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SUPERSUBSIDIO - Circular 11 de 2009

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 11 de 2009
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

EL O01M 1

Circular Externa No: Dependencia: 0000

Destine: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: AFILIACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y

PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO A LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMIILIAR

Fecha 21/04/2009 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3% del Decreto Ley 2150 del 30 de Diciembre de 1992, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: “i. Las Cajas de Compensación Familiar;

2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;

3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.” Dentro de los objetivos asignados por el Legislador a este Organismo de Control y Vigilancia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del citado Decreto Ley 2150 de 1992, se encuentra el de: Centro de Atención e Imeracción con el Ciudadano, Linea Gratmita Nacional 0180009101 10 y Bogotá 3487777

Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3457800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWW.SSf.2Zov.co - e-mail: ssfdssf. zov.coE-Q01T 21 ABR. 2009

Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3457800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWW.SSf.2Zov.co - e-mail: ssfdssf. zov.coE-Q01T 21 ABR. 2009 1. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos.” Dicha disposición es concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 40 del Decreto Ley 2150 y con el numeral 4% del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar la de: "4, Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Así las cosas, en virtud de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar, este Despacho considera oportuno instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el tema de la afiliación de las Cooperativas de Trabajo Asociado a las Cajas de Compensación Familiar, en los siguientes términos: Con la expedición de la ley 1151 del 24 de julio de 2007 —por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollose establecieron bases contundentes para permitir la afiliación de las Cooperativas de Trabajo Asociado a una Caja de Compensación Familiar, quedando entonces las particularidades de afiliación, pago de

aprobó el Plan Nacional de Desarrollose establecieron bases contundentes para permitir la afiliación de las Cooperativas de Trabajo Asociado a una Caja de Compensación Familiar, quedando entonces las particularidades de afiliación, pago de aportes, base de cotización, derechos y obligaciones, sujetos a una reglamentación posterior que desarrollaría lo dispuesto por la norma en cita. Producto de ese trabajo legislativo, y entendiendo la habilitación de las Cooperativas de Trabajo Asociado para tramitar la afiliación de sus asociados a una Caja de Compensación, -siempre que así se hubiera dispuesto en el acuerdo cooperativo mediante consignación expresa en los estatutosse profirió el Decreto 400 del 13 de febrero de 2008, el cual en su artículo 10 dispone: “ARTICULO 1. Procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sus servicios. Las Cajas de Compensación Familiar que brinden sus beneficios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán tener aprobación previa de su Consejo Directivo que deberá constar en un acta donde se refleje en forma expresa la Centro de Atención e Imeracción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487377 Calle 45 AR 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWW.Ssf 20v.co - e-mail: ssf(ssf.gov.coE0011 21 ABR. 2009 manifestación que los ofrecerán a quienes soliciten su afiliación sin que pueda dar lugar a selección adversa o discriminatoria de las mismas, slempre y cuando cumplan con los requisitos

manifestación que los ofrecerán a quienes soliciten su afiliación sin que pueda dar lugar a selección adversa o discriminatoria de las mismas, slempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el presente decreto” Quiere decir lo anterior que no bastará con la intención clara y expresa de la Cooperativa de Trabajo Asociado de tramitar su afiliación a una Caja de Compensación Familiar, sino que dicha intención también deberá predicarse de la Corporación a través de lo que en tal sentido disponga de manera formal su Consejo Directivo. En cuanto a los requisitos establecidos para el efecto el artículo 29 ibídem consagra: “Artículo 2. Requisitos que deben exigirse a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar a las que se refiere el artículo anterior sólo podrán exigir a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para su afiliación, el cumplimiento de los siquientes requisitos: 1, Copia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar. «La acreditación de su personería jurídica y allegar el certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa O Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente.

3. Paz y Salvo expedido por la última Caja de Compensación Familiar a la cual haya estado afiliada la Cooperativa 0

Precooperativa de Trabajo Asociado o la certificación de no haber estado afiliada. é. Copla de la Resolución emanada del Ministerio de la Protección Social mediante la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.

