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SUPERSUBSIDIO - Circular 21 de 2010

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 21 de 2010
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

DEL SUBSIDIO FAMILIAR "Transparencia" " Ser transparente es utilizar el tiempo de manera efectiva, establece prioridades y programa ordenadamente sus funciones" 0021

Dependencia: 0000

Circular Externa No:

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PLAN OPERATIVO ANUAL, PRESUPUESTO DE

INGRESOS, EGRESOS E INVERSIONES

Fecha: 12/11/2010

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS.

Con el fin de facilitar el diligenciamiento del Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y Presupuesto de Inversiones para la próxima vigencia, les estoy haciendo llegar los formatos guía de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Ley 789 de 2002 y con el Plan Único de Cuentas adoptado mediante la Resolución No. 0537 del 6 de octubre de 2009, los cuales deben ser diligenciados en estricta sujeción a los mismos y con la documentación complementaria requerida para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 827 del 4 de abril de 2003. Las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar deben elaborar los Presupuestos de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y de Inversiones para el ejercicio comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es preciso reiterarles, que las proyecciones deben efectuarse para efectos de control de gestión, por lo menos por periodos trimestrales.

el ejercicio comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es preciso reiterarles, que las proyecciones deben efectuarse para efectos de control de gestión, por lo menos por periodos trimestrales. Deben considerar las directrices dadas en la Circular No. 0023 de diciembre de 2003, proferidas con base en la expedición de la ley 789 de 2002. La distribución de los aportes del cuatro (4%) por ciento que estimen recaudar deberá ser calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982; Ley 49 de 1990; el 1 artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario 1902 de 1994 y las Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfidssf.gov.comodificaciones contenidas en la Ley 789 de 2002. 0021 12 NOV. 2010

2. DILIGENCIAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS En el formato básico de presupuesto anual de ingresos y egresos comparativo, del período ejecutado, se deben consignar las cifras de enero a diciembre de dicho período, de acuerdo con la información contable registrada.

Este formato proyecta los ingresos y egresos para el año presupuestado con base en los dos semestres del mismo y el Total Anual, estableciendo al final las variaciones porcentuales y relativas, entre las dos vígencias. Las cifras deben ser registradas al nivel de MILES ($ 000) DE PESOS con el fin de que su procesamiento sea uniforme.

semestres del mismo y el Total Anual, estableciendo al final las variaciones porcentuales y relativas, entre las dos vígencias. Las cifras deben ser registradas al nivel de MILES ($ 000) DE PESOS con el fin de que su procesamiento sea uniforme. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar para sufragar sus gastos de publicidad, propaganda y avisos hasta un 10% del total de los gastos de administración, instalación y funcionamiento, para ser aplicado en aquellos servicios que son subsidiados. Para los programas autocosteables, no subsidiables, pueden cargar los gastos de publicidad, propaganda y avisos directamente a esos programas, siguiendo parámetros de austeridad. Así mismo, deben detallarse los valores aplicados a cada servicio, programa y administración por concepto de publicidad, propaganda y avisos. Los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco () en los formatos guía, requieren la presentación obligatoria de las respectivas relaciones detalladas. Igualmente, deben determinar el Costo para los distintos servicios de conformidad con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas vigente para las Cajas de Compensación Familiar.

3. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS PROYECTADOS PARA EL AÑO PRESUPUESTADO: Los estados financieros básicos permiten a los Organismos de Dirección, Administración y Control conocer los recursos, las obligaciones, las transferencias para otros Entes, los cambios y los resultados de un período; por consiguiente, para la determinación y revisión de las políticas administrativas y financieras, es de suma importancia la proyección de los mismos por parte de sus responsables en las entidades vigiladas, con sujeción a las normas vigentes que afectan el funcionamiento del sistema de subsidio familiar.

