de los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social -FOVIS, para que sean debidamente diligenciados en medio escrito y en medio magnético (CD) y presentados de manera oportuna en forma mensual, trimestral y anual ante esta Superintendencia. Es necesario actualizar el formato No. 8. Informe trimestral de asignación, entrega y reintegro de subsidios de vivienda del sector urbano y rural, ajustándolo al Decreto Reglamentario 4466 del 20 de noviembre de 2007, en cuanto al valor del subsidio Y de vivienda de interés social, el cual se asignará según el ingreso de los hogares / postulantes. dl Para efectos de la presentación del informe trimestral de ejecución, el pglazo
de vivienda de interés social, el cual se asignará según el ingreso de los hogares / postulantes. dl Para efectos de la presentación del informe trimestral de ejecución, el pglazo máximo para radicarlos ante esta Superintendencia es el día veinte (20) del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, de conformidad con él artículo quinto del Decreto Reglamentario 4080 del 25 de octubre de 2007. Lós formatos correspondientes a este informe (2, 4, 6, 7 y 8) se deben firmar gÓr el Director Administrativo y Revisor Fiscal de la respectiva Corporación. É / e ES a,Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional ol 8000910170 y Bogotá 3487777 « Calle 45 4 $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia P> www.ssf.gov.co - e-mail: ssflssf gov.co :6 ENE. 0001 2 4 ENE. 2008 De igual manera, para dar cumplimiento a lo señalado en el parágrafo primero del artículo quinto del Decreto Reglamentario 4080 del 25 de octubre de 2007, consideramos importante actualizar los formatos Nos. 9, 9.1, 10 y 10.1, correspondientes al informe mensual de asignación, entrega y reintegro de subsidios de vivienda del sector urbano y rural, por número y valor, modalidad de vivienda, nivel de ingresos y municipios. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar los informes mensuales a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera obligatoria hasta el día diez (10) del mes siguiente. Durante la vigencia de 2008, las Cajas de Compensación Familiar que registren
mensuales a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera obligatoria hasta el día diez (10) del mes siguiente. Durante la vigencia de 2008, las Cajas de Compensación Familiar que registren pagos de subsidios de vigencias anteriores y reintegros de subsidios, deberán reportarlos en los nuevos formatos Nos. 8, 9, 9.1, 10 y 10.1, efectuando un proceso de homologación a la nueva estructura de los formatos. Para el informe correspondiente al Plan Anual de Ejecución de los Recursos del Fondo, las Cajas deberán diligenciar los formatos Nos. 1, 3, 5 y 7 y presentarlos ante esta Superintendencia y en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo ordenado en el artículo 59 del Decreto Reglamentario 975 del 31 de marzo de 2004. El cronograma anual de postulaciones deberá remitirse a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 31 de enero de la respectiva anualidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 975 del 31 de marzo de 2004, Teniendo en cuenta que la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá consolidar la información mensual y trimestral del Fovis y remitir la misma dentro de los diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se requiere que las entidades vigiladas elaboren y envíen oportunamente dicha información, toda vez que las fechas límites de presentación son improrrogables, de lo contrario, se comunicará a la División Legal de esta Entidad
Territorial, se requiere que las entidades vigiladas elaboren y envíen oportunamente dicha información, toda vez que las fechas límites de presentación son improrrogables, de lo contrario, se comunicará a la División Legal de esta Entidad para lo de su competencia. NUEYOS FORMATOS FOVIS 2008 slsx Cordialmente, bi MY. mico O FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Lida Aegina Bula 42 - Consecutivo : 531 Narváez, Diana Mana FL Muñoz Hhénals, Jorge ”- Eñécer Monroy Barrios Y Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssficossf.gov.co mlvay 190 3331
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