SUPERSUBSIDIO - Circular 29 de 2008
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 29 de 2008
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
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Circular Externa No: Dependencia:
~~ 0029 0101 11
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES 11
De: Superintendente del Subsidio Familiar 11
Asunto: SUBSIDIOS DE VIVIENDA
11
Fecha: 17/10/2008
11 11 Atendiendo la competencia de Inspección y Vigilancia otorgada a este Ente de Control en el artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992 y con el propósito de instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, este Despacho en desarrollo de las funciones otorgadas en el artículo r del Decreto Ley 2150 de 1992' y 24 de la Ley 789 de 2002, recuerda la importancia de los recursos que administran y la fOrma como deben proteger los mismos. 1 11 La Carta Política dio impulso a los derechos económicos y sociales e incluyó en el artículo 51, el derecho a la vivienda digna; garantizado por el Estado. 111 De esta manera se prevé que la vivienda digna y los prog~amas de vivienda de interés ~bcial serían responsabilidad coordinada del Estado y las entidades territoriales, todo lo cual ~~ ha
desarrollado en el marco de la legislación que define el desarrollo territorial. I 11 En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno ha diseñado una política de vivienda de interés social la cual tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los colombianos de esCf?sos recursos, mediante la intervención con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, vivienda nueva en sitio propio o adquirida. 11 El Gobierno Nacional, mediante el decreto 975 del 31 de marzo de 2004, unificó el '"1arcojurídico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero, para áreas urbanas. 1 1 El objetivo es optimizar el esquema de subsidios de vivienda, hacer más efectiva y ágil la entrega, favorecer a un mayor número de familias y lograr que el ciento por ciento d~ los recursos asignados, se conviertan efectivamente en una solu.ción habitacional. ,1 De lo anterior se observa que para cumplir con las políticas de vivienda trazadas le han dado la responsabilidad a las Cajas de Compensación Familiar de operar de manera autónoma el montaje y operación de los procesos de postulación, calificación asignación y pago de lossubsidios. I 11 Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nac"ional 018000910110 y Bogotá 3487777 11 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssfgov.co J~~. 0029 , '1:1 DCI 2008
Es por esto que le asiste a las Cajas de Compensación y en especial a sus directores administrativos de actuar con la debida diligencia y cuidado de cualquier buen hombre de negocios en el desempeño de sus actividades, pues debe poner todos sus conocimientos, previsión y diligencia en las gestiones propias de la actividad social a desarrollar, como si fueran suyas. Más aún si se trata de dineros que han sido destinados para que los trabajadores de menores recursos tengan acceso a una vivienda digna. Llama la atención este Órgano de Control y Vigilancia para que las Cajas de Compensació'JI implementen procedimientos con el fin de que los trabajadores que se postulen y la-r empresas a las cuales ellos están vinculados cumplan los requisitos de Ley, y con el fin d~:prevenir que personas ficticias puedan desviar los recursos a individuos inescrupulosos que se aprovechen de la buena fé de aquellos que necesiten una vivienda digna. Además de los procedimientos que puedan diseñarse al interior de cada Corporación, la le les ha brindado a las Cajas de Compensación las herramientas necesarias para establec la veracidad de la información: El a~~culo 50 ,d~1 Decreto 341 d~ 1988 e.n su autoriz~ .~ las Cajas ,de, Compensac~óll Familiar a solicitar cuando lo estime pertinente la reVISlon de las nomlnas de salano~ El artículo 21 de la Ley 789 de 2002 le otorga la facultad a las Cajas dcrCompensación Familiar para que expulsen a las empresas que se encuentran en r l mora de más de dos meses. I1
La Superintendencia del Subsidio Familiar, expidió la Carta Circular número 001 d~1 17 de febrero de 2003, por medio de la cual se solicitó a las Cajas de Compensación adoptar el procedimiento para la expulsión de empresas morosas, 1 I cual fue aprobado por los Consejos Directivos. El artículo 45 de la Ley 21 de 1982 faculta a los Consejos Directivos para expulsa a una empresa por causa grave entendiéndose como tal, entre otras, el suministro e datos falsos por parte del empleador a la respectiva caja, la violación de las norm ~. s sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y del en /0 de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento el subsidio. 11 Para el caso específico de vivienda las Cajas de Compensación artículo 3° del Decr~to 3169 de 2004 que modificó el artículo 35 del Decreto 975 de 2004 señala que antes e proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar t e vivienda verificará la información suministrada por los postulantes. Indicando además que las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualq ler momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que existió falseda o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en Hos documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postuladón,
preselección y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y Ilas preselecciones y/o asignaciones efectuadas. . Si después de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entida . d otorgante compru~ba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario 11 depostulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos d~ la postulación, preselección y/o asignación, o en los documentos de cobro del sUbsidij¡ la asignación del subsidio y el monto entregado deberá ser restituido a la entidad otorg~rte. Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya IUga ~ , la falsedad en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, generar' la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un tér lino Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 0180009 I0110 Y Bogotá 3487777 Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D,C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssf@Ssfgov.co--- u e~.oo 29-~ {f7 OCT. 2D08 de diez (10) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 33 de 1991. Así mismo, la Ley 3° de 1991 impone la obligación de no transferir el dominio de la viviend~ antes de cinco años, situación que de igual forma deben verificar las Cajas dfCompensación Familiar.
Con fundamento en lo anterior, es necesario que las Cajas de Compensación den estricJb cumplimiento a dichos mecanismos, con el fin de evitar que los recursos del FOVIS 1edesvíen en manos inescrupulosas que se benefician de las personas que en verdad requieren de una vivienda digna. Cordialmente, ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ r I r ¡ r ¡ l ¡ r I I ¡ ¡ ¡ ¡ ¡, ~\l ~CCOo. FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Por: !/kl'iM Consecutivo: 7156Anexos :0 Folios : 1
Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 11
Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssf@Ssfgov.co
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