🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIO - Circular 12 de 2010

Superintendencia del Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 12 de 2010
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

"Lealtad" "La kaltad no es una consecuencia de un sentimiento afectivo, es el resultado, del discernimiento para elegir lo que es correcto"

Circular Externa No: 004 2

Dependencia: 3000

Destino: CONTADORES, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS,

REVISORES — FISCALES. DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PROVISIÓN DE CARTERA

Fecha: 22/07/2010

SISTEMA DE PROVISIONES EN LA CARTERA DE PROGRAMAS DE SALUD

(cuenta 1305), SERVICIOS (cuenta 1312) Y DE CRÉDITOS (cuenta 1317) CONSIDERACIONES GENERALES Que es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. Que corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar. Que en reuniones adelantadas con los integrantes del Comité Técnico Contable del Sistema de Subsidio Familiar, se concertó la necesidad de fijar los procedimientos y políticas para el adecuado manejo y provisión de cartera con el fin de no afectar de ") manera importante los resultados y la estructura financiera de las Cajas de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssf0ssf.gov.co0012 22 Jul 2010 Compensación Familiar. Que en razón a la importancia, valor, dinámica y evolución que representa en el sistema del subsidio familiar los activos por la cartera de los conceptos arriba citados, se hace necesario por parte de esta superintendencia regular de manera general las prácticas y procedimientos que se deben observar por parte de las Cajas de Compensación Familiar, para el cálculo de pérdidas esperadas o provisiones para este tipo de activos

1. PROVISIONES CARTERA DE CRÉDITOS Para efectos del reconocimiento de pérdidas o provisiones de la cartera de créditos se deben adoptar como mínimo las categorías, calificaciones de riesgo, clasificaciones y porcentajes establecidos en los modelos de referencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular básica financiera y contable - CE 100 de 2005 - Capítulo II - Reglas relativas de la gestión del riesgo crediticio) y demás normas que adicionen, modifiquen o complementen dicho capítulo así: Modalidades de crédito: Clasificación SFC Clasificación SSF (Res 0537 de 2009) Consumo Consumo (libre inversión)

Salud Educación Recreación y turismo Otros Vivienda sin hipoteca Vivienda Vivienda con hipoteca Microcrédito Microcrédito con recursos externos Microcrédito Fonede Microcrédito con recursos propios Comercial N/A

Educación Recreación y turismo Otros Vivienda sin hipoteca Vivienda Vivienda con hipoteca Microcrédito Microcrédito con recursos externos Microcrédito Fonede Microcrédito con recursos propios Comercial N/A Con base en la regulación de la Superfinanciera arriba citada existirán dos tipos de provisiones: 1.1, Provisión general: corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. 1.2. Provisiones individuales o específicas: son las provisiones que reflejan el riesgo crediticio particular de cada deudor. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co0612 22 JUL 2010 Los porcentajes de provisión individual se establecen dependiendo de la modalidad de crédito y de la clasificación del riesgo de crédito, y aumentan en función a la altura de mora (días de mora). Se presenta a continuación el cuadro resumen con los porcentajes que como mínimo se deben adoptar en lo sucesivo para cada línea de crédito en el cálculo de las provisiones de la cartera de créditos: Modalidad de crédito - Calificación | Consumo | Vivienda | Micro Dias de mora O del riesgo con |Crédito 0 % de provisión € ategoría hipoteca Provisión general 1% 1% Provisión individual: 0 - 30 A 1% 31 - 60 B 3.2% 61 - 9% Cc 20% 91 - 180 D 50%

Provisión general 1% 1% Provisión individual: 0 - 30 A 1% 31 - 60 B 3.2% 61 - 9% Cc 20% 91 - 180 D 50% > 181 E 100% 0 - 30 A 1% 31-90 B 3.2% 91180 Cc 20% 181 - 360 D 50% > 361 E 100% 0 - 60 N 1% 61 - 150 B 3.2% O 151 - 360 Cc 10% 361 — 540 D 20% > 540 E 30% Las categorías para la calificación del riesgo crediticio, según la Superfinanciera, son: Categoría A o “riesgo normal” Categoría B o “riesgo aceptable superior al normal” / Categoría C o “riesgo apreciable” Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co0012 22 JUL. 201 Categoría D o “riesgo significativo” Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Consideraciones especiales de los créditos en el sistema del subsidio familiar: e Excepto para Microcréditos se podrán considerar menores provisiones a partir de un día de mora y no de cero (0) como lo estipula la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el crédito se pague a través de deducción de nómina y el trabajador se encuentre activo como afiliado en la base de datos de la respectiva

