SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2007
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2007
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
DEL SUBSIDIO FAMILIAR
SUPERINTENDENCIA
GER E A Circular Externa No: 0 0 Í 5
Dependencia: 0160
Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: DIFERENCIA CONTRIBUCIÓN S.S.F.- FONEDE
Fecha: 13/06/2007
Apreciados doctores: En cumplimiento del literal B Articulo 60. de la Ley 789/02, anualmente las Cajas de Compensación Familiar deben utilizar como fuentes de recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE), entre otros, el porcentaje no ejecutado que le corresponde del cuatro por ciento (4%) de los ingresos de las mismas al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el periodo anual siguiente. Por lo anterior, una vez hecha esta contribución, ustedes deben realizar el respectivo traslado del porcentaje no ejecutado al Fondo y reportarlo en los informes mensuales del FONEDE a esta Entidad.
Agradezco su colaboración y cumplimiento, AURA Sus VA. luca la. FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por; Angela Maria Arango — Consecutivo: 4661
Giraldo Copia interna a: — Zolo Urbina Contreras Centro de Atención € Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777
Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.s5(gov.co - e-mail: ssfalssfgov.co