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SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2009

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2009
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

Ministerio de . Y) Educación Nacional SUPERINF ENEMELA ] República de Colombia BRENESTAR CEL SUBSIDIO FAMIUJAR Elberiad y Urden FAMILIAR

z CIRCULAR EXTERNA

PARA: Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICBF Secretarios de Educación Directores administrativos y Consejos Directivos de la Cajas de Compensación Familiar. DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media. Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Superintendente del Subsidio Familiar.

ASUNTO: Lineamientos para la prestación de la atención integral a la niñez.

FECHA: 460. 2009

Las Cajas de Compensación Familiar en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, deben adelantar programas de atención integral a la niñez. Según lo establecido en el Decreto Reglamentario 1729 de 2008, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Superintendencia del Subsidio Familiar, orientarán la planeación, desarrollo y evaluación de la atención integral a la niñez adelantados por las Cajas de Compensación Familiar. Por su parte, los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y los Secretarios de Educación, Salud y Cultura, deberán planear y desarrollar estrategias hacia los niños y niñas desde cero (0) hasta los seis (6) años de edad, de los niveles | y Il del SISBEN o en situación de exclusión social o vulnerabilidad, que por sus características requieran la priorización de dichos programas.

Además de lo expuesto, los artículos 6, 7%, 8 del Decreto Reglamentario 1729 de 2008, precisan, como función de las tres entidades ejercer el control y seguimiento a la utilización de los recursos del FONIÑEZ para la atención integral a la niñez, programas que deberán ser ejecutados con estricta sujeción a los Lineamientos adjuntos. Para ello, las Cajas de Compensación presentarán anualmente los proyectos concertados en el plan operativo anual, su ejecución se reportará trimestralmente y los resultados de evaluación en los formatos que se anexan a continuación: | xMinisterio de Educación Nacional y República de Colombia BIENESTAR Liuerted y Idea FAMILIAR

SUPERINTENDENCIA

DEL SUBSIDIO FAMBIAR 24 A50. 2009

Anexo Lineamientos Generales para la Atención Integral a la Niñez (Primera Infancia) Anexo Formato Plan Operativo Atención Integral a la Niñez Anexo Formato Información Ejecución Trimestral Atención Integral a la Niñez Anexo Formato Evaluación Anual Atención Integral a la Niñez Abe) ¿quie O

. ISABEL SEGOVIA OSPINA

y Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media.

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General instituto Colombiano de Bienestar Familiar

AN lus Q FLOR M. GNECCO ARROGOCES

Superintendente del Subsidio Familiar

Revisado: Carlos de! Castillo y Revisado: Lilia Roa de Fuentes y Revisado: Lida Regina Bula Narváez y Clara Inés Martínez P.Ministerio de

Educación Nacional República de Colombia Libertad y Ordes: 24 A50. 2009

LINEAMIENTOS GENERALES PARA

Revisado: Lida Regina Bula Narváez y Clara Inés Martínez P.Ministerio de

Educación Nacional República de Colombia Libertad y Ordes: 24 A50. 2009

LINEAMIENTOS GENERALES PARA

LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ

(PRIMERA INFANCIA) Orientado a Cajas de Compensación Familiar según lo establecido en el Decreto 1729 de 2008 Introducción El Gobierno Nacional implementa en la actualidad la Política Pública de Primera Infancia “Colombia por la Primera Infancia" que busca garantizar el derecho a un desarrollo integral a todos los niños y niñas durante sus primeros años de vida. En el marco de esta política, el país presenta hoy importantes avances en la atención a esta población. Sin embargo, enfrentamos el importante reto de cualificar y generar mayores y mejores condiciones para el acceso a una atención integra! en cuidado, nutrición y educación inicial para los niños y niñas menores de 5 años del territorio nacional, en particular para aquellos que pertenecen a las familias más pobres y vulnerables, Es por ello que, sin excluir las bases conceptuales y jurídicas de la atención a la primera infancia (comprendida desde la gestación hasta los 6 años) y de los programas de atención integral a la niñez, las estrategias presentadas en los presentes lineamientos van orientadas hacia la atención de los niños y niñas menores de 5 años. Teniendo en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar son un actor fundamental para el desarrollo de esta política, el trabajo en torno a estas estrategias permitirán la articulación de acciones y la generación de alianzas en aras de lograr una mayor efectividad en la implementación de la misma.