Precooperativa de Trabajo Asociado o la certificación de no haber estado afiliada. é. Copla de la Resolución emanada del Ministerio de la Protección Social mediante la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.

5. La relación de los cooperados y sus beneficiarios." En cuanto a la cobertura y beneficios, el citado ordenamiento legal también determina que: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogolá 3487777

Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotú D.C., Colombia WWWSsfgov.co - email: ssfcdssf. gov.co"0051 2 1 ABR. 2009 “artículo 3. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los servicios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán prever Jos mecanismos necesarios para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional; en áquejllos casos en los que las Cajas de Compensación Familiar no se hayan ajustado para ofrecer sus servicios a nivel nacional, no podrán afiliar Cooperativas ni Preccoperativas de Trabajo Asociado que tengan sedes en diferentes departamentos. Artículo 4, Beneficios. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como sus asociados, una vez afiliados a das Cajas de Compensación Familiar, gozarán de todos los benelicios del ¿£istema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial oO discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes,

benelicios del ¿£istema de Subsidio Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial oO discrecional, de conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes, Una vez concurran las voluntades que se comentan, es claro que la Caja de Compensación Familiar respectiva tendrá la obligación de aceptar la afiliación de toda Cooperativa de Trabajo Asociado que presente dicha solicitud, entendiendo que la afiliación tendrá los efectos previstos por el Artículo 42 del Decreto 341 de 1988, que determina: “ARTICULO 42. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.” Ahora bien, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones jurídicas, disímiles por demás, que ha generado la transición legal por la que ha atravesado el tema de la afiliación de las Cooperativas de Trabajo Asociado a una Caja de Compensación Familiar, concretamente con la expedición de las Circulares 012 y 017 proferidas por esta Superintendencia en cumplimiento de las directrices que había venido impartiendo el Gobierno Nacional, conviene afirmar que en la actualidad los asociados deben estar afiliados por medio de la Cooperativa a la que pertenecen y no como independientes, previa disposición que en tal sentido se haga en los estatutos contentivos del acuerdo

el Gobierno Nacional, conviene afirmar que en la actualidad los asociados deben estar afiliados por medio de la Cooperativa a la que pertenecen y no como independientes, previa disposición que en tal sentido se haga en los estatutos contentivos del acuerdo Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 43 A+ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia wn. ssf.gov.co - e-mail: ssfitossf. gov.coE 0011 21 ABR. 2009 cooperativo, siempre que a su vez el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar ante la cual se tramite la solicitud, haya decidido aceptar la afiliación de este tipo de empresas en tos términos dispuestos por el Decreto 400 antes citado. En este caso la afiliación que lleve a cabo la empresa frente a una Caja de Compensación Familiar, deberá incluir a todos los asociados y extender de manera absoluta todos los derechos que dicha afiliación les confiere como dependientes, incluyendo el Subsidio Familiar de Vivienda. De igual forma, vale decir que la situación jurídica que detentan las Cooperativas de Trabajo Asociado que no fueron desafiliadas en vigencia de la Circular 012 proferida por esta Superintendencia, debe permanecer incólume, esto es, en pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recíprocas que confiere el ordenamiento jurídico para los empleadores y sus trabajadores respecto de las Cajas de Compensación, en cumplimiento de to dispuesto por el artículo 42 del Decreto 341 de 1988. En efecto la afiliación de una Cooperativa de Trabajo Asociado efectuada bajo la vigencia del Decreto 2996 de 2004, constituye una situación jurídica consolidada; por

