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SUPERSUBSIDIO - Circular 28 de 2007

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 28 de 2007
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2007

Circular Externa No: 0028

Dependencia: 4000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PRESUPUESTO DE INGRESOS, EGRESOS, PLAN

OPERATIVO ANUAL E INVERSIONES VIGENCIA 2008

Fecha: 11/12/2007

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS.

Con el fin de facilitar el diligenciamiento del Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y Presupuesto de Inversiones para la próxima vigencia, les estoy haciendo llegar los formatos guía de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Ley 789 de 2002 y con el Plan Único de Cuentas adoptado mediante la Resolución No. 0271 del 3 de agosto de 2005, los cuales deben ser diligenciados en estricta sujeción a los mismos y con la documentación complementaria requerida para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 827 del 4 de abril de 2003. Las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar deben elaborar los Presupuestos de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y de Inversiones para el ejercicio comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es preciso reiterarles, que las proyecciones deben efectuarse para efectos de control de gestión, por lo menos por períodos trimestrales. Deben considerar las directrices dadas en la Circular No. 0023 de diciembre de 2003, proferidas con base en la expedición de la ley 789 de 2002. La distribución de los aportes del cuatro (4%) por ciento que estimen recaudar deberá

Deben considerar las directrices dadas en la Circular No. 0023 de diciembre de 2003, proferidas con base en la expedición de la ley 789 de 2002. La distribución de los aportes del cuatro (4%) por ciento que estimen recaudar deberá Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmuiador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Www.ssf.gov.co - e-mail: ssfidissfogov.coser calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982; Ley 49 de 1990; el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario 1902 de 1994 y las modificaciones contenidas en la Ley 789 de 2002. Con base en los programas establecidos para las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con los artículos 6%; 7%; 10% y 11” de la Ley 789 de 2002, se incorporan los anexos a diligenciar para el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE) Proyectado para cada vigencia y el ejecutado en el año anterior, igualmente el Anexo FONIÑEZ Fondo de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.

2. DILIGENCIAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS En el formato básico de presupuesto anual de ingresos y egresos comparativo, del período ejecutado, se deben consignar las cifras de enero a diciembre de dicho período, de acuerdo con la información contable registrada.

Este formato proyecta los ingresos y egresos para el año presupuestado con base en

período ejecutado, se deben consignar las cifras de enero a diciembre de dicho período, de acuerdo con la información contable registrada. Este formato proyecta los ingresos y egresos para el año presupuestado con base en los dos semestres del mismo y el Total Anual, estableciendo al final las variaciones porcentuales y relativas, entre las dos vigencias. Las cifras deben ser registradas al nivel de MILES ($ 000) DE PESOS con el fin de que su procesamiento sea uniforme. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar para sufragar sus gastos de publicidad, propaganda y avisos hasta un 10% del total de los gastos de administración, instalación y funcionamiento, para ser aplicado en aquellos servicios que son subsidiados. Para los programas autocosteables, no subsidiables, pueden cargar los gastos de publicidad, propaganda y avisos directamente a esos programas, siguiendo parámetros de austeridad. Así mismo, deben detallarse los valores aplicados a cada servicio, programa y administración por concepto de publicidad, propaganda y avisos. Los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco () en los formatos guía, requieren la presentación obligatoria de las respectivas relaciones detalladas. Igualmente, deben determinar el Costo para los distintos servicios de contormidad con lo establecido en el Plan Único de Cuentas vigente para las Cajas de Compensación Familiar.

3. ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS PROYECTADOS PARA EL AÑO PRESUPUESTADO: Los estados financieros básicos permiten a tos Organismos de Dirección, Administración y control conocer los recursos, las obligaciones, las transferencias para otros Entes, los cambios y los resultados de un periodo; por consiguiente para la determinación y revisión de las políticas administrativas y financieras, es de suma

Administración y control conocer los recursos, las obligaciones, las transferencias para otros Entes, los cambios y los resultados de un periodo; por consiguiente para la determinación y revisión de las políticas administrativas y financieras, es de suma importancia la proyección de los mismos por parte de sus responsables en las Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 v Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssÉgov.co2-mail: ss fassígor.coentidades vigiladas, con sujeción a las normas vigentes que afectan el funcionamiento del sistema de subsidio familiar. En consecuencia, deben presentarse los estados financieros básicos y complementarios proyectados, de los cuales se adjuntan los formatos para la respectiva vigencia: - Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. - Estado Proyectado de Resultados de los Programas de Vivienda. - Estado de resultados proyectado de salud (ARS, EPS, IPS y consolidado) - Balance General proyectado, e índices financieros. - Estado de Origen y aplicación de recursos proyectado.

