SUPERSUBSIDIO - Circular 12 de 2009
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 12 de 2009
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
Laca y Orce Circular Externa No: en 00 12
Dependencia: 2000
Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: INFORMACIÓN DE MOROSOS
Fecha: 21/04/2009
La Superintendencia del Subsidio Familiar a través de las circulares externas 37 de 1995, 26 de 1996 y 07 de 2004 ha fijado las directrices para el control de empleadores morosos, sin embargo ha notado con preocupación, que las Cajas de Compensación se han limitado a remitir la base de datos solicitada, sin antes realizar una depuración de la misma, por tanto, las quejas presentadas se han incrementado en el último año. Por lo anterior, se hace necesario recordar la función que le ha asignado la Ley a las Cajas de Compensación Familiar, El artículo 45 de la Ley 21 de 1982 señala; “... La calidad de miembro afiliado a la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la Resolución dictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa grave. Se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la respectiva Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio, Las Cajas de Compensación Familiar, tienen la obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efectos de que se adopten las providencias del caso.
Las Cajas de Compensación Familiar, tienen la obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efectos de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes o por el fraude de éstos no será aceptado por otra Caja de Compensación Familiar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la respectiva caja. . Por lo tanto, la mora en el pago de aportes tiene una sanción que debe aplicar al empleador la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado y es en primer lugar, la suspensión; y en segundo lugar, la expulsión. Tanto la una como la otra deben tener un reglamento establecido en la Corporación Vigilada, pues así lo dispuso el Despacho del Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Grotaita Nacional 018000910110 v Boga 3487777 Calle 45 4 5 9-46 Conmutador: 3487500 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia We ssfgov.co - e-mail: ssfilsifgov.coE 0012 2 1 ABR. 2009 Superintendente del Subsidio Familiar en la Circular No. 016 de 1989, cuando ordenaba a los Consejos Directivos adoptar un reglamento para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 46 y 47 del Decreto Reglamentario 0341 de 1988. Igualmente, la norma transcrita es clara cuando dispone expresamente que el empleador
los Consejos Directivos adoptar un reglamento para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 46 y 47 del Decreto Reglamentario 0341 de 1988. Igualmente, la norma transcrita es clara cuando dispone expresamente que el empleador expulsado por mora no podrá ser aceptado por otra Caja de Compensación hasta tanto no pague lo adeudado, o por lo menos haya suscrito acuerdo de pago sobre esa deuda. Para mayor claridad se transcribe el parágrafo del artículo 2% de la Ley 828 de 2003, que modificó el mencionado artículo 45 y a la letra dice: ... Los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de administradora de riesgos profesionales y Caja de Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales y con las Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando a ello haya lugar o en su defecto hayan firmado acuerdos de pago”. Igualmente, es necesario recordar que si la Caja ha incurrido en la conducta de no expulsar a los empleadores morosos, está en la obligación de exigir los aportes desde la fecha en la que el respectivo empleador entró en mora reincidente, evitando mayor perjuicio a los trabajadores del mismo, con el fin de garantizar el mandato constitucional contenido en el artículo 48, según el cual “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a dos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El artículo 21 de la Ley 789 de 2002 señala:
que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a dos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El artículo 21 de la Ley 789 de 2002 señala: Artículo 21. Régimen de Transparencia. Las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de realizar las siguientes actividades o conductas, siendo procedente la imposición de sanciones personales a los Directores o Administradores que violen la presente disposición a más de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la presente Ley: Parágrafo 4%. Cuando una Caja deba desafiliar a una empresa o añliado, por mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de un mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación sí se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación. La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de fa misma, será título ejecutivo para el cobro de fos aportes adeudados, id Como se colige de lo anterior, la Ley 789 de 2002 le otorga la facultad a las Cajas de Compensación Familiar para que expulsen a las empresas que se encuentran en mora de más de dos meses. De otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar, expidió la Carta Circular número
Compensación Familiar para que expulsen a las empresas que se encuentran en mora de más de dos meses. De otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar, expidió la Carta Circular número 001 del 17 de febrero de 2003, por medio de la cual se solicitó a las Cajas de Compensación adoptar el procedimiento para la expulsión de empresas morosas, el cual debió ser Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 4 + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWW.SsÉgov.co - e-mail: ssfibysf. gov.coaprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, por lo cual, se deberá dar cumplimiento al mismo. En este orden de ideas, previo a la remisión de los diskettes o medio magnético a esta Superintendencia deberá realizar la depuración a la base de datos correspondiente de las empresas que no tienen empleados a su cargo, que hayan sido expulsados, que se hayan desafiliado o que se encuentren al día, Así mismo, la Caja de Compensación deberá dar aplicación al artículo 45 de la Ley 21 de 1982 y al procedimiento adoptado por el Consejo Directivo, expulsando las empresas que se encuentren en mora por más de tres meses y adoptar el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002 para el cobro respectivo. Ahora bien, para el reporte mensual en medio magnético se deberá remitir la siguiente información: Número de empresas morosas Valor total de la cartera adeudada Número de empresas morosas que entran a la legalidad en el trimestre reportado Valor de cartera recuperada en el trimestre reportado.
información: Número de empresas morosas Valor total de la cartera adeudada Número de empresas morosas que entran a la legalidad en el trimestre reportado Valor de cartera recuperada en el trimestre reportado. Esta información debe presentarse junto con el reporte trimestral de las empresas que se encuentran en mora en el Formato establecido para tal fin. Cordialmente,
e es FLO ODESTA GNECCO ARREGOCES
Anexos : 0 Folios :1 Por: Lo Martha Rojas Conséecutivo.: 1241
Mascoso Mose Ovalle Romero y Nurys dal C. Hernandez Espilia Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuñta Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A E 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487504 Bogotá D.C.. Colombia WI sf. gov.co - e-mail: ssflsifgor.co