1. Fundamentos y bases conceptuales de la atención integral a la Primera infancia (niños y niñas entre la gestación y los 6 años)

permitirán la articulación de acciones y la generación de alianzas en aras de lograr una mayor efectividad en la implementación de la misma.

1. Fundamentos y bases conceptuales de la atención integral a la Primera infancia (niños y niñas entre la gestación y los 6 años) La primera infancia es la etapa del ciclo vital que va desde la gestación hasta los seis años de edad, durante este periodo se establecen las bases para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo del ser humano”.

Los primeros años de vida son considerados como el período más importante para el desarrollo infantil. Estudios e investigaciones provenientes de diferentes disciplinas han demostrado que estos años son definitivos para el desarrollo físico, cognitivo, emociona! y socio - cultural de los seres humanos. El mayor desarrollo del cerebro RUSSO, Rita. “Presentación”, En: Congreso de la Educación Infantil Universidad del Norte, Barranquilla, 19 mayo $ ÚYOUNG, M. From early chiidhood development to human development. Washington D.C.: The World Bank, 2002; y ¡ 2006,Ministerio de Educación Nacional abli i BIENESTAR República de Colombia FAMILIAR leia y Orden. ocurre en los tres primeros años de vida? y está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que se experimentan. En este periodo se adquieren las habilidades para pensar, hablar y aprender con un importante impacto sobre la salud, el aprendizaje y el comportamiento presentes y futuros. La atención que reciben los niños y las niñas? durante los primeros años puede potenciar o deteriorar su desarrollo. Cuando la atención - cuidado, salud, nutrición, educación - es adecuada, los niños son más saludables, se les facilita el aprendizaje, se relacionan mejor con los demás, mejoran su comportamiento y alcanzan más altos

potenciar o deteriorar su desarrollo. Cuando la atención - cuidado, salud, nutrición, educación - es adecuada, los niños son más saludables, se les facilita el aprendizaje, se relacionan mejor con los demás, mejoran su comportamiento y alcanzan más altos niveles de desempeño en el sistema educativo”. Por el contrario, la atención inapropiada se ve reflejada en diversas consecuencias negativas. Los niños pueden perder habilidades y procesos del desarrollo cerebral que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante”. Igualmente, el desempeño escolar disminuye y el comportamiento y el aprendizaje pueden deteriorarse con graves consecuencias de corto y largo plazo sobre el desarrollo humano? que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante”. Aunque los anteriores argumentos demuestran la importancia de una atención integral de buena calidad, aún millones de niños ven afectado su derecho al desarrollo integral en la primera infancia, a causa de la pobreza y otros factores que limitan sus posibilidades de acceso a estos derechos. Por ello se busca que los programas para el desarrollo de la primera infancia ayuden a reducir las desigualdades sociales y las desventajas de los niños más pobres en materia nutricional, cognitiva, de salud y de desarrollo social? De ahí que, los recursos destinados a la primera infancia se conviertan en un poderoso argumento para el desarrollo humano, ofertando sus programas en el desarrollo de estrategias que contribuyan con el desarrollo económico y social del ¡09 país

2. Marco general de la Política Pública de Primera Infancia Existen en el país alrededor de 4.300.000 niños y niñas menores de 5 años, de los cuales aproximadamente el 68% pertenecen al SISBEN | y 1l (2.951.981) y de esos

Existen en el país alrededor de 4.300.000 niños y niñas menores de 5 años, de los cuales aproximadamente el 68% pertenecen al SISBEN | y 1l (2.951.981) y de esos 1,985,000 reciben algún tipo de atención (67%). El ICBF históricamente ha venido asumiendo gran parte de este reto y ha hecho un gran esfuerzo. Actualmente atiende 135.265 en hogares infantiles y un poco más de un millón doscientos mil (1.200.000) entre Hogares Comunitarios Tradicionales y Hogares FAMI, donde asume un papel muy importante de protección y cuidado. MUSTARD, J.F. “Early child development and the brain: the base for health, tearning, and behavior throughout life”. En: YOUNG, M. op. cit. ? Al referirse a niños y niñas, por comprensión general del texto se utiliza la palabra niño, sin que ello denote exclusión de género. Y Love y, P. Sehochet, A. Meckstroth (2002) “Investing ín Effective Childcare and Education: Lessons from Research”. ln Young M. (ed), From Early Childhood Development to Human Development, The World Bank, Washington DC; y Young M. (1996) Early Childhood Development, The World Bank, Washington DC ¿BELLAMY, C. The state offhe world children 2001 early childhood. Nueva York: UNICEF, 2001. RAMEY, C.T. and RAMEY, S.L. "Prevention of intellectual disabilities. early interventions to improve cognitive development”. In: Preventive Medicine, vo!. 27, 1998. s BELLAMY, €. The state of he world children 2001 early childhood. Nueva York: UNICEF, 2001. ICBF y otros (2006), Política Pública de Primera Infancia, documento borrador