A. Estado de cambios en la situación financiera.

B. Estado de cambios en el Capital de trabajo.

C. Estado de Flujo de Efectivo.

4, OTROS ASPECTOS. 4.1 Actas Es de obligatoria presentación copia del acta del Consejo Directivo, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, donde conste específicamente la aprobación del Plan Operativo y los Presupuestos de Ingresos, Egresos, e Inversiones con sus p respectivos valores. Los proyectos de inversión que se presenten con el presupuesto deberán ser expresamente aprobados por el consejo directivo, indicando su valor.

del Plan Operativo y los Presupuestos de Ingresos, Egresos, e Inversiones con sus p respectivos valores. Los proyectos de inversión que se presenten con el presupuesto deberán ser expresamente aprobados por el consejo directivo, indicando su valor. 4.2 Origen y disponibilidad de los recursos '- Los Revisores Fiscales deberán certificar el origen de los recursos en concordancia con el numeral 4.8.2 de la circular No. 035 de 1999 y de otra parte la disponibilidad de recursos (señalar en qué cuentas de los grupos disponibles e inversiones del balance se encuentran) para respaldar las inversiones de los proyectos contemplados en el límite máximo. Teniendo en cuenta que el artículo 67 del Decreto 341 de 1988 señala que la apropiación de los remanentes presupuestales de cada ejercicio deberán hacerla los consejos directivos dentro del semestre siguiente al ejercicio anual que generó los remanentes, las Cajas de Compensación no podrán soportar la financiación del límite Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 015000910110 v Bogotá 34587777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia WWWSSÉ Boro - email: ssFa SS TOV.COmáximo de inversiones presupuestadas con los remanentes que esperan durante el ejercicio proyectado. 4.3. Dela aprobación del presupuesto Por efectos de ordenamiento administrativo y operativo en cada Corporación, se considera conveniente que los Consejos Directivos aprueben los respectivos Presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de agilizar su presentación con los documentos pertinentes y su ejecución se inicie el primero de enero inmediato.

considera conveniente que los Consejos Directivos aprueben los respectivos Presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de agilizar su presentación con los documentos pertinentes y su ejecución se inicie el primero de enero inmediato. Esta información debe ser enviada simultáneamente vía módem o Internet, en medio magnético y en forma impresa, sin ninguna variación en la información remitida por los diferentes medios, de acuerdo con las características técnicas que se anexan a esta Circular. Los presupuestos generales que incluye Ingresos y Egresos, Plan Operativo e Inversiones deberán ser aprobados por los Consejos Directivos y ser remitidos a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Consejo Directivo. Si el presupuesto es modificado, deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo y presentarlo a esta Entidad dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Estas modificaciones deben ser efectuadas dentro de la vigencia respectiva (enero a diciembre). 4.4. Del límite máximo de Inversiones Para la correcta fijación del límite máximo de inversiones por las Cajas que permita un mejor seguimiento, es importante que se tengan en cuenta la definición de las diferentes modalidades de Proyectos Nuevos; Proyectos en Realización; Ampliación de Infraestructura; Modificaciones, Adecuaciones y Mejoras; Dotación a Servicios en Funcionamiento y Fondos de Crédito. Los proyectos de inversión deben estar incluidos en el Cuadro Límite del Monto Anual de Inversiones y se reitera que estos deben ser enviados a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los 15 días siguientes a la correspondiente aprobación por

Los proyectos de inversión deben estar incluidos en el Cuadro Límite del Monto Anual de Inversiones y se reitera que estos deben ser enviados a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los 15 días siguientes a la correspondiente aprobación por parte del Consejo Directivo para el respectivo seguimiento o viabilidad. El límite de inversiones puede ser modificado para lo cual deberá surtir el mismo procedimiento. Las Cajas de Compensación Familiar deberán propender por la ejecución del 100% de las inversiones presupuestadas y, en lo posible, evitar que las modificaciones se presenten en el último trimestre del año.

