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SUPERSUBSIDIO - Circular 20 de 2010

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 20 de 2010
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

SUPERINTENDENCIA Ubectad y Unden DEL SUBSIDIO FAMILIAR "Transparencia" " Ser transparente es utilizar el tiempo de manera efectiva, establece prioridades y programa ordenadamente sus funciones" 0020 Circular Externa No:

Dependencia: 4000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: DIRECTRICES DE LOS PROGRAMAS DE ADULTO MAYOR

QUE OFRECEN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Fecha: 29/10/2010

De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7% del Decreto 2150 de 1992 corresponde a esta Superintendencia “Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. En este sentido la ley 789 de 2002, CAPITULO V. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, en ARTÍCULO 16. adiciona, con las siguientes funciones, el artículo 41 de la Ley 21 de 1982: numeral 5 " Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años; programas de jornada dea complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas

museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de O a 6 años; programas de jornada dea complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a: la Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssflssf.gov.co0020 2 9 001. 2010 expedición de la presente ley, para lo cual podrán a operando con el sistema de subsidio a la oferta." El artículo 16 de la Ley 789 de 2002, establece en el numeral primero (10) que dentro de las funciones de las Cajas de Compensación Familiar están las de ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme a las disposiciones que regulen la materia. En tal virtud, las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar convenios o alianzas con entidades especializadas en el tema de adulto mayor, con el fin de mejorar las coberturas y dar cumplimiento a los objetivos trazados en el Documento CONPES 2793 de 1993, a través del cual se somete a consideración los lineamentos de la política relativa a la atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad.

CONPES 2793 de 1993, a través del cual se somete a consideración los lineamentos de la política relativa a la atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad. Igualmente la Circular 023 de 2003, CAPITULO lll SERVICIOS SOCIALES, 2 LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, en numeral 2.12. Expresa: " Adulto mayor Conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política, las Cajas de Compensación Familiar, deberán ofrecer todos los servicios individuales y colectivos orientados a la búsqueda del bienestar y el desarrollo de los adultos mayores afiliados, para asegurarles su integración al entorno familiar. Facilitarán la protección y la asistencia a los adultos mayores afiliados y proveerán su integración a la vida activa y comunitaria. Desarrollarán programas sociales subsidiados, a la población afiliada mayor de 60 años, e incrementarán coberturas de atención, en los diferentes ámbitos sociales. De esta manera, deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera que se tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades, determinando de esta manera el tipo de servicio que se le debe prestar: sociales, psicológicas, especializadas, entre otras, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo, capacitación, cultura, y salud. Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, las Cajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cada programa en forma independiente. Los trabajadores que hubieren acreditado vinculación durante 25 años o más al Sistema de

Cajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cada programa en forma independiente. Los trabajadores que hubieren acreditado vinculación durante 25 años o más al Sistema de Cajas y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social, a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación." Por lo anterior y con el objeto de favorecer el acceso de la población adulto mayor y en concordancia con la puesta en marcha del Acuerdo Nacional del Gobierno realizado por la Presidencia de la República en el mes de octubre de 2010, en la ciudad de Aecucio es necesario que las Cajas de Compensación Familiar en la programación y ecución de los planes y programas fortalezcan y propicien el acceso a la población Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfadssf.gov.co0020 2 9 0C7. 2010 adulto mayor a los servicios turísticos. Simultáneamente, en la formulación de los presupuestos y planes operativos para la vigencia 2011, se debe dar énfasis a la actividad turística para dicha población y se deberá remitir a este ente de control el diseño de los programas especiales y pempiementaos programados.

EDUARDO AUGU TEZ MALDONADO

Anexos : 0 Folios :1 Por: RAFAEL TRUJILLO Consecutivo : 8755

CALDERON/ Consuelo del Pilar Zamudio Franco

Copia interna a:

EDUARDO AUGU TEZ MALDONADO

Anexos : 0 Folios :1 Por: RAFAEL TRUJILLO Consecutivo : 8755

CALDERON/ Consuelo del Pilar Zamudio Franco Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co

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