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SUPERSUBSIDIO - Circular 30 de 2009

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 30 de 2009
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

NN ñ BICENTENARIO de laladeendaraia de Cotema 4 1910-2010 "PROBIDAD" "“La integndad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones”

Circular Externa No: ya o

Dependencia: 5000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION

FAMILIAR.

De: Superintendente del Subsidio Familiar Asunto: PROCESO DE COMPENSACIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEOFONEDE CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL SEGUNDO

SEMESTRE DEL AÑO 2.009

Fecha: 07/12/2009

Distinguidos señores: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4% del Decreto Reglamentario No.827 del 4 de abril de 2003, relacionado con el Proceso de Compensación de los Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (FONEDE), de manera atenta, me permito recordarles que las Cajas de Compensación Familiar deben radicar en esta Superintendencia a más tardar el 15 de Enero de 2.010, el informe de ejecución del Fondo correspondiente al mes de Diciembre de 2.009, utilizando el formato diseñado para tal fin denominado EJEFONEDE - 01, establecido mediante Circular Externa No.0003 del 24 de febrero de 2005 y modificado mediante Circular Externa No.0008 del 26 de abril del mismo año, por esta

Superintendencia. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

modificado mediante Circular Externa No.0008 del 26 de abril del mismo año, por esta Superintendencia. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfssf.gov.co07 BIC. 2009 0031 Adicionalmente, para aquellas Cajas que al cierre del segundo semestre de 2.009, presenten solicitudes de subsidio al desempleo aceptadas pendientes por asignar y sobre las cuales no exista apropiación, deberán enviar adjunto al informe de ejecución del Fonede correspondiente al mes de Diciembre de 2.009 una relación en medio magnético (CD y en programa excel) y físico, separada por programa de subsidios para desempleados con o sin vinculación anterior_a_Cajas, numerados consecutivamente y totalizados, además indicando en forma estricta_la fecha de radicación de las mismas, documento de identidad y nombre del postulante, así mismo, dicha relación debe ser firmada por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. La información remitida en la relación antes descrita debe coincidir con los reportes presentados ante esta Superintendencia. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.0555 del 14 de Octubre de 2.009, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.0398 del 06 de Agosto de 2.009 y deja en firme esta última, las Cajas otorgantes deben proceder a efectuar de manera inmediata los traslados ordenados en la anterior Resolución, así como, las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos. Esta asignación debe quedar registrada dentro

Cajas otorgantes deben proceder a efectuar de manera inmediata los traslados ordenados en la anterior Resolución, así como, las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos. Esta asignación debe quedar registrada dentro del informe de ejecución del mes de Diciembre del año 2.009 Por lo anterior, en forma cordial, solicito tomar atenta nota y efectuar los ajustes y programaciones a que haya lugar con la debida anticipación, por cuanto la fecha establecida es improrrogable, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Compensación se adelantará priorizando en estricto orden, la fecha de presentación de la solicitud del desempleado ante la Caja de Compensación Familiar, siempre que la respectiva entidad hubiere remitido la información, en forma oportuna a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, frente al correspondiente desempleado. La Compensación y por ende, la priorización, se. adelantará con base en la' información conjunta recibida por todas las Cajas de Compensación Familiar en fecha límite.....” (subrayado fuera de texto). Atentamente, A teo O. FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES e Por: Clara Inés Martine: ¿> Consecutivo : 6989 Anexos :0 Folios :1 Pinilla, Jorge Eliécer Monroy

Barrios Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfOssf.gov.co

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