SUPERSUBSIDIO - Circular 14 de 2008
Superintendencia del Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 14 de 2008
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
Circular Externa No: Dependencia: 0000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: INVERSIÓN DE EXCEDENTES DEL 55%
Fecha: 21/05/2008
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: "l. Las Cajas de Compensación Familiar;
2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;
3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. N Dicha disposición es concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 4° del Decreto Ley 2150 de 1992 y con el numeral 40 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar la de: "4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano. Línea Gratuita Nacional ()l8()()()9l()I J() Y Bogotá 3487777
Calte 45 A # 9-46 Conmutador: 34878{){) Fax 34878{)4 Bogotá D.c.. Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssj@ssfgov.co8014 2 1 MAYO 2008 cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que facili ten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." El Decreto Ley 1769 del 26 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 del mismo mes y año, "Por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, reg~men de organizac~on, funcionamiento y tiempo de implantación", determina en su artículo 9° que: "ARTÍCULO 90. Los aportes empresariales que lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental establecido en el presente decreto, deberán apropiarse una vez descontadas las obligaciones de ley. Los valores apropiados se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a las personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja de Compensación Familiar, para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, s~n que esta supere la cuota de referencia departamental. PARÁGRAFO. Las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar las determinará la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, mediante acto administrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con
departamental. PARÁGRAFO. Las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar las determinará la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, mediante acto administrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja." El ordenamiento legal en cita es expreso en señalar que si no hay Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes deberán destinarse para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja de Compensación Familiar. Sobre este aspecto en consideración a las frecuentes consultas elevadas ante este Organismo de Control y Vigilancia, así como la presentación de diversos proyectos de inversión por parte de las Cajas de Compensación Familiar para invertir los referidos recursos y ante las inquietudes surgidas sobre su correcta aplicación, este Despacho considera pertinente instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre la correcta Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 0180009101/0 Y Bogotá 3487777 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssfii!Jssfgov.coQ014 utilización de estos recursos bajo unos parámetros claros y precisos, que permitan efectivamente aumentar los subsidios en los programas de inversión social y de esta manera fomentar las coberturas de personas afiliadas de menores ingresos, tanto por la
utilización de estos recursos bajo unos parámetros claros y precisos, que permitan efectivamente aumentar los subsidios en los programas de inversión social y de esta manera fomentar las coberturas de personas afiliadas de menores ingresos, tanto por la vía infraestructura como por la vía tarifas. En consecuencia, los recursos previstos en el artículo 9° del Decreto 1769 de 2003, pueden ser invertidos válidamente por las Cajas de Compensación Familiar en los proyectos que se enuncian a continuación, previas las siguientes consideraciones: En armonía con las disposiciones legales, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la Caja bajo la modalidad de subsidios en servicios o en especie. Cuando se asignen recursos de excedentes bajo la modalidad de subsidios en especie podrán ser entregados a través de terceros. En armonía con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 784 de 1989, las órdenes o cualquier o cualquier otro medio que fuere utilizado para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles. Los subsidios deben ser asignados en condiciones de igualdad, de manera que todas las personas que ostenten las mismas condiciones tengan la opción de acceder al subsidio. Por ser limitados los recursos, es necesario establecer criterios de focalización que armonicen con las disposiciones legales. Los proyectos en los cuales se pueden invertir los referidos recursos son los que enuncian a continuación:
1. En la ampliación de infraestructura existente, siempre y cuando dicha inversión tenga por objeto ampliar los subsidios en los programas de inversión social de la respectiva Caja de Compensación Familiar para su población afiliada, aspecto que así deberá quedar claramente establecido y soportado en el respectivo proyecto.
tenga por objeto ampliar los subsidios en los programas de inversión social de la respectiva Caja de Compensación Familiar para su población afiliada, aspecto que así deberá quedar claramente establecido y soportado en el respectivo proyecto.
2. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Educación Formal de acuerdo con la Ley 115 de 1994.
3. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de conformidad con la Ley 1064 de 2006.
4. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiarios en programas de Jardines Infantiles.