s BELLAMY, €. The state of he world children 2001 early childhood. Nueva York: UNICEF, 2001. ICBF y otros (2006), Política Pública de Primera Infancia, documento borrador / Gómez Botero, Rocío; Educación para la Primera Infancia, Derechos de los Niños y Niños en Pobreza: el caso de los jardines sociales do Bogotá” septiembre 2003Ministerio de Educación Nacional República de Colombia FUPESMIA TES DEL SUBSIDIO Por otra parte, en el sector educativo se atienden en el nivel de prejardín 111.895 y en | jardín 170.762. En relación a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) en alianza con el ICBF se ha fijado la meta a 2010 de atender integralmente en nutrición, cuidado y educación a 400.000 niños menores de 5 años de SISBEN | y Il. Al finalizar el 2008 se atendieron 152 mil niños y niñas menores de 5 años. Por último, actualmente se atienden 796.660 niños y niñas en el grado de transición a partir de los cinco años de edad. El programa de atención integral a los niños menores de cinco años, propuesto a través de la alianza Ministerio Educación Nacional e instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de la Política Pública de Primera Infancia, contempla el cuidado, la nutrición, la salud, y la educación inicial, desde un enfoque de derechos, equidad e inclusión social para garantizar cobertura, calidad y eficiencia. Para garantizar un acceso equitativo y de calidad a la educación inicial, el Ministerio de Educación Nacional presenta al país una política educativa de primera infancia que

inclusión social para garantizar cobertura, calidad y eficiencia. Para garantizar un acceso equitativo y de calidad a la educación inicial, el Ministerio de Educación Nacional presenta al país una política educativa de primera infancia que junto con el Código de la Infancia y la Adolescencia, rescata el derecho a la atención integral de los niños y busca garantizarles el desarrollo en el marco de sus derechos y sembrar las bases para que todos alcancen cada vez más su desarrollo adecuado, sean felices y gocen de una mejor calidad de vida. La política educativa para la primera infancia, plantea los siguientes principios: » Desarrollo de competencias en los niños menores de 6 años, que permitan un conocimiento de sí mismos, de su entorno físico y social y la interacción con los demás; que se constituyen en la base para los aprendizajes posteriores y para una mejora en su calidad de vida. Recuperación de los espacios familiares, comunitarios e institucionales, que favorezcan el desarrollo integral y generen aprendizajes tempranos de calidad para los niños menores de 6 años. " Articulación del trabajo interinstitucional e intersectorial para la atención integral a la primera infancia, que permita garantizar el tránsito exitoso del niño y la niña hacia la escuela. " La atención integral para los niños, especialmente los más pobres y vulnerables, mediante modalidades que involucren a familias, las comunidades y las instituciones especializadas en la materia. Desde el año 2000 las Cajas de Compensación Familiar, en cumplimiento de la Ley 508 de 1999, desarrollan programas para la atención integral a la niñez de cero a seis años de estratos socioeconómicos más pobres y vulnerables, favoreciendo en forma continua los procesos de socialización y el desarrollo en sus dimensiones (corporal,

508 de 1999, desarrollan programas para la atención integral a la niñez de cero a seis años de estratos socioeconómicos más pobres y vulnerables, favoreciendo en forma continua los procesos de socialización y el desarrollo en sus dimensiones (corporal, cognitiva, comunicativa, valorativa, psicoafectiva, ética y social) a través de programas de nutrición, salud, educación y recreación. Estos programas se ven potencializados con alianzas que fortalecen la coordinación entre distintas entidades gubernamentales, no gubernamentales y las entidades territoriales. 10, . arm: . : . . . : k Lineamiento técnico para la garantía del derecho al desarrollo integral en la primera infancia Artículo 29 - Ley 1098 de 2006. Versión mayo200824 AGO. 2009 Ministerio de Educación Nacional “AR : BIENESTAR República de Colombia FAMILIAR Lisatod y Orden