cumplimiento de to dispuesto por el artículo 42 del Decreto 341 de 1988. En efecto la afiliación de una Cooperativa de Trabajo Asociado efectuada bajo la vigencia del Decreto 2996 de 2004, constituye una situación jurídica consolidada; por tanto, tas disposiciones contenidas en el Decreto 400 de 2008, no pueden entrar a modificar las condiciones bajo las cuales se adquirieron los derechos que se derivan de una afiliación anterior a su expedición, precisamente por el carácter irretroactivo de la ley, por lo que debe aclararse que los requisitos contenidos en el Decreto 400 se predicarán respecto de las nuevas solicitudes afiliación que por parte de estas empresas, reciban las Cajas de Compensación Familiar, respecto de las cuales procede aportar el certificado de paz y salvo en caso de afiliación anterior a una Caja de Compensación Familiar. Así las cosas, a juicio de esta Oficina y con fundamento en lo anteriormente expuesto, la generalidad de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y por el Decreto 400 de 2008, permite determinar en un primer escenario los términos y condiciones en los que en la actualidad las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo de Asociado pueden permanecer o tramitar la afiliación a una Caja de Compensación Familiar -es decir en pleno ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que comporta dicha afiliación para el sector laboral. En consecuencia, es pertinente tener presente que en el evento que el Consejo Directivo apruebe que la Corporación brinde sus beneficios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, éstos a partir de la afiliación, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados para el efecto en el artículo 1% del

Directivo apruebe que la Corporación brinde sus beneficios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, éstos a partir de la afiliación, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados para el efecto en el artículo 1% del Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910116 y Bogotá 3487777 Calle 43 AR 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia Wwaw.ss£20b.co - e-mail: ssñssf.qov.coE0011 2 1 ABR. 2009 4 Decreto 400 de 2008, por expresa disposición del legistador, gozarán de todos los beneficios que el Sistema del Subsidio Familiar ofrece a su comunidad afiliada, razón por la que no nos corresponde entrar a señalar requisitos adicionales para que las Cajas puedan otorgar los referidos beneficios a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto, por cuanto éstos se encuentran ya contemplados de manera expresa en el citado ordenamiento legal que reguló el tema, además que éstos no podrán ser otorgados de manera parcial o discrecional, o mediante procesos de selección adversa o discriminatoria. Además de lo anterior, se deberá tener en cuenta que corresponde a las Cajas de Compensación Familiar prever los mecanismos necesarios para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, pues en aquellos eventos en que las Cajas de Compensación Familiar no se hayan ajustado para ofrecer sus servicios a nivel nacional no podrán afiliar a esta población. Para el efecto, a juicio de esta Oficina se podrán suscribir los convenios con las otras Cajas de Compensación Familiar para el manejo de los cooperados por fuera del

no podrán afiliar a esta población. Para el efecto, a juicio de esta Oficina se podrán suscribir los convenios con las otras Cajas de Compensación Familiar para el manejo de los cooperados por fuera del respectivo Departamento, o el adoptar como política administrativa que la afiliación de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado lo sea sólo para aqueltas que se encuentren dentro de los límites del respectivo Departamento donde funciona la Caja de Compensación Familiar, en virtud al factor de la territorialidad para la operación y funcionamiento de estas Corporaciones consagrado en el artículo 15 de la ley 21 de 1982, que consagra: “Artículo 15%. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7%. y 8”, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la División Política territorial más cercana.” En cuanto al pago de los aportes con destino a las Cajas de Compensación Familiar, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 1233 del 22 de julio de 2008, “Por medio de ta cual se precisan los elementos estructurales de las Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia HWW.ss/gov.co - e-mail: ssfiissf gov.coA 21 ABR. 2009 contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.” determina: "ARTÍCULO lo. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que se escoja. ARTÍCULO 20. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES, La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar. Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en

Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado. PARÁGRAFO lo, El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (lo) de enero de dos mil nueve (2009). PARÁGRAFO 20. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un representante en la Junta Directiva del Sena y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las confederaciones nacionales que se las agremien. ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD . A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Trabajo Asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 At 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WwwWw.ss£.gov.co - email: ssfi0ssf gov.coE0011 2 1 ABR. 2009 t Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar. Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley”. Espero el estricto cumplimiento por parte de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar a los ordenamientos legates que regulan en la actualidad el tema de la afiliación de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado al Sistema de Subsidio Familiar. Cordial saludo.

ON UnA.

FLOR MODESTA GNÉCC O ARREGOCES Superintendente Anexos 0 Follos Por: /BNC Consecutivo : 2248 Copla interna q Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 34587804 Bogotá D.C., Colombia WwWss£gov.co - e-mail: ssfissf gov.co

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