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SUPERSUBSIDIO - Circular 23 de 2008

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 23 de 2008
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

00232 Circular Externa No:

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y

REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES ESTATALES.

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: " SUBASTAS A LA BAJA "

Fecha: 06/08/2008

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3% del Decreto Ley 2150 del 30 de Diciembre de 1992, concordante con el numeral 1? del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar. Dentro de los objetivos asignados por el legislador a este organismo de control y vigilancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 2% del citado Decreto 2150 de 1992, se encuentra el de “ Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley”. En concordancia con la norma citada, el numeral 4? del artículo 7” del Decreto Ley 2150 y el numeral 4” del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, señalan que es deber de esta Superintendencia “Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

En acatamiento de esas disposiciones legales, el 31 de julio de 2008 esta Superintendencia expidió la Circular Externa número 0020 dirigida a los Consejos Directivos Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar, en la que se les recordaba el deber moral y hasta legal que les asiste a los Organismos de Dirección, Administración, Fiscalización y demás funcionarios que presten sus servicios a estas Corporaciones, de cumplir las funciones que les fueron asignadas por el legislador de una manera transparente y ajustada al marco normativo regulador del quehacer de las Cajas de Compensación Familiar, el cual es de carácter especial y de obligatorio acatamiento dado que Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfOssf.gov.co“0023 0 6 ago. 2008 las mismas se encuentran enmarcadas en el campo de la Seguridad Social, lo que conlleva a que los esfuerzos siempre estén encaminados a la búsqueda de la satisfacción de las necesidades sociales de la población afiliada de más bajos recursos, para de esta manera garantizar y contribuir en el sostenimiento de la familia como núcleo básico de nuestra sociedad, así como de la comunidad en general que por disposición legal también en la actualidad accede a los servicios y beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y en igual forma proteger y aplicar los recursos que administran de conformidad con las disposiciones legales. En este orden de ideas, la función que cumplen las Cajas de Compensación Familiar consiste en administrar el sistema de subsidio familiar que es un mecanismo de redistribución del

y en igual forma proteger y aplicar los recursos que administran de conformidad con las disposiciones legales. En este orden de ideas, la función que cumplen las Cajas de Compensación Familiar consiste en administrar el sistema de subsidio familiar que es un mecanismo de redistribución del ingreso entre los colombianos, en relación con el cual la Corte Constitucional ha hecho las siguientes precisiones: ...el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores más pobres de la población, estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar. Los medios para la consecución de este objetivo son básicamente el reconocimiento de un subsidio en dinero a los trabajadores, cabeza de familia que devengan salarios bajos; y también en el reconocimiento de un subsidio de servicios a través de programas de salud, educación, mercadeo y recreación. El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingresos precarios que le impiden atender en forma satisfactoria sus necesidades más apremiantes” (Corte Constitucional Sentencia T-586 de 1999). En desarrollo de las mencionadas normas legales y criterios jurisprudenciales, esta Superintendencia considera que la práctica de las llamadas "subastas a la baja" para contratar servicios de bienestar constituye una forma de competencia desleal que atenta contra los principios orientadores de las funciones asignadas a las Cajas de Compensación Familiar. Por consiguiente, se advierte a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores

servicios de bienestar constituye una forma de competencia desleal que atenta contra los principios orientadores de las funciones asignadas a las Cajas de Compensación Familiar. Por consiguiente, se advierte a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar que este tipo de prácticas dará lugar al inicio de las correspondientes investigaciones por parte de esta Superintendencia. De la misma manera se hace extensiva esta advertencia a los representantes legales de las entidades del sector público, informándoles que ante la comisión de la conducta descrita anteriormente se dará traslado de la documentación y pruebas correspondientes a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. lo Y | ML ctoL, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios : 1 Por: Elizabeth Gómez y Consecutivo : 5538 Consuelo Suárez Segura Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ss/.gov.co - e-mail: ssfossf.gov.co

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