SUPERSUBSIDIO - Circular 20 de 2008
Superintendencia del Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 20 de 2008
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
Librartod y Orden
Circular Externa No: 0020
Dependencia: 0000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
De: Superintendente del Subsidio Familiar Asunto: REGIMEN DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Ley 2150 del 30 de Diciembre de 1992, concordante con el numeral 12 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: "1. Las Cajas de Compensación Familiar;
2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;
3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.” Dentro de los objetivos asignados por el Legislador a este Organismo de Control y Vigilancia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del citado Decreto Ley 2150 de 1992, se encuentra el de: “Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con
Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia wWww.ss/.gov.co - e-mail: ssfiddssf.gov.coekooz0z 31 JUL. 2005 sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los
wWww.ss/.gov.co - e-mail: ssfiddssf.gov.coekooz0z 31 JUL. 2005 sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley.” Dicha disposición es concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 7%, numeral 40 del Decreto Ley 2150 y con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar la de: "4, Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Así las cosas, en virtud de la competencia asignada a este Organismo, este Despacho considera oportuno recordar a las Cajas de Compensación Familiar sobre el deber moral y legal que les asiste a los Organismos de Dirección, Administración, Fiscalización y demás funcionarios que prestan sus servicios a estas Corporaciones, de cumplir las funciones que les fueron asignadas por el legislador de una manera transparente y ajustada al marco normativo regulador del quehacer de las Cajas de Compensación Familiar, el cual es de carácter especial y de obligatorio acatamiento dado que las mismas se encuentran enmarcadas en el campo de la Seguridad Social, lo que conlleva a que los esfuerzos siempre estén encaminados a la búsqueda de la satisfacción de las necesidades sociales de la población afiliada de más bajos recursos, para de esta manera garantizar y contribuir en el sostenimiento de la familia como núcleo básico de
a que los esfuerzos siempre estén encaminados a la búsqueda de la satisfacción de las necesidades sociales de la población afiliada de más bajos recursos, para de esta manera garantizar y contribuir en el sostenimiento de la familia como núcleo básico de nuestra sociedad, así como de la comunidad en general que por disposición legal tambien en la actualidad accede a los servicios y beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y en igual forma proteger y aplicar los recursos que administran de conformidad con las disposiciones legales. Por tanto, también es oportuno abordar el tema de las tarifas, respecto del cual encontramos que el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, consagra que: “Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar podrán fijar tarifas diferenciales progresivas, teniendo en cuenta los niveles de remuneración de los trabajadores beneficiarios para todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformidad con el artículo 62, de tal manera que las tarifas sean más bajas para aquellos trabajadores que reciben los menores ingresos. Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las enunciadas en el artículo 27 y del trabajador beneficiario, no serán subsidiadas. Tales tarifas se determinaran teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento y serán controladas por Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 v Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 34587804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co£ 0020 0020 3 1 JUL 2008 la Superintendencia del Subsidio Familiar.”
www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co£ 0020 0020 3 1 JUL 2008 la Superintendencia del Subsidio Familiar.” Posteriormente, la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en relación con este tema, determinó en el último inciso del artículo 39 que: “En el caso del parágrafo 1, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán “ser inversamente proporcional al salario devengado.” Y, el Decreto 827 de abril 4 de 2003, en artículo 5% establece que: “Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A: Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B: Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C: Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D: Particulares: Categoría de no afiliado a la Caja.