5. SERVICIOS SOCIALES Los servicios sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar deberán contribuir a la generación del empleo productivo, a la disminución de la pobreza y a la exclusión en el acceso a los servicios de la seguridad social y atención de la infancia, familia y género y que se enmarquen en las políticas definidas en el Plan Nacional de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A 2 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: asf ssf gov.coDesarrollo vigente. Dentro de las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar administrarán a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero, recreación social, deportes, turismo, centro recreativos y vacacionales, cultura, museos, bibliotecas y teatros, vivienda de interés social, créditos, programas de atención integral a la niñez

que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero, recreación social, deportes, turismo, centro recreativos y vacacionales, cultura, museos, bibliotecas y teatros, vivienda de interés social, créditos, programas de atención integral a la niñez de O a 6 años, jornada escolar complementaria, educación, capacitación, bibliotecas, atención a la tercera edad y programa de nutrición materno infantil y en general, los programas que estén autorizados por la ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. Igualmente, podrán atender a la población adulta mayor y con discapacidad y las demás funciones señaladas para las Cajas de Compensación Familiar en la precitada disposición. Las Cajas deberán buscar en el ofrecimiento de los servicios sociales modelos eficientes y eficaces, mediante tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados por el usuario, procurando la optimización de esos recursos. 5.1 Salud. Para efectos de la elaboración del presupuesto del programa de salud, las Corporaciones deberán aplicar lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud. Los programas de salud establecidos por Ley 21 de 1982 que actualmente vienen adelantando las Cajas de Compensación Familiar, podrán continuar ofreciéndose siempre y cuando no estén contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, definido en la Ley 100 de 1993. 5.2 Mercadeo. Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de

definido en la Ley 100 de 1993. 5.2 Mercadeo. Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión mantenimiento, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja. La actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, deberá ejecutarse bajo el criterio de autosostenibilidad, de tal manera que se garantice que los ingresos provenientes de dicha actividad, absorban plenamente sus egresos. Estas actividades de mercadeo no las autoriza para afiliar y recaudar los aportes parafiscales del subsidio familiar, fuera de su jurisdicción departamental. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 015000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 49-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Wwww.ssfoov. co - email ssfdssfeovco5.3 Educación Con el fin de dar cumplimiento al compromiso social en materia de educación que para el efecto señale el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, las Corporaciones deberán ofrecer los programas de educación formal directamente o a través de convenio, en cumplimiento del Decreto 1902/94 reglamentario de la Ley 115 de 1994. Las inversiones para la constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que realicen las Cajas de Compensación Familiar, requerirán aprobación previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar, conforme a las disposiciones Decreto 2581 de

Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que realicen las Cajas de Compensación Familiar, requerirán aprobación previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar, conforme a las disposiciones Decreto 2581 de julio 6 de 2007. 5.4 Capacitación. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen programas de capacitación podrán subsidiarlos siempre y cuando no presenten duplicidad con los ofrecidos por el SENA, salvo los suscritos por convenio con dicha entidad. Se deberán atender las disposiciones a que se refiere del Decreto 2888 de julio 31 de 2007, relacionadas con los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 5.5 Bibliotecas. Las Corporaciones deberán ofrecer a través del servicio de bibliotecas la promoción y el fomento a la lectura, tanto en beneficio de su población afiliada como para el público en general, en especial para aquellas poblaciones con menor capacidad para acceder al conocimiento. 5.6 Recursos de Ley 115 de 1994 Con recursos de Ley 115/94, las Cajas de Compensación podrán ejecutar las siguientes actividades: -Educación, básica y media directamente o contratada. -Otorgamiento de becas -Cupos gratuitos en establecimientos educativos y programas de educación básica y media para adultos. -Apertura de Colegios (construcción, compra, arriendo, convenios, administración, dotación) en forma prioritaria para los hijos de los trabajadores beneficiarios. -Bibliotecas (dotación). Kits escolares para los hijos de los trabajadores beneficiarios, los que deben ser entregados previo a la fecha de iniciación de los calendarios escolares, teniendo en