3. Marco Normativo Para las Cajas de Compensación Familiar, el tema de la atención integral a la niñez de cero a seis años, inició con la Ley 508 del 29 de julio 1999, por medio de la cual se expidió el plan de desarrollo para el período 1999 - 2002, disposición según la cual las Cajas de Compensación Familiar podían destinar mínimo el 50% de los recursos adicionales del FOVIS para vivienda y el excedente -que considerara el respectivo Consejo Directivo de cada Caja, para atención integra! a la niñez y jornada escolar complementaria.

En el año 2000, cuando se declaró la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, se encontraban vigentes diferentes actos administrativos proferidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en los cuales se efectuaron las apropiaciones presupuestales y se ejecutaron los diferentes programas adelantados en esta área por las Cajas de Compensación Familiar para esa vigencia.

A partir del año 2001, los programas de jornadas escolares y atención integral a la niñez de O a 6 años, que ejecutaron las Cajas de Compensación Familiar tuvieron como fundamento lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 633 de 2000, que conservó la fórmula establecida en el artículo 99 de la citada Ley 508, el que a la letra dice: Ley 633 de 2000 Por la cual se expide normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial. Artículo 64. Destinación de los recursos del FOVIS. Los recursos adicionales que se generen respecto de los establecidos con anterioridad a la presente Ley se destinarán de la siguiente manera: a. No menos del cincuenta por ciento (50%) para vivienda de interés social. b. El porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención integral a la niñez de cero a seis años y la jornada escolar complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos programas abiertos a la comunidad, por las Cajas de Compensación Familiar sin necesidad de trasladarlos al FOVIS. PARÁGRAFO. En aquellos entes territoriates que cuentan con recursos para cofinanciar los programas de jornada escolar complementaria y atención a los niños y niñas de cero a seis años más pobres, las Cajas de Compensación Familiar podrán establecer convenios y alianzas con los gobiernos respectivos para tal fin. Actualmente, estos programas se desarrollan con base en lo consagrado en las Adisposiciones legales que se citan a continuación:24 AGO. 2009 NO Ministerio de Educación Nacioral República de Colombia

¡A BiE FAMILIAR Ley 789 de 2002

NO Ministerio de Educación Nacioral República de Colombia

¡A BiE FAMILIAR Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos articulos del Código Sustantivo de Trabajo Articulo 16, Funciones de las Cajas de Compensación Familiar Numeral! 8. Créase el fondo para la atención integral de la niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y rnantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dichas normas para el FOVIS. Plan Nacional de Desarrollo 2006 — 2010 Estado comunitario, ... desarrollo para todos...” Para el caso de la protección social se establecieron las metas de alcanzar el 95% de cobertura en vacunas del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) y beneficiar a 300.000 nuevos niños de edades entre 6 meses y 5 años con el programa de desayunos infantiles, De otra parte el Plan establece la meta de atender a 400.000 nuevos niños y niñas con educación inicial, para lo cual el Ministerio de Educación se articula con el ICBF y las entidades territoriales para garantizar una atención integral en cuidado, nutrición y educación inicial. Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 29: Derecho al desarrollo integral en la primera infancia

La primera infancia es la etapa del ciclo vita! en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Esta Ley reconoce el derecho al desarrollo integral en la primera infancia y determina que la salud, la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial son derechos impostergables. Igualmente, señala que se deberá garantizar el registro civil de todos los niños y las niñas. CONPES 109. Diciembre 3 de 2007 Política Pública Nacional “Colombia por la Primera Infancia” En este proceso de movilización participaron activamente el Ministerio de ja Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el DNP y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la participación de organismos internacionales, la Alianza por la infancia, el Observatorio de Infancia de la Universidad Nacional, la Secretaria de Integración Social de Bogotá, entre otras organizaciones, para consolidar lo que hoy es el CONPES 109 de Política de Primera Infancia. El objetivo general y especificos pos este CONPES se señalan a continuación: 5Ministerio de Educación Nacional TAR República de Colombia FAMILIAR Libertad y Orden

A. Objetivo General Promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años de edad; respondiendo a sus necesidades y características específicas, y contribuyendo así al logro de la equidad e inclusión social en Colombia.