Parágrafo 1%. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. Parágrafo 2%. Las Cajas de Compensación familiar, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para adelantar los correspondientes ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.” De las disposiciones legales en cita, se observa que el legislador en materia de tarifas
presente decreto, para adelantar los correspondientes ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.” De las disposiciones legales en cita, se observa que el legislador en materia de tarifas ha previsto que son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar a quienes corresponde el establecimiento de las mismas, las que deberán fijarse inversamente proporcionales al salario devengado, pues su finalidad es precisamente la compensación de los de más altos ingresos hacia los de más bajos ingresos, de manera tal que las tarifas sean más bajas para aquellos trabajadores afiliados que reciben los menores ingresos, cumpliéndose así el marco filosófico que encierra el sistema del subsidio familiar, cual es de proteger a los trabajadores de menores ingresos y en tratándose de los particulares las tarifas serán de no afiliados, razón por la que éstas no pueden ser subsidiadas y se deben determinar teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento del servicio que se ofrece. Sobre estos aspectos, es del caso recordar el estricto cumplimiento a lo previsto de manera expresa en el artículo 21 de la ley 789 de 2002, que regula el tema del Régimen de Transparencia señalando que las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de realizar las actividades o conductas señaladas de manera expresa en la referida disposición, siendo procedente la imposición de sanciones personales a los Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfl0ss/.gov.co0020 31 JUL. 2008
Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfl0ss/.gov.co0020 31 JUL. 2008 directores o administradores que violen la presente disposición a más de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la misma ley, señalando demás que "La Superintendencia de Subsidio Familiar sancionará las prácticas de selección adversa, así como los procesos de comercialización que no se enfoquen a afiliar a los diferentes niveles empresariales por parte de las diferentes Cajas.” y que “Cuando se compruebe el traslado o retención de empleadores mediante violación de alguna de las normas vigentes; además de la sanción personal al representante legal, que será proporcional al monto de los aportes, la Superintendencia ordenará que la afiliación regrese a la Caja de afiliación anterior con devolución de los aportes menos los subsidios pagados.” Lo antes expuesto es concordante con el artículo 23 ibídem que consagra lo relacionado con el tema de los Conflictos de Interés, señalando que: "Para garantizar una correcta aplicación de los recursos del sistema, es deber del representante legal de la Caja o sus entidades vinculadas, informar al Consejo Directivo O máximo órgano administrativo, aquellos casos en los cuales él o un administrador, miembro del Consejo Directivo, socio o asociado, Revisores Fiscales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; primero de afinidad o único civil, con las personas que se relacionan ..” Aspectos sobre los cuales esta Entidad en la Circular Externa No. 023 del 23 de diciembre de 2003, señaló a los vigilados que:
afinidad o único civil, con las personas que se relacionan ..” Aspectos sobre los cuales esta Entidad en la Circular Externa No. 023 del 23 de diciembre de 2003, señaló a los vigilados que: “3. DE LAS ACTIVIDADES PROSCRITAS EN CUANTO A LA COMPETENCIA SE REFIERE Además de sujetarse al Código de buen gobierno, las Cajas de Compensación Familiar se abstendrán de efectuar las siguientes actividades contrarias al principio de lealtad, entre otras, a saber: 3.1. Ofrecer dádivas, remuneraciones o cualquier tipo de prebenda a los empleadores_0 funcionarios de la empresa diferentes a los servicios propios de las mismas. 3.2. Ofrecer dádivas, remuneraciones 0 cualquier tipo de prebenda a personal de las empresas no afiliadas excepción hecha de las acciones que tengan Como propósito presentar sus instalaciones, programas o servicios. 3.3. Ofrecer dádivas, remuneraciones Oo cualquier tipo de prebenda a servidores públicos. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 4 $ 9-46 Conmutador: 34587800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfiossf.gov.co3.4. Retardar injustificadamente la expedición de paz y salvo a las empresas que hubieren tomado la decisión de desafiliarse con sujeción a las normas previstas. Para efecto de la expedición del mencionado documento se tendrá un plazo no superior a 60 días contados a partir de la solicitud. 3.5. Realizar políticas de discriminación oO selección adversa en