En consecuencia, deben presentarse los estados financieros básicos y complementarios

por parte de sus responsables en las entidades vigiladas, con sujeción a las normas vigentes que afectan el funcionamiento del sistema de subsidio familiar. En consecuencia, deben presentarse los estados financieros básicos y complementarios proyectados, de los cuales se adjuntan los formatos para la respectiva vigencia: - Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. - Estado Proyectado de Resultados de los Programas de construcción de Vivienda propia. Je - Estado de resultados proyectado de salud (EPS-S, EPS, IPS y consolidado) Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 AH 9-46 Conmutador: 3437800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WwwW.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.coBalance General proyectado, e índices financieros. 0021 12 NOV. 2010 - Estado de Origen y aplicación de recursos proyectado,

A. Estado de cambios en la situación financiera.

B. Estado de cambios en el Capital de trabajo.

C. Estado de Flujo de Efectivo.

  • Ingresos no Operacionales Proyectado,
  • Gastos no Operacionales Proyectado.
  • Anexo Publicidad.

4. OTROS ASPECTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 4.1 Actas Es de obligatoria presentación copia del acta del Consejo Directivo, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, donde conste específicamente la aprobación del Plan Operativo y los Presupuestos de Ingresos, Egresos, e Inversiones con sus respectivos valores.

Los proyectos aprobados por el Consejo Directivo con el presupuesto deberán quedar expresamente señalados en su enunciado y su valor 4.2 Origen y disponibilidad de los recursos

los Presupuestos de Ingresos, Egresos, e Inversiones con sus respectivos valores. Los proyectos aprobados por el Consejo Directivo con el presupuesto deberán quedar expresamente señalados en su enunciado y su valor 4.2 Origen y disponibilidad de los recursos Los Revisores Fiscales deberán certificar el origen de los recursos en concordancia con el numeral 1.3 de la circular No. 0007 de 2010 y de otra parte la disponibilidad de recursos (Señalar en que cuentas de los grupos disponibles e inversiones del balance, se encuentran) para respaldar las inversiones de los proyectos contemplados en el límite máximo. Teniendo en cuenta que el artículo 67 del Decreto 341 de 1988 señala que la apropiación de los remanentes presupuestales de cada ejercicio deberán hacerla los consejos directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes, las Cajas de Compensación no podrán soportar la financiación del límite máximo de inversiones presupuestadas con los remanentes que esperan durante el ejercicio proyectado. 4.3. Dela aprobación del presupuesto Por efectos de ordenamiento administrativo y operativo en cada Corporación, se considera conveniente que los Consejos Directivos aprueben los respectivos Presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de agilizar su presentación con los documentos pertinentes y su ejecución se inicie el primero de enero inmediato. Esta información debe ser enviada simultáneamente por correo electrónico, en medio magnético y en forma impresa, sin ninguna variación en la información remitida por los diferentes medios, de acuerdo con las características técnicas que se anexan a esta Circular, Jr en formatos Word y/o EXCELL a la siguiente dirección ssffWssf.gov.co

magnético y en forma impresa, sin ninguna variación en la información remitida por los diferentes medios, de acuerdo con las características técnicas que se anexan a esta Circular, Jr en formatos Word y/o EXCELL a la siguiente dirección ssffWssf.gov.co Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 345875804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfilssÍ.gov.co1,2 NOW 2010 Los presupuestos generales que incluyen Ingresos y Egresos, a e Inversi deberán ser aprobados por los Consejos Directivos y ser remitidos a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Consejo Directivo. Si el presupuesto es modificado, deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo y presentarlo a esta entidad dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Estas modificaciones deben ser efectuadas dentro de la vigencia respectiva (Enero a diciembre). 4.4. Del límite máximo de Inversiones Para la correcta determinación del límite máximo de inversiones por las Cajas, que permita un mejor seguimiento es importante que se tengan en cuenta la definición de las diferentes modalidades de Proyectos Nuevos; Proyectos en Realización; Ampliación de Infraestructura; Modificaciones, Adecuaciones y Mejoras; Dotación a Servicios en Funcionamiento y Fondos de Crédito, descritas en la Circular Externa 007 de 2010. Solamente deberán incluirse en el Presupuesto de Inversiones aquellos proyectos que hayan sido previamente evaluados financieramente, económica y socialmente y que cuenten con