dotación) en forma prioritaria para los hijos de los trabajadores beneficiarios. -Bibliotecas (dotación). Kits escolares para los hijos de los trabajadores beneficiarios, los que deben ser entregados previo a la fecha de iniciación de los calendarios escolares, teniendo en Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Www ssfgov.co - e-majl: ssfassfvov.cocuenta el censo escolar de cada Caja de Compensación Familiar y acorde con las necesidades de las edades escolares. Los programas en cada Caso, deberán estar debidamente aprobados y reglamentados por el Consejo Directivo. 5.7 Vivienda. Las Cajas continuarán desarrollando programas de vivienda de interés social para disminuir el déficit habitacional de los trabajadores afiliados, así mismo podrán ofrecer préstamos para adquisición de vivienda, cuando se asocien, inviertan o participen en establecimientos de crédito, de conformidad con lo señalado en las normas vigentes. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con afiliados en el sector rural deberán asignarles subsidios, destinando para ello como mínimo, un porcentaje igual a lo que estos representan, sobre el total de los afiliados, de conformidad con las normas legales vigentes. También se podrán adelantar programas de vivienda en forma directa o través de alianzas o convenios para población afillada o particular. Todo programa de construcción de vivienda debe ser autocosteable. 5.7.1 Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda. En cumplimiento de la Ley, esta Superintendencia expide cada año, a más tardar el

construcción de vivienda debe ser autocosteable. 5.7.1 Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda. En cumplimiento de la Ley, esta Superintendencia expide cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, la resolución que fija los porcentajes que deben apropiar mes a mes las Cajas de los aportes patronales para el Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda (FOVIS), de acuerdo al cuociente nacional y particular de estas. Si los porcentajes previstos en el presupuesto por el Consejo Directivo no coincide con el fijado en ta mencionada resolución la Caja deberá ajustarlo inmediatamente. El Fondo se aplicará en la asignación de subsidio familiar de vivienda a los hogares de los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos de ley, de igual manera previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá con parte de estos recursos desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando con constructores privados, públicos, Organizaciones no Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; financiar proyectos de vivienda de interés social y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda y adquirir proyectos de vivienda de interés social. Se recomienda para coadyuvar al logro de las metas del gobierno nacional, que se procure la ejecución de la totalidad de los recursos del Fondo y disminuir así el déficit habitacional que existe en los hogares de los trabajadores afiliados. Las Cajas de Compensación Familiar podrán comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social, atendiendo las disposiciones del Decreto 4080 de 2007. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

proyectos de vivienda de interés social, atendiendo las disposiciones del Decreto 4080 de 2007. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A K 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia wievw sf eov co - e-mail ssñfossíf 20v.2o5.8 Fondos de Crédito. Conforme a las normas vigentes las Corporaciones deberán continuar y sí es del caso intensificar los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deben reglamentarse y reportarse en forma independiente por cada servicio de acuerdo con las necesidades de la Corporación. Los créditos utilizados para libre inversión deben reportarse en el servicio de mercadeo y corresponde a aquellos que no tienen una aplicación directa en cada uno de los servicios. Las tasas de interés se deberán presentar en efectiva anual, o su equivalente en efectiva mensual, aplicando el criterio de rangos salariales establecidos en el artículo 5 del decreto 827 de 2003, para las categorías A, B y C. 5.9 Microcrédito. Las Cajas de Compensación Familiar deberán darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4%, 5%, 6 y 7” del Decreto Reglamentario 2340 de 2003 para la administración de los recursos del crédito. 5.10 Recreación. Los servicios de recreación social que adelanten las Cajas de Compensación Familiar, tienen como finalidad la recreación, el esparcimiento, el fomento al turismo, el deporte y otras actividades para el desarrollo físico y mental, primordialmente de su población afiliada y deberán estructurarse y prestarse de conformidad con el Plan Nacional de