sujeción a las normas previstas. Para efecto de la expedición del mencionado documento se tendrá un plazo no superior a 60 días contados a partir de la solicitud. 3.5. Realizar políticas de discriminación oO selección adversa en el proceso de adscripción de afiliados u otorgamiento de beneficios, sobre la base de que todas las Cajas de Compensacion Familiar deben ser totalmente abiertas 4 los diferentes sectores empresariales. Basta con la solicitud y paz Y salvo para que proceda su afiliación. 3.6. Ejercer frente a los empleadores cualquier tipo de presión indebida con el objeto de obtener la afiliación a la Caja O impedir su desafiliación. 3.7. Condicionar la comercialización de productos en las áreas de mercadeo o empresas subsidiarias, a la condición de que el empleador deba afiliarse o mantenerse afiliado a la respectiva Caja de Compensación. 3.8. Destinar recursos o efectuar campañas para promover la desafiliación de empresas afiliadas a otras Cajas O que impliquen competencia desleal. 3.9. Aplicar criterios de desafiliación en condiciones de desigualdad frente a los empleadores, contrariando las disposiciones legales así como la violación de los reglamentos en cuanto al término en que debe proceder la desafiliación de la empresa y la suspensión de servicios como consecuencias de la mora en el pago de aportes. 3.10. Adelantar políticas de discriminación en la remuneración de sus redes de comercialización. 3.11. Realizar acuerdos para distribuirse el mercado. 3.12. Devolver, reintegrar o realizar cualquier tipo de compensación de aportes a favor de una empresa con servicios oO
remuneración de sus redes de comercialización. 3.11. Realizar acuerdos para distribuirse el mercado. 3.12. Devolver, reintegrar o realizar cualquier tipo de compensación de aportes a favor de una empresa con servicios oO beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas 0 los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones de privilegio frente a alguna de las empresas afiliadas, desconociéndose el principio de compensación y por ende el valor de la igualdad. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf gov.co - e-mail: ssfass/.gov.coA 3.13. Incluir como objeto de promoción la prestación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales los afiliados no deriven beneficio. 3.14. Presentar como propios los bienes públicos que administren. 3.15. Ofrecer servicios que no se encuentren efectivamente en su portafolio de operación frente a sus afiliados, al no haber superado la etapa de planeación. 3.16. Ejercer actuaciones que impliquen abuso de posición dominante, realización de prácticas comerciales restrictivas O competencia desleal en el mercado de las Cajas de Compensación.” (Lo subrayado fuera de texto). Por lo anterior, este Despacho estará atento a que las distintas actuaciones de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar se cumplan con sujeción a los ordenamientos legales que regulan el Sistema del Subsidio Familiar y cualquier desvío que se presente será objeto de las investigaciones a que haya lugar para el
funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar se cumplan con sujeción a los ordenamientos legales que regulan el Sistema del Subsidio Familiar y cualquier desvío que se presente será objeto de las investigaciones a que haya lugar para el establecimiento de las respectivas responsabilidades. Además de lo anterior, por cuanto no se debe perder de vista que en tratándose de estas entidades de naturaleza especialísima dadas las funciones de seguridad que cumplen, igualmente existe pronunciamiento en el sentido que no se puede desconocer sobre el control que compete ejercer al Estado a través de esta Superintendencia del Subsidio Familiar, respecto de lo cual es oportuno tener presente el proferido por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal del 9 de Enero de 2003, dentro la Acción de Tutela No. 0246-02, en el que se manifiesta: “Es claro que la llamada autonomía de la voluntad privada consistente en un reconocimiento amplio de eficacia jurídica a ciertas manifestaciones de voluntad de los particulares, no se puede predicar con tanto encomio respecto de las Cajas. Si bien a los particulares les es permitido según su mejor conveniencia determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, ello no es así respecto de las Cajas en donde no desarrollan una actividad privada, ni los bienes les pertenecen en forma de propiedad privada, sino todo lo contrario, desarrollan actividades de interés general y los bienes que poseen están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y Sus familias lo que las configura como entes de orden legal, y de naturaleza especial. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777
trabajadores y Sus familias lo que las configura como entes de orden legal, y de naturaleza especial. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfidss/.gov.co2u020= 31 JUL gr" Valga la pena recalcar que siendo las CAJAS DE COMPENSACIÓN, vigiladas por el estado, realizando funciones públicas de prestación social no puede predicarse de ellas una absoluta autonomía de la voluntad privada." Cordialmente,
Mec Ml ÁmuccoS, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES
SUPERINTENDENTE
Anexos : Ñ Folios : Por: AMG/bnc Consecutivo : 5208
Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 015000910110 y Bogotá 3487777
Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 34875800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfla)ssf.gov.co