Crédito, descritas en la Circular Externa 007 de 2010. Solamente deberán incluirse en el Presupuesto de Inversiones aquellos proyectos que hayan sido previamente evaluados financieramente, económica y socialmente y que cuenten con diseños, licencias, estudios de suelos, plan de ordenamiento territorial y en resumen todos los elementos de soportes necesarios para su eficaz ejecución dentro de la (s) vigencia (s) correspondientes. Los proyectos de inversión deben estar incluidos en el Cuadro Límite del Monto Anual de Inversiones y se reitera que estos deben ser enviados a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los 15 días siguientes a la correspondiente aprobación por parte del Consejo Directivo para el respectivo seguimiento aprobación o improbación si es del caso. El límite de inversiones puede ser modificado para lo cual deberá surtir el mismo procedimiento. Las Cajas de Compensación Familiar, deberán propender por la ejecución del 100% de las inversiones presupuestadas y en lo posible evitar que las modificaciones se presenten en el último trimestre del año.

4.5 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS EN FORMA INDEPENDIENTE DEL

PRESUPUESTO.

Las Cajas de Compensación Familiar no deberán presentar los proyectos de inversión junto con el presupuesto de inversiones; deberán hacerlo en forma independiente toda vez que éstos son procesos que surten efectos diferentes, sí así llegare a suceder, estos no serán tenidos en cuenta como presentados. De lo anterior se excluye la presentación de la relación de dotaciones servicios en funcionamiento y las adecuaciones y mejoras anexas con el presupuesto de obra correspondiente, Los proyectos de vivienda serán relacionados en el Límite Máximo de Inversiones solamente si

De lo anterior se excluye la presentación de la relación de dotaciones servicios en funcionamiento y las adecuaciones y mejoras anexas con el presupuesto de obra correspondiente, Los proyectos de vivienda serán relacionados en el Límite Máximo de Inversiones solamente si los adelanta de manera directa la Caja por el monto total del proyecto, sí lo hace por alianza solamente se registrará el valor del aporte efectuado por la Corporación incluídos los proyectos de promoción de oferta. 4.6. Convenios de cooperación nacional e internacional. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen proyectos, programas o actividades de cooperación tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa para el manejo de los mismos sin que se comprometa con la ejecución de los respectivos programas sociales, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja, Me pues se debe tener presente la prohibición expresa contenida en el artículo 44 de la Ley 21 de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WwWW.S8/.gov.co - e-mail: ssflssf.gov.co: 4 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002. 0 0 Z ) 12 NOV. 2010 Una vez suscritos los respectivos convenios de cooperación, las Cajas de Compensación Familiar deberán enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración una copia de los mismos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con la respectiva aprobación del Consejo Directivo y el concepto de Revisor Fiscal de la respectiva Caja en cuanto al origen

copia de los mismos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con la respectiva aprobación del Consejo Directivo y el concepto de Revisor Fiscal de la respectiva Caja en cuanto al origen y disponibilidad de recursos y detallar el aporte de contrapartida cuantificado de la Corporación de los recursos aportados en especie. Así mismo deberán presentar en los informes trimestrales de gestión, el avance de la ejecución, diligenciando para ello el Cuadro No. 12 (anexo).

5. SERVICIOS SOCIALES Los servicios sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar deberán contribuir a la generación del empleo productivo, a la disminución de la pobreza y a la exclusión en el acceso a los servicios de la seguridad social y atención de la infancia, familia y género y que se enmarquen en las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Dentro de las funciones señaladas en el numeral 5 del articulo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar administrarán a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero, recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales, cultura, museos, bibliotecas y teatros, vivienda de interés social, créditos, programas de atención integral a la niñez de O a 6 años, jornada escolar complementaria, educación, capacitación, bibliotecas, atención a la tercera edad y programa de nutrición materno infantil y en general, los programas que estén autorizados por la ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. igualmente, podrán atender a la población con discapacidad y las demás funciones señaladas para las Cajas de Compensación Familiar en la precitada disposición.

lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. igualmente, podrán atender a la población con discapacidad y las demás funciones señaladas para las Cajas de Compensación Familiar en la precitada disposición. Las Cajas deberán buscar en el ofrecimiento de los servicios sociales modelos eficientes y eficaces, mediante tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados por el usuario, procurando la optimización de esos recursos. 5.1 Salud. Para efectos de la elaboración del presupuesto del programa de salud, las Corporaciones deberán aplicar lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud. Los programas de salud establecidos por Ley 21 de 1982 que actualmente vienen adelantando las Cajas de Compensación Familiar, podrán continuar ofreciéndose siempre y cuando no estén contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, definido en la Ley 100 de 1993. 5.2 Mercadeo, Las Cajas tendrán un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%) de la nómina para el servicio de mercadeo. Por consiguiente, en ningún EA caso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-48 Conmutador: 3487800 Fax 3437804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssfiOssf.gov.eosubsidiar dicha actividad. 002 1 1.2 NOV. 2010 5.3 Educación

www.ssfgov.co - e-mail: ssfiOssf.gov.eosubsidiar dicha actividad. 002 1 1.2 NOV. 2010 5.3 Educación Con el fin de dar cumplimiento al compromiso social en materia de educación que para el efecto señale el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, las Corporaciones deberán ofrecer los programas de educación formal directamente o a través de convenio, en cumplimiento del Decreto 1902/94 reglamentario de la Ley 115 de 1994. Las Cajas deberán reportar la aplicación de dichos recurso en el formato 11 de los informes trimestrales de gestión, con el fin de adelantar su seguimiento. 5.4 Capacitación. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen programas de capacitación podrán subsidiarlos siempre y cuando no presenten duplicidad con los ofrecidos por el SENA, salvo los suscritos por convenio con dicha entidad. 5.5 Bibliotecas. Las Corporaciones deberán ofrecer a través del servicio de bibliotecas la promoción y el fomento a la lectura, tanto en beneficio de su población afiliada como para el público en general, en especial para aquellas poblaciones con menor capacidad para acceder al conocimiento. 5.6 Recursos de Ley 115 de 1994 Con recursos de Ley 115/94, las Cajas de Compensación podrán ejecutar las siguientes actividades: -Educación, básica y media directamente o contratada. -Otorgamiento de becas -Cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educación básica y media para adultos. -Apertura de Colegios (construcción, compra, arriendo, convenios, administración, dotación) en forma prioritaria para los hijos de los trabajadores beneficiarios. -Bibliotecas.

para adultos. -Apertura de Colegios (construcción, compra, arriendo, convenios, administración, dotación) en forma prioritaria para los hijos de los trabajadores beneficiarios. -Bibliotecas. -Kits escolares para los hijos de los trabajadores beneficiarios, los que deben ser entregados previo a la fecha de iniciación de los calendarios escolares, teniendo en cuenta el censo escolar de cada Caja de Compensación Familiar y acorde con las necesidades de las edades escolares. Los programas en cada caso, deberán estar debidamente aprobados y reglamentados por el Consejo Directivo. 5.7 Vivienda. Las Cajas continuarán desarrollando programas de vivienda de interés social para disminuir el déficit habitacional de los trabajadores afiliados, así mismo podrán ofrecer préstamos para dr adquisición de vivienda, cuando se asocien, inviertan o participen en establecimientos de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 43 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfidssf.gov.co0025 12 N0. 2010 crédito, de conformidad con lo señalado en las normas vigentes. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con afiliados en el sector rural deberán asignarles subsidios, destinando para ello como mínimo, un porcentaje igual a lo que estos representan, sobre el total de los afiliados, de conformidad con las normas legales vigentes. También se podrán adelantar programas de vivienda en forma directa o través de alianzas o convenios para población afiliada o particular. Todo programa de construcción de vivienda debe ser autocosteable.