5. Si los recursos son suficientes se recomienda aprobar obras y programas de beneficio social para fomentar el acceso de afiliados especialmente categoría A y Centro de Atención e Interacción eOIl el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional OJ80009JOJ 10 y Bogotá 3487777
Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssj@ssfgov.co0014 '2 1 HAYO 2008 8 en los siguientes casos: - Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación Formal (Ley 115 de 1994). Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006). Obras de ampliación de infraestructura existente para Jardines Infantiles. Obras de ampliación de infraestructura existente para el acceso a actividades culturales de teatro, música y danza. Obras de ampliación de infraestructura existente para centros recreacionales y vacacionales.
Obras de ampliación de infraestructura existente para el acceso a actividades culturales de teatro, música y danza. Obras de ampliación de infraestructura existente para centros recreacionales y vacacionales.
6. Otorgar tasas de interés diferenciales y rebajadas a las ofrecidas por la Caja para el otorgamiento de créditos sociales para afiliados preferiblemente categoría A y 8, administradas en un fondo común con recursos de excedentes del 55%.
7. Aumento de la base presupuestal de recursos para atender actividades básicas en los programas especiales de Adulto Mayor y Discapacitados, para los afiliados a la respectiva Caja.
8. No se autorizará a las Cajas de Compensación Familiar aplicar los subsidios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1769 del 26 de junio de 2003, en inversiones para actividades de Salud ¡PS, programas de Salud EPS, EPS-RS, Mercadeo, Fovis, Foniñez y Fonede, ya que estas inversiones se adelantan con fuente de recursos de destinación especifica.
9. Tampoco se autorizará la inversión de estos recursos para la compra de lotes de terreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general.
En virtud a que la intención del legislador es que estos recursos se destinen para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de las mismas Cajas de Compensación Familiar para beneficio de la población afiliada, corresponde a estas Corporaciones ser eficientes y eficaces en el manejo e inversión oportuna de los mismos para cumplir la finalidad propuesta, razón por la que es pertinente se elabore un cronograma de ejecución de los recursos que ya se encuentran causados, el cual debe
Corporaciones ser eficientes y eficaces en el manejo e inversión oportuna de los mismos para cumplir la finalidad propuesta, razón por la que es pertinente se elabore un cronograma de ejecución de los recursos que ya se encuentran causados, el cual debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación y debe ser remitido a esta Entidad dentro del mes siguiente a la expedición de esta Circular y para los recursos que se generen de las siguientes vigencias, dicho cronograma se debe remitir el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia anual para el respectivo seguimiento. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 01800Ml OlIO y Bogotá 3487777 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D,C, Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssf@Ssfgov.co0014 21 )~YO 2008 Es pertinente señalar que las inversiones contempladas en la presente Circular no son las únicas que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar, pues los proyectos están sujetos a las necesidades de cada Corporación, de la población afiliada, de la disposición de los recursos, al entorno de la región, etc,; no obstante, los proyectos que emprendan deberán estar ajustados a las directrices establecidas por esta Entidad para el efecto. Igualmente los proyectos que se encuentren en ejecución y no atiendan a éstos parámetros deberán ser replanteados por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Por lo anterior, corresponde a los Consejo Directivos de las Cajas de Compensación Familiar tener en cuenta el cronograma de ejecución de los recursos previsto para el
éstos parámetros deberán ser replanteados por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Por lo anterior, corresponde a los Consejo Directivos de las Cajas de Compensación Familiar tener en cuenta el cronograma de ejecución de los recursos previsto para el efecto al interior de cada Corporación y debidamente aprobado por los mismos, así como las directrices fijadas en la presente Circular, al momento de impartir la aprobación de los proyectos con cargo a los recursos excedentes del 55%, los cuales una vez sean aprobados deben ser remitidos a esta Entidad para el Seguimiento y Control respectivo. Cordialmente, il:'hl. klWO.
FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES
Superintendente Anexos: O Folios : 1
Copia interna a: Por: Consecutivo: 3566
AMG/RTC/OJC/chglfvs/raclb nt( Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C, Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssf@ss.{gov.co