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SUPERSUBSIDIO - Circular 22 de 1999

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 22 de 1999
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1999

CIRCULAR EXTERNA No. 0022

(Agosto 18 de 1999) |

PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES

FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIARDE : SUPERINTENDENTE ASUNTO l HONORARIOS DE CONSEJOS DIRECTIVOS Este Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el artículo To. numeral 40. del Decreto 213: : de 1992, de "Instruir a las entidades vigiladas sobre ia forma como deben cumplir las disposiciones que” regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, considera necesario hacer claridad a los entes vigilados sobre la forma como deben dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Expediente No. 5222 - calendada Mayo 6 de 1999, en relación con la declaratoria de nulidad del aparte acusado de la Circular Externa No. 0015 del 24 de Junio de 1998, expedida por esta Entidad en relación con los Honorarios. Al declararse en la referida Sentencia la nulidad de lo dispuesto por el Ente de Control y Vigilancia sobre la imposibilidad para las Cajas de Compensación Familiar de fijar honorarios, viáticos o cualquier otro tipo de emolumentos para los Consejeros Directivos, es conveniente analizar los efectos jurídicos que tal decisión produce. Para esa finalidad, es conveniente tener presente que según la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Cuarta - en Sentencia de Agosto 25 de 1995, Expediente No. 7173, Magistrado Ponente Julio E. Correa Restrepo, dijo:

Para esa finalidad, es conveniente tener presente que según la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Cuarta - en Sentencia de Agosto 25 de 1995, Expediente No. 7173, Magistrado Ponente Julio E. Correa Restrepo, dijo: "También ha precisado la Sala que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de caráctergeneral únicamente afecta aquellas situaciones cumplidas que no se encuentran consolidadas, bien porque; momento de producirse el fallo se encontraban en discusión ante les autoridades administrativas, o biefr" porque estuvieran demandadas ante la jurisdicción. Por lo que, se repite, tal declaratoria de nulidad no afecta situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha del fallo que así lo dispone, ni revive los términos para su impugnación.” En tal virtud, es claro que los efectos que produce la Sentencia proferida por esa Alta Corporación Jurisdiccional frente a lo dispuesto en la Circular Externa No. 0015 del 24 de Junio de 1998, por ser un acto administrativo de carácter general, no afecta las situaciones jurídicas presentadas con anterioridad a la fecha del fallo, sino que por el contrario entra a regir a futuro en relación con el reconocimiento de honorarios por parte de las Cajas de Compensación Familiar . De otra parte, se debe tener presente que en la Sentencia objeto de análisis lo único que se declaró fue la nulidad, mas no así el restablecimiento de derecho alguno por no considerarlo necesario, pues es clara al señalar que con la declaratoria de nulidad las Cajas de Compensación Familiar, podrán continuar fijando y, por ende, pagando a los miembros de los Consejos Directivos Jos honorarios, viáticos y demás emolumentos correspondientes, que se generen con ocasión de

podrán continuar fijando y, por ende, pagando a los miembros de los Consejos Directivos Jos honorarios, viáticos y demás emolumentos correspondientes, que se generen con ocasión de la prestación de sus servicios... En tal virtud, no procede reconocimiento alguno con carácter retroactivo a los Consejeros, sólo les asiste el derecho a que en la sucesivo las Cajas de Compensación Familiar les puedan fijar y pagar tales conceptos, los cuales se generan única y exclusivamente con ocasión de la prestación de sus servicios. 138» Por tánto, las Cajas de Compensación Familiar pueden fijar y porende pagar honorarios a los miembros de los Consejos Directivos, siempre y cuando lo hagan sin exceder el manto del diez por ciento (1 0%) autorizado porel numeral 99 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, destinado para los gastos de instalación, administración y funcionamiento de la Corporación.

AMAURY GARCIA BURGOS

Superintendente 139

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