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SUPERSUBSIDIO - Circular 34 de 2008

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 34 de 2008
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

SUPERINTENDENCIA

DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Circular Externa No: == UU 74

Dependencia: 4000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PRESENTACIÓN DE TARIFAS ANUALES DE SERVICIOS

SOCIALES

Fecha: 16/12/2008

En desarrollo de las funciones de esta Entidad y con el propósito de asegurar que la orientación de las obras y programas sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar se ajusten a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 21 de 1982 y el artículo 72 del Decreto Reglamentