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SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 2008

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 2008
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

Liber sol Dies, 9048 Circular Externa No:

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: CREDITOS A BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

FAMILIAR

Fecha: 17/07/2008

Si bien a la luz de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar se encuentran definidas como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, dada la normatividad del sistema del Subsidio Familiar (Ley 31/84, ley 75/86, ley 49/90, Ley 3/91, Ley 100/93, ley 119/94 y demás normas concordantes) es evidente que no gozan de una plena autonomía y por ello se encuentran sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia. En los últimos años, los créditos de consumo se han incrementado en las Cajas de Compensación Familiar, para lo cual las Corporaciones han utilizado diferentes mecanismos para garantizar el pago de éstos. En principio este crédito de libre destinación se paga mensual y puede ser solicitado para ser cancelado por medio de descuento por nómina o por los diferentes medios de pago. Sin embargo al momento de diligenciar los respaldos crediticios para los descuentos de nómina las Cajas de Compensación están diligenciando pagares o libranzas en las cuales se está comprometiendo el subsidio Familiar de los trabajadores beneficiarios.

A pesar que esta práctica le es permitida por la ley, sin embargo, la Superintendencia observa con gran preocupación que se han incrementado las quejas relacionadas con la retención en el pago de los subsidios por mora en el pago de los créditos, directamente otorgados a los beneficiarios o en los cuales han servido de codeudores, por desconocimiento de los trabajadores beneficiarios sobre Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Www.ss/.gov.co - e-mail: ssf)ssf.gov.co Cordialmente, Ma YU ltecoO FLOR MODESTA CCO ARREGOCES Anexos :0 Folios : 1 Por: Luz Martha Rojas Consecutivo : 4946

Copia interna a: 0018 We 2 JUL. 2008 las condiciones de los créditos otorgados.

Con el fin de prevenir la desorientación de los trabajadores beneficiarios y las consecuencias económicas que de ello se deriva, en tal sentido las Cajas de Compensación Familiar deberán informar en documento independiente, en forma clara y concisa, así como en letra legible que al tramitar sus créditos, los trabajadores beneficiarios están pignorando el subsidio familiar y que al momento de encontrarse en mora esté será descontado y abonado directamente por la Caja de Compensación al crédito otorgado. Igual información deberá ser entregada a los codeudores. Este documento debidamente firmado deberá ser parte de los pagares O libranzas suscritos. La revisoría fiscal deberá velar porque se cumpla con esta condición. Cordialmente, Ia Vi. teca FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Luz Mariha Rojas Consecutivo : 4946

Copia interna a:

Cordialmente, Ia Vi. teca FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Luz Mariha Rojas Consecutivo : 4946

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 01 8000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 4 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 34587804 Bogotá D.C., Colombia WWW.SSsf. gov.co - e-mail: ssflidssf.gov.co

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