También se podrán adelantar programas de vivienda en forma directa o través de alianzas o convenios para población afiliada o particular. Todo programa de construcción de vivienda debe ser autocosteable. 5.7.1 Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda. En cumplimiento de la Ley, esta Superintendencia expide cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, la resolución que fija los porcentajes que deben apropiar mes a mes las Cajas de los aportes patronales para el Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda ([ FOVIS), de acuerdo al cuociente nacional y particular de estas. Si los porcentajes previstos en el presupuesto por el Consejo Directivo no coincide con el fijado en la mencionada resolución la Caja deberá ajustarlo inmediatamente. El Fondo se aplicará en la asignación de subsidio familiar de vivienda a los hogares de los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos de ley, de ígual manera previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá con parte de estos recursos desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando con constructores privados, públicos, Organizaciones no Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; Financiar proyectos de vivienda de interés social y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda y Adquirir proyectos de vivienda de interés social. Se recomienda para coadyuvar al logro de las metas del gobierno nacional, que se procure la ejecución de la totalidad de los recursos del Fondo y disminuir así el déficit habitacional que existe en los hogares de los trabajadores afiliados. 5.8 Fondos de Crédito. Conforme a las normas vigentes las Corporaciones deberán continuar y sí es del caso

ejecución de la totalidad de los recursos del Fondo y disminuir así el déficit habitacional que existe en los hogares de los trabajadores afiliados. 5.8 Fondos de Crédito. Conforme a las normas vigentes las Corporaciones deberán continuar y sí es del caso intensificar los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deben reglamentarse y reportarse en forma independiente por cada servicio de acuerdo con las necesidades de la Corporación. Los créditos utilizados para libre inversión deben reportarse en el servicio de mercadeo y corresponde a aquellos que no tienen una aplicación directa en cada uno de los servicios. Para la apertura y ampliación de estos fondos deberá presentarse una ficha técnica con sus especificaciones, certificación del acta del consejo directivo donde conste su aprobación, disponibilidad de recursos certificada por el Revisor Fiscal de la Corporación. 5.9 Microcrédito-FONEDE Las Cajas de Compensación Familiar deberán darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4%, 5%, 6% y 7% del Decreto Reglamentario 2340 de 2003 para la administración de los recursos del microcrédito. 5.10 Recreación. Los servicios de recreación social que adelanten las Cajas de Compensación Familiar, tienen Je como finalidad la recreación, el esparcimiento, el fomento al turismo, el deporte y otras Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssfidssf. gov.coÚ y E: in ]

Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssfidssf. gov.coÚ y E: in ] actividades para el desarrollo físico y mental, primordialmente de su pobla dón ada. ¡2 NOV. 2010, 5.11 Programas Sociales Complementarios, Adulto MayorPoblación con Discapacidad Dentro de la política que fija el Consejo Dírectivo a su Corporación, podrá establecer programas de prevención, tratamiento, educación especial y rehabilitación para los menores deficientes de acuerdo con lo prescrito en la ley, incluirán en sus presupuestos los recursos necesarios, para adelantar programas de orientación y asistencia sicológicas para sus familias. También las Cajas ofrecerán oportunidades educativas a su población afiliada con discapacidad, directamente o mediante convenios con otras entidades del sector educativo. Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, las Cajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cada programa Adulto Mayor y Población con Discapacidad en forma independiente. Se deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera que se tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades, determinando de esta forma el tipo de servicio que se les debe prestar: sociales, psicológicos, especializados, entre otros, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo, capacitación, cultura, y salud. 5.12 Programas FONIÑEZ: Atención Integral a la Niñez y Jornadas Escolar Complementaria. En el desarrollo de los programas de Atención Integral a la Niñez de O a 6 años y Jornada

capacitación, cultura, y salud. 5.12 Programas FONIÑEZ: Atención Integral a la Niñez y Jornadas Escolar Complementaria. En el desarrollo de los programas de Atención Integral a la Niñez de O a 6 años y Jornada Escolar Complementaria de 7 años en adelante, Las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar a esta Entidad:

1. Plan Operativo tanto de AIN como de JEC, hasta el 31 de enero de cada año.

2. Presentación de los proyectos tanto de AIN como de JEC, en los primeros meses del año.

3. Ejecución trimestral de tanto de AIN como de JEC, en los informes trimestrales de gestión; la cobertura debe estar discriminada por municipio, por institución educativa y por modalidad ofrecida.

