🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2008

Superintendencia del Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2008
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

Ñ libertad y Orden 0015

Dependencia: 5000

Circular Externa No:

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES

FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE

COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PROCESO DE COMPENSACIÓN DEL FONDO PARA EL

FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL

DESEMPLEO - FONEDE CORRESPONDIENTE AL PRIMER

SEMESTRE DEL AÑO 2.008

Fecha: ! 24/06/2008

Distinguidos señores: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4% del Decreto Reglamentario No.827 del 4 de abril de 2003, relacionado con el Proceso de Compensación de los Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE), de manera atenta, me permito recordarles que las Cajas de Compensación Familiar deben radicar en esta Superintendencia a más tardar el 15 de Julio de 2.008, el informe de ejecución del Fondo correspondiente al mes de Junio de 2.008, utilizando el formato diseñado para tal fin denominado EJEFONEDE-01, establecido mediante Circular Externa No.0003 del 24 de febrero de 2005 y modificado mediante Circular Externa No.0008 del 26 de abril del mismo año, por esta Superintendencia.

Adicionalmente, para aquellas Cajas que al corte del primer semestre de 2.008, presenten solicitudes de subsidio al desempleo aceptadas pendientes por asignar y sobre las cuales no exista apropiación, deberán enviar adjunto al informe de ejecución del Fonede

Adicionalmente, para aquellas Cajas que al corte del primer semestre de 2.008, presenten solicitudes de subsidio al desempleo aceptadas pendientes por asignar y sobre las cuales no exista apropiación, deberán enviar adjunto al informe de ejecución del Fonede correspondiente al mes de Junio de 2.008 una relación en medio magnético (CD y en programa excel) y físico, separada por programa de subsidios para desempleados _con_ o sin vinculación anterior a Cajas, numerados consecutivamente y totalizados, además indicando en forma estricta la fecha de radicación de las mismas, documento de identidad y nombre del postulante, así mismo, dicha relación debe ser firmada por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. La información remitida en la relación antes descrita debe coincidir con los reportes presentados ante esta Superintendencia. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 F Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 34875800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssf)ssf.gov.cop015 2 4 JUN. 2008 De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0185 del 11 de Abril de 2.008, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución No.0050 del 05 de Febrero de 2.008 y deja en firme esta última, las Cajas otorgantes deben proceder a efectuar de manera inmediata los traslados ordenados en la anterior Resolución, así como, las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos. Esta asignación debe quedar registrada dentro del informe de ejecución del mes de Junio del año 2.008

así como, las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos. Esta asignación debe quedar registrada dentro del informe de ejecución del mes de Junio del año 2.008 Por lo anterior, en forma cordial, solicito tomar atenta nota y efectuar los ajustes y programaciones a que haya lugar con la debida anticipación, por cuanto la fecha establecida es improrrogable, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Reglamentario No.827 del 4 de Abril de 2.003 en su artículo 4%, el cual reza: ”......La Compensación se adelantará priorizando en estricto orden, la fecha de presentación de la solicitud del desempleado ante la Caja de Compensación Familiar, siempre que la respectiva entidad hubiere remitido la información, en forma oportuna a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, frente al correspondiente desempleado. La Compensación y por ende, la priorización, se adelantará con base en la información conjunta recibida por todas las Cajas de Compensación Familiar en fecha límite.....” (subrayado fuera de texto). Atentamente, Ar. Árucol. FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Lida Regina Bula. Consecutivo : 4370 Narváez, Jorge Eliécer

Monroy Barrios Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A ++ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfidssf.gov.co

Consultar sobre este documento ...