B. Objetivos específicos

1. Fortalecer y aumentar las coberturas de educación inicial en sus modalidades de atención integral en los entornos comunitario, familiar e institucional; garantizando su sostenibilidad financiera.

B. Objetivos específicos

1. Fortalecer y aumentar las coberturas de educación inicial en sus modalidades de atención integral en los entornos comunitario, familiar e institucional; garantizando su sostenibilidad financiera.

2. Posicionar el tema de primera infancia para sensibilizar y movilizar al país sobre la importancia crucial de los primeros años de vida en el desarrollo humano y como factor de progreso y desarrollo de la nación.

3. Promover la salud, la nutrición y los ambientes sanos desde la gestación hasta los 6 años, prevenir y atender la enfermedad, e impulsar prácticas de vida saludable y condiciones de saneamiento básico y vivienda.

4. Promover prácticas socioculturales y educativas, que potencien el desarrollo integral de los niños y niñas menores de 6 años.

5. Garantizar la protección integral y la restitución de los derechos de los niños y niñas que hayan sido vulnerados, especialmente aquellos pertenecientes a grupos y/o poblaciones en riesgo.

6. Potenciar a las familias y cuidadores primarios para relacionarse con los niños y las niñas de manera más equitativa e inclusiva, e igualmente a los centros de desarrollo infantil y la comunidad, partiendo del respeto por la diversidad cultural en las pautas de crianza.

Y. Crear y fortalecer los mecanismos necesarios para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de primera infancia, para que tanto el Estado como la Sociedad puedan realizar análisis periódicos para garantizar una eficiente y eficaz gestión de la política.

CONFES 115. Junio 23 de 2008 “Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones provenientes del crecimiento real de la economia superior al 4% de la Vigencia 2006”

CONFES 115. Junio 23 de 2008 “Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones provenientes del crecimiento real de la economia superior al 4% de la Vigencia 2006” La Ley 1176 de 2007, en su artículo 14, establece que los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 4% del Acto Legislativo 04 de 2007 se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Así mismo, en su artículo 15, determina que las liquidaciones del mayor valor del Sistema General de Participaciones por crecimiento real de la economia superior al 4% correspondiente a las vigencias 2006 y 2007, se destinarán a educación y a la atención integral de la primera infancia conforme con la distribución definida por el Conpes Social 115 de junio 23 de 2008. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado en el DNP el 28 de enero de 2008, con el número 2008-663-001701-2, certificó la incorporación en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2008 de $270.240 millones, Y ¡Correspondientes al valor de la liquidación por crecimiento del PIB superior al 4% A2 4 AGD. 2009 Ministerio de Educación Nacional e : BIENESTAR República de Colombia FAMILIAR Elbariad y Diden durante el año 2006. De acuerdo con los recursos certificados el Ministerio de Educación Nacional, el ICBF y el Departamento Nacional de Planeación elaboraron la propuesta de distribución de estos recursos. Los recursos distribuidos serán destinados por los municipios, los distritos y las áreas

durante el año 2006. De acuerdo con los recursos certificados el Ministerio de Educación Nacional, el ICBF y el Departamento Nacional de Planeación elaboraron la propuesta de distribución de estos recursos. Los recursos distribuidos serán destinados por los municipios, los distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés a la financiación de las acciones definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Politica Social (Ley 1098 de 2006 — artículo 206) A continuación se presentan las actividades financiables. que deben priorizarse en el orden presentado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y el Ministerio de Educación Nacional -MEN: a. Construcción de infraestructuras adecuadas para la atención integral a la primera infancia. b. Adecuación de ta infraestructura de los hogares infantiles y/o hogares agrupados pertenecientes a los programas del ICBF o adecuación de infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia. c. Adquisición de materiales para la promoción del desarrollo de los lenguajes, la literatura y la expresión artística en la primera infancia. Es importante tener en consideración que los recursos objeto de la presente priorización no podrán financiar gastos recurrentes, como la atención directa de los niños, por cuanto estos recursos no son permanentes, debido a que están sujetos al crecimiento de la economía por encima de 4%, y no son crecientes en cada vigencia. Decreto 1729 de 2008 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en el uso de los recursos del FONIÑEZ para el ofrecimiento de los programas atención integral a la niñez ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, en lo referente a: Beneficiarios

