SUPERSUBSIDIO - Circular 25 de 2010
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 25 de 2010
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA
DEL SUBSIDIO FAMILIAR "Probidad" “La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones” Circular Externa No: 00 2 5
Dependencia: 2000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: ELECCION DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUPLENTE
Fecha: 10/12/2010
El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 4 del Decreto Ley 2150 de 1992 y el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, de instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación y considerando que esta Superintendencia instruyó a las vigiladas sobre la necesidad de nombrar Representante Legal Suplente mediante circular 005 de 1996, se hace necesario precisar el alcance de la misma. El Representante Legal puede denominarse de varias formas tales como Gerente, Director Administrativo, cuya función principal, es sin duda, la de actuar a nombre de la empresa frente a terceros, como si fuera ésta quien actuara. En el ejercicio de las funciones debe sujetarse en un todo a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento
entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la entidad a la cual representa. En otras palabras, el Director Administrativo, como fundamento de su cargo, tiene como facultad el uso de la firma social, lo que implica, la suscripción de los actos y de las manifestaciones de la voluntad social, especialmente con eficacia frente a terceros. Sin embargo puede darse el caso que el Representante Legal tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva y para este caso la Caja de Compensación Familiar, en cumplimiento de la Circular 005 de 1996 debe nombrar un suplente. Al respecto es preciso tener en cuenta que, el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. ColombiaVUVUZJI 1 0 DIC. 2010 temporales y absolutas. Es así que de acuerdo con el diccionario de la Academia de la Lengua, vigésima edición, Tomo !l, 'suplencia', en su primera acepción significa “acción y efecto de suplir una persona a otra”; “suplir por su parte, de acuerdo con el mismo diccionario quiere decir “Cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella....”, de donde se corrobora lo anteriormente expuesto, esto es, que el suplente del representante legal es la
decir “Cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella....”, de donde se corrobora lo anteriormente expuesto, esto es, que el suplente del representante legal es la persona que suple el lugar del titular en su ausencia temporal o definitiva. En este orden de ideas puede afirmarse que, para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Por lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad, Así las cosas, es evidente que el Representante Legal es un administrador único que cuenta con todas las facultades legales para que conforme a la Ley y a los estatutos pueda realizar las acciones necesarias para que la Caja lleve a cabo el objeto para la cual fueron constituidas. Por consiguiente, es al Director Administrativo (Principal y/o Suplente) a quien le corresponde realizar todas las operaciones inherentes a su objeto social y sobre él recae la responsabilidad civil, contractual y extracontractual de la Corporación. En este orden de ideas, a partir de la fecha se le informa a todas las Cajas de Compensación que esta Superintendencia solo registrará a un (1) suplente elegido con los requisitos legales por el Consejo Directivo, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales o definitivas A excepción de las representaciones judiciales y solo para los efectos de lo contemplado en en los artículos 101, 195 y 198 del CPC y el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo Cordialmente,
definitivas A excepción de las representaciones judiciales y solo para los efectos de lo contemplado en en los artículos 101, 195 y 198 del CPC y el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo Cordialmente, e EDUARDO AUGU EZ MALDONADO 1 Anexos :0 Folios : Por: Lida Regina Bula 1 Consecutivo : 9679 Narvaez/Luz Martha Rojas
Moscoso Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777
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