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SUPERSUBSIDIO - Circular 29 de 2009

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 29 de 2009
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

BICENTENARIO

¡LIAR 1602010 "PROBIDAD" "“La integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones” n28 Circular Externa No: 002:

Dependencia: 3000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: REMISION DE INFORMACION FINANCIERA PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE LOS CUOCIENTES

DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR Y FIJACIÓN DE LA

CUOTA MONETARIA PARA EL AÑO 2010

Fecha: 07/12/2009

En cumplimiento de los artículos 40 y 50 de la ley 789 de 2002 y 30, 7o y 80 del Decreto Ley 1769 de 2003, le corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar por departamento la cuota monetaria, en el mes de enero de cada año, con base en los aportes patronales, descontadas las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar. De otra parte, la Resolución No.062 de 2006 en su artículo primero fijo como fecha límite para la presentación de los informes contables financieros el 1 de marzo del año siguiente al de su ejecución. Con base en la información de los estados financieros y contables, remitidos dentro del plazo precitado, no sería posible dar cumplimiento a lo prescrito por la ley 789 de 2002 y el Decreto 1769 de 2003, puesto que su fecha de envío sería posterior a la que se establece para la fijación de la cuota. Por los argumentos expuestos anteriormente, les solicitamos remitir, a más tardar el 15

y el Decreto 1769 de 2003, puesto que su fecha de envío sería posterior a la que se establece para la fijación de la cuota. Por los argumentos expuestos anteriormente, les solicitamos remitir, a más tardar el 15 de enero de 2010, los valores reales ejecutados en el año 2009 de la información que Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.coL/ 0029 D? DIC. 2009 se solicita a continuación, debidamente certificada por el Director Administrativo y el Contador y suscrita por el Revisor Fiscal. La información deberá ser enviada en MILES DE PESOS. Aportes patronales ( 4%) $ MENOS: Gastos de Administración (8%) $ Reducción Gastos de Administración (2%) $ Contribución Supersubsidio (1%) $ Fondo de Vivienda de Interés SocialFOVIS (5% a 27%): $ a ) Apropiación Fovis - Vivienda $ b) Apropiación Foniñez $ c) Apropiación Fonede (Ley 789/02 ) $ Apropiación Fosyga (5% ó 10%) $ Reserva Legal (hasta el 3%) $ SALDO $ Subsidio en Dinero (A+B) $ A. Subsidio Monetario (Ley 21 de 1982) $ B.Valor personas a cargos mayores de 18 hasta 23 años $

Los aportes del 4% deberán coincidir con los reportados al Grupo de Estadísticas, los cuales han sido validados por cada Caja de Compensación Familiar. Se recuerda que de conformidad con el artículo 7o del Decreto Ley 1769 de 2003, a partir del 31 de diciembre de 2008 ninguna Caja de Compensación Familiar podrá superar el ciento cinco por ciento (105%) del cuociente departamental establecido por esta Superintendencia. Se reitera que la información suministrada deberá ser reportada con toda exactitud y veracidad a fin de evitar que esta Superintendencia incurra en errores que pueden reflejarse en solicitudes de correcciones posteriores por parte de ustedes, lo cual podría acarrear sanciones. > mr 10 buceo O FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES

Anexos : 0 Folios :1 Por: Orlando Joven Consecutivo : 6976

Cuellar/Fernán Vidal

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el €, iudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssflssf.gov.co

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