SUPERSUBSIDIO - Circular 14 de 2007
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 14 de 2007
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
Circular Externa No: 0014 0014
Dependencia: 0000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: TRAMITES DE AFILIACIÓN A LAS CAJAS
Fecha: 06/06/2007
Frente al crecimiento inusitado de quejas y reclamos en el tema de la afiliación de las pequeñas empresas que lo solicitan directamente en la sede de la misma y la negativa de efectuar la afiliación, no obstante este tema ha sido tema de Circulares anteriores por parte de este órgano de Control, considero necesario reiterar lo señalado en la Circular No.016 de 1989 en la que se indicó lo siguiente en relación con el tema de las afiliaciones de los empleadores: Aceptación de Afiliaciones de Empleadores En primer lugar, es preciso recordar que la aceptación de empleadores como afiliados a la respectiva caja, es obligatoria, independientemente de si son compensados oO descompensados. La solicitud de todo patrono debe radicarse y no puede sujetarse a requisitos distintos a los determinados en el artículo 39 del Decreto reglamentario 341 de 1988. Tales requisitos deben fijarlos en lugares visibles al público de cada una de las sedes administrativas y de servicios, es decir, de manera que realmente sean visibles y en sitios en que los no afiliados puedan observarlos libre y claramente, sin pedir autorización a porteros, vigilantes o empleados de la correspondiente Caja; en los mismos avisos debe indicarse el sitio donde se recibirá la documentación así como el término máximo de treinta días que la Caja tiene resolver la solicitud, cumpliendo lo
autorización a porteros, vigilantes o empleados de la correspondiente Caja; en los mismos avisos debe indicarse el sitio donde se recibirá la documentación así como el término máximo de treinta días que la Caja tiene resolver la solicitud, cumpliendo lo señalado en el artículo 40 del mismo Decreto y en el artículo 57 de la ley 21 de 1982. Centro de Atención e interacción con el Ciudadano, Linea Grammita Nacional OESOOOP IO IO y Bogota 3487 7TTT Calle 43 A 29-46 Conmutador: MH4R7S00 Fax 3487804 Bogota DO, Colombia WWW.ss£gov.co - e-mail: ssfalss O gov.co0014 0 6 JUN. 2007 Para aceptar la afiliación del patrono, las Cajas no pueden exigir condiciones, documentos o informaciones adicionales a lo señalado en el artículo 39 del Decreto 341 de 1988, tales como aportes retroactivos, datos tendientes a establecer si la empresa es compensada o descompensada, tarjetas de pagos al seguro social, afiliación a Cámaras de Comercio, gremios, etc. Aunque los aportes patronales de vigencias anteriores a la fecha de afiliación pueden ser recibidos por las cajas, con la obligación de retribuir con la misma retroactividad el subsidio en dinero a las personas a cargo de cada trabajador beneficiario; éstos no pueden ser exigidos como condición de afiliación, pues con ello se dejaría de cumplir la legislación vigente y se impediría llevar a cabo el objetivo social de ampliación de la Compensación familiar en nuestro país. Es además contrario a la política general de apertura del Sistema y ampliación de cobertura del mismo, que se dificulte la afiliación de ciertos patronos, aunque se haga
Compensación familiar en nuestro país. Es además contrario a la política general de apertura del Sistema y ampliación de cobertura del mismo, que se dificulte la afiliación de ciertos patronos, aunque se haga con sanos propósitos de control; pues la responsabilidad de reclamar el pago de Subsidio Familiar anterior a la fecha de afiliación corresponde a cada trabajador en particular con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades jurisdiccionales, bien sea para lograrlo a través de una caja o ante un Inspector de Trabajo; por otra parte, la verificación de aportes contra tarjetas del seguro social es sana pero sólo puede hacerse con posterioridad a la afiliación del patrono. RECHAZO DE AFILIACIONES La política general de apertura del Sistema del Subsidio, busca que el rechazo de afiliaciones sea verdaderamente excepcional y por escrito, pues éste únicamente puede ocurrir cuando el patrono, obligado por ley a afiliarse y comprometiéndose a cumplir los estatutos, no esté pagando el salario mínimo legal a sus trabajadores. En tal caso, debe hacerse mediante resolución motivada y enviarse copia a la Superintendencia, la cual podrá improbar la decisión y ordenar la afiliación, de acuerdo con el artículo 57 de la ley 21 de 1982. Así las cosas, para esta Superintendencia y para el Ministerio de la Protección Social, es preocupante el crecimiento de quejas por el rechazo de las solicitudes de afiliación de las empresas y ante la implementación por parte del citado Ministerio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, herramienta reglamentada mediante el Decreto 1465 de 2005 y 1931 de 2006, que ha permitido entre otras cosas el control a
las empresas y ante la implementación por parte del citado Ministerio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, herramienta reglamentada mediante el Decreto 1465 de 2005 y 1931 de 2006, que ha permitido entre otras cosas el control a la evasión y elusión en el pago de los aportes. Por esta razón, a partir del 19 de abril del año en curso, todos los empleadores están obligados a pagar sus aportes por este sistema, lo que ha generado que pequeñas empresas con menos de 30 trabajadores que nos se habían afiliado al sistema estén adelantando dicho trámite, por lo este Despacho solicita su concurso para el cabal cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 del Decreto 341 de 1988, en relación con los requisitos de afiliación a la respectiva Caja. Calle 43 A 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 34878504 Bogotá D.C,, Colombia WWW, ES) BOV, C0 - e-mañl: sa 55). EO0V.CO0014 064% aa Finalmente considero necesario resaltar que las quejas que se generen por el rechazo de afiliación a Cajas a partir de la expedición de la presente Circular, llevarán aparejada la correspondiente investigación administrativa por parte de la División Legal de esta Superintendencia. Atentamente,
TA e FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES
Anexos : 0 Folios :1 For: Marha Mercedes Consecutivo : 4371
Vasquez Miranda
Copia interna a: (27777
Calle 45 A € 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWW.SSR2OV.CO2-mall: ssfo ss gov.co