el uso de los recursos del FONIÑEZ para el ofrecimiento de los programas atención integral a la niñez ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, en lo referente a: Beneficiarios Los programas de atención integral de la niñez, que se ejecuten a través del FONINEZ, deberán beneficiar a los niños y niñas de cero a seis años de edad, más pobres y vulnerables de los niveles | y 2 del SISBEN o en situación de exclusión socia! o vulnerabilidad, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentran en condición de discapacidad o desplazamiento. Estos programas no deberán cobrar ninguna cuota a los beneficiarios.Libertad y Orden Ministerio de Educación Nacional abli i BIENESTAR República de Colombia FAMILIAR Objetivo general Los programas que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral de la Niñez y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el adecuado desarrollo integral, fisico, cognitivo, social y emocional .de los niños, niñas y jóvenes, con la participación activa de la comunidad y de la familia en su ejecución y seguimiento. Objetivos específicos Los programas que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar para la atención de la niñez, deberán articular sus acciones con los siguientes objetivos y estrategias trazadas en el marco de la política pública de la primera infancia: Educación: fortalecer el desarrollo de competencias de niños y niñas atendidos, a través del uso de metodologías adecuadas para la primera infancia, que favorezcan una educación inicial de calidad. Adicionalmente, desarrollar programas de formación de agentes educativos responsables de la primera infancia, que potencialicen el desarrollo infantil de los niños y las niñas.

favorezcan una educación inicial de calidad. Adicionalmente, desarrollar programas de formación de agentes educativos responsables de la primera infancia, que potencialicen el desarrollo infantil de los niños y las niñas.

Salud y Nutrición: atender las necesidades básicas de niños y niñas de manera complementaria a los aportes de la familia. Contempla el apoyo nutricional, tas acciones en promoción y prevención en salud y el acceso al esquema básico de vacunación.

Recreación: buscar oportunidades de participación de los niños y las niñas para articular y desarrollar los lenguajes expresivos en acciones de recreación, de carácter lúdico, deportivo y cultural para el logro del desarrollo integral.

Protección: Garantizar el cuidado de los niños y niñas, su protección integral y apoyar la garantía y restitución de sus derechos.

Prevención: desarrollar acciones para evitar los riesgos y los efectos negativos que las condiciones de vulnerabilidad emocional, social y económica imponen sobre el pleno desarrollo de los niños y niñas.

Recursos para el ofrecimiento de la atención integral a la niñez: Las Cajas de Compensación Familiar destinarán:

1. Los recursos previstos en el literal b) del articulo 64 de la Ley 633 de 2000, al fondo para la atención integral de la niñez y la jornada escolar complementaria, creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002.

Asi mismo las que están obligadas y aquellas que no lo estén y decidan voluntariamente hacerlo, podrán, previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para dichos programas. Podrán destinar recursos del fondo para la atención integral de la niñez en los

voluntariamente hacerlo, podrán, previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para dichos programas. Podrán destinar recursos del fondo para la atención integral de la niñez en los jardines sociales que éstas administren, pero únicamente para asumir los gastos de funcionamiento propios de dicha administración y los de operaciónMinisterio de Educación Nacional abi ¡ SIENESTAR Republica de Colombia FAMILIAR $ Lbartod y Diien de los programas, tales como, aseo, vigilancia, servicios públicos, papelería, así como, los inherentes al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el desarrollo de los programas que adelanten.

4. Cofinanciar el ofrecimiento de los programas atención integral a la niñez con recursos de entes territoriales, nacionales e internacionales.

Gastos de administración: Los recursos para gastos de administración serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la Ley destinó como fuente de recursos del fondo para la atención integral a la niñez y no deberán excederse bajo ninguna circunstancia. Estos gastos se podrán aplicar en forma proporcional al uso de los recursos, es decir sino se ejecutan no podrá utilizarse el 5% de los recursos destinados a éste. 4. ¿A través de que estrategias pueden las Cajas de Compensación Familiar articularse a la P

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