tienen como finalidad la recreación, el esparcimiento, el fomento al turismo, el deporte y otras actividades para el desarrollo físico y mental, primordialmente de su población afiliada y deberán estructurarse y prestarse de conformidad con el Plan Nacional de Recreación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 181 de 1995. En consecuencia, cada Caja deberá considerar y adelantar acciones en las 4 áreas de efectividad previstas en el Plan, como son las de Investigación, Formación, Vivencias y Gestión de la Recreación. 5.10.1 Actividad Física Sistemática. La promoción de la actividad física por parte de las Cajas de Compensación Familiar debe tener como finalidad la promoción de estilos de vida saludable, que propendan por el disfrute de un completo bienestar físico, mental y social, que nos lleve a un proceso de construcción de modelos sociales. Se deben generar estrategias conducentes al cumplimiento de estos objetivos mediante la implementación de actividades y eventos que permitan un mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados, utilizando la promoción de la actividad física sistemática y la recreación. 5.11 Programas Sociales Complementarios 5.11.1 Adulto Mayor - Población con Discapacidad Dentro de la política que fija el Consejo Directivo a su Corporación, podrá establecer programas de prevención, tratamiento, educación especial y rehabilitación para los menores deficientes de acuerdo con lo prescrito en la ley, incluirán en sus Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia auniemw sr env ro - e-mail: ssfassfvov.copresupuestos los recursos necesarios, para adelantar programas de orientación y asistencia sicológicas para sus familias. También las Cajas ofrecerán oportunidades educativas a su población afiliada con discapacidad, directamente o mediante convenios con otras entidades del sector educativo. Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, las Cajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cada programa Adulto Mayor y Población con Discapacidad en forma independiente. Se deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera que se tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades, determinando de esta forma el tipo de servicio que se les debe prestar: sociales, psicológicos, especializados, entre otros, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo, capacitación, cultura, y salud. 5.10.2 Atención Integral a la Niñez y Jornadas Escolar Complementaria. Las Cajas de Compensación Familiar en desarrollo de los programas de Atención Integral a la Niñez de O a 6 años y Jomada Escolar Complementaria de 7 años en adelante, deberán diligenciar el cuadro anexo No. 6 Se les recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que estos programas deben desarrollarse en forma integral en cumplimiento de lo establecido en la Circular 023 de 2003.

adelante, deberán diligenciar el cuadro anexo No. 6 Se les recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que estos programas deben desarrollarse en forma integral en cumplimiento de lo establecido en la Circular 023 de 2003. 5.10.3 Fondo para Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE). Este Fondo, se nutre básicamente con la disminución de los gastos de administración de la Caja, las transferencias definidas en la resolución emitida por esta entidad para el Fovis y los recursos equivalentes al subsidio monetario de las personas a cargo mayores de 18 años. Su fin es mitigar la situación socio económica de la población desempleada afiliada y no afiliada a Cajas de Compensación Familiar, en un período determinado y por un monto equivalente a 1.5 SMMLV. Con este Fondo la población desempleada afiliada tendrá derecho a recibir capacitación que le posibilite un nuevo empleo o que le permita cubrir el autoconsumo, así mismo las empresas afiliadas a las Cajas que demuestren la generación de nuevos puestos de trabajo podrán acceder a créditos subsidiados cuyo monto dependerá de la naturaleza de la organización (microempresas y pymes). Es importante que las Corporaciones velen por mejorar la ejecución de los recursos asignados al programa de microcrédito, el cual muestra resultados muy bajos en su ejecución. Para rendir la información solicitada en esta Circular, las Cajas de Compensación Familiar deberán consignar la información requerida en cada uno de los archivos que Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3457804 Bogotá D.C., Colombia

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3457804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfeov.co - e-mail: ssfd ssfgov.coa continuación se adjuntan. Formatos Ppiio InGegresos 2002 Nvo FC ds FORMATOS PYG SALUDPRESUPUESTADO 200848 Es). El Po rd Formatos y anexos cajas 2008 d3

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Por: Rafael Trujillo As Consecutivo : 8683 Ánexos :0 Folios : 1

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Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Www. ssfgov.co - e-mail: ssfassfgov.co

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