4. Evaluación tanto AIN como de JEC, hasta el 15 de diciembre de cada año.

Se les recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que éstos programas deben desarrollarse en forma integral, atendiendo los lineamientos de las Circulares Interinstitucionales de mayo 11 y agosto 24 de 2009, suscritas con el Ministerio de Educación Nacional MEN, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Superintendendencia del Subsidio Familiar, 5.13 Fondo para Fomento al Empleo y Protección al Desempleo ( FONEDE). Este Fondo, se nutre básicamente con la disminución de los gastos de administración de la caja, las transferencias definidas en la resolución emitida por esta entidad para el Fovis y los recursos equivalentes al subsidio monetario de las personas a cargo mayores de 18 años. Su fin es mitigar la situación socio económica de la población desempleada afiliada y no afiliada a

recursos equivalentes al subsidio monetario de las personas a cargo mayores de 18 años. Su fin es mitigar la situación socio económica de la población desempleada afiliada y no afiliada a Cajas de Compensación Familiar, en un periodo determinado y por un monto equivalente a 1.5 S.M.L. Con este Fondo la población desempleada afiliada tendrá derecho a recibir capacitación que le Le posibilite un nuevo empleo o que le permita cubrir el autoconsumo, así mismo las empresas Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfMssf.gov.coYyU£s 12 NOY 2010 afilladas a las Cajas que demuestren la generación de nuevos puestos de trabajo podrán acceder a microcréditos con el beneficio de la parafiscalidad. Es importante, que las Corporaciones velen por mejorar la ejecución de los recursos asignados al programa de microcrédito, el cual muestra resultados muy bajos en su ejecución. Para rendir la información solicitada en esta Circular, las Cajas de Compensación Familiar deberán consignar la información requerida en cada uno de los archivos que a continuación se adjunta. Formatos Plen_Operativo e Inversiones 20/1248 FORMATOS PRESUPUESTO-2011-972xd8 EDUARDO AUGUSTO ITEZ MALDONADO Anexos :0 Folios :1 r: Orlando Joven Consecutivo : 8892 uéllar, Rafael Trujillo C.; Zoilo Urbina Contreras LL .

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Zoilo Urbina Contreras LL .

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssflssf.gov.coms. 0027 172 M0.

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

BALANCE GENERAL PROYECTADO

PERIODO

FECHA DE PRESENTACION

EN MILES DE PESOS ($ 000)

CODIGO NOMBRE DE CUENTA,

11 05.00 111000 Bancos 111500 [Remesas an Tránsito 1120.00 ¡Cuentas de Ahora 12.05.00 121000 — [Cuotas:o Partes de Interés Social 121500 — lBoms 12 2500 ¡Certificados 123500 ¡Titulos 12 40 00 Aceptaci mas o Fi á 12.45 00 Derechos Fiduciarios 125000 — [DerechosdeR de Neg 125500 — |imuersiones Obigatorias 126000 [Cuentas en Participación 129500 [otras inversiones 11298 001 1305 00 Programas Sector Salud ta1200 — [Cllantes de Servicios 131500 [Centes Negocios Especiales (Ley 789/02) 131700 [créditos Sociales 1320 00 [Cuentas por Cobrar a E ñ 1330 00 ¡Anticipos y Avances 133500 — [Depósitos 140 ¡Promesas de Compraventa 134500 | por Cobrar 135000 [Retención sobre Contratos 138500 [Anticipo de impuestos y Contribuciones o Saldos a Favor 1360 00 !

133500 — [Depósitos 140 ¡Promesas de Compraventa 134500 | por Cobrar 135000 [Retención sobre Contratos 138500 [Anticipo de impuestos y Contribuciones o Saldos a Favor 1360 00 ! 138500 [Cuantas por Cobrar a Empleados 137500 — [Documentos por Cobrar 138000 — [Deudores Varios 139000 [Deudas de Difica Cobro 11398 0) Próvisiunes y 140500 [Materias Primas 141000 [Productos.en Proceso 141500 Obras de Construeción en Curso 141700 [Obras de Urbanismo 143000 [Pp Terminados 14 3500 M para la Venta 14 40 00 Bienes Raíces para la Venta 14450 — jSemoñemes 145000 |Terranos t45500 [mM Repuestos y A 146000 [Envases y Empaques 146500 Jinventarios en Tránsito 147000 [Materiales, Medicamentos e Insumos Sector Salud (1499 00) (Provisiones) 170600

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