un día de mora y no de cero (0) como lo estipula la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el crédito se pague a través de deducción de nómina y el trabajador se encuentre activo como afiliado en la base de datos de la respectiva Caja de Compensación Familiar. En caso contrario, es decir, el crédito se paga en efectivo y el trabajador se encuentre retirado de la respectiva Caja de 0 Compensación Familiar, se provisionará desde cero (0) días de mora. e Para cualquier tipo de crédito en el que el trabajador pignora o compromete la cuota monetaria del Subsidio Familiar como parte del abono esperado y si éste se recibe efectivamente en el mes, se provisionará un menor valor calculado así: Paso 1: Se calcula el porcentaje de participación que tiene la cuota monetaria sobre el total de la cuota mensual a pagar por el crédito. Paso 2: Dependiendo de la altura de mora que tenga el crédito se halla el porcentaje de provisión establecido en el cuadro anterior. Paso 3: El porcentaje que se halló en el paso 2 se multiplica por el porcentaje del paso 1. 0 Paso 4: El valor que dio en el paso 3 se le resta al porcentaje del paso 2. Las Cajas de Compensación Familiar podrán implementar SARC (Sistemas de Administración de Riesgo Crediticio) que incluyan modelos propios de pérdidas esperadas, siempre y cuando sean dichos modelos construidos con los requisitos y lineamientos vigentes de la Superfinanciera para dichos efectos y aprobados previa a su implementación por los respectivos Consejos Directivos. Las pérdidas esperadas calculadas por dichos modelos podrán ser inferiores a los porcentajes estipulados en esta Circular, siempre y cuando cumplan los requisitos arriba citados.

implementación por los respectivos Consejos Directivos. Las pérdidas esperadas calculadas por dichos modelos podrán ser inferiores a los porcentajes estipulados en esta Circular, siempre y cuando cumplan los requisitos arriba citados.

2. PROVISIONES CARTERA DE SERVICIOS (1312) Los porcentajes mínimos que se deben observar para las provisiones de la / cartera de servicios son como sigue: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf'gov.co - e-mail: ssfidssf.gov.co0012 22 JUL. 2010 Cartera por servicios Provisión Individual Rangos de mora en días 61 — 90 15% 91 - 180 25% 181 —- 270 50% 271 — 360 75% > 361 100% 0 3. PROGRAMAS DE SALUD (1305) Las provisiones por este concepto se rigen por lo estipulado para dichos efectos por la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución 0724 de junio 10 de 2008 y demás normas que la adicionen, complementen o deroguen. La cartera de los programas de salud mayor o igual a 360 días debe estar provisionada al 100% atendiendo la siguiente tabla: Cartera programa s de salud Rangos de mora en días 61-90 15% 0 91 - 180 25% 181 — 270 50% 271 -— 360 75% > 361 100% Para la provisión de cartera mayor o igual a 360 días, se deben considerar las

61-90 15% 0 91 - 180 25% 181 — 270 50% 271 -— 360 75% > 361 100% Para la provisión de cartera mayor o igual a 360 días, se deben considerar las excepciones que para tales fines se estipulen en la normatividad vigente de la / Supersalud.(v.g acuerdos de pago, procesos jurídicos, entre otros) Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssflssf.gov.co0012 22 JUL. 2010 RESOLUCIÓN No. 0537 del 6 de Octubre de 2009:

1. ACTIVO

13. DEUDORES

1390 DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO DESCRIPCIÓN Registra el valor de las deudas que no han sido atendidas oportunamente, bien sea por dificultades financieras del deudor u otra causa cualquiera. Para darle tal tratamiento debe encontrarse vencido el plazo estipulado y su cancelación o castigo solo procede una vez se hayan agotado las gestiones de cobro pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa cuando sea procedente. La reclasificación de las cuentas y documentos por cobrar a esta cuenta depende de las políticas de crédito de cada institución, sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones legales especiales. DINÁMICA Débitos a) Por el traslado de los saldos de las cuentas del grupo deudores. Créditos a) Por el valor castigado contra la provisión correspondiente, y b) Por la recuperación de la deuda.

DINÁMICA Débitos a) Por el traslado de los saldos de las cuentas del grupo deudores. Créditos a) Por el valor castigado contra la provisión correspondiente, y b) Por la recuperación de la deuda. 1399 PROVISIONES DESCRIPCIÓN Registra los montos provisionados para cubrir eventuales pérdidas que puedan ser cuantificables, justificables y confiables como consecuencia del resultado del análisis y evaluación efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo de deudores. Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito " DINÁMICA Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfalssf.gov.coPo. 0012 92 JUL. 2010 Créditos a) Por el valor determinado en la evaluación y análisis pertinente de los deudores. Débitos a) Por el valor de las cuentas y documentos por cobrar castigadas como incobrables; b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión. En consecuencia, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa, las Cajas de Compensación Familiar deberán dar estricta aplicación a dichos porcentajes. Cordialmente, A mc O FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios > 1 Por : John Albert Zapata Consecutivo : 5936 Puerto 1

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Anexos : 0 Folios > 1 Por : John Albert Zapata Consecutivo : 5936

Puerto 1

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia wvww.ssf.gov.co - e-mail: ssflOssf.gov.co

Consultar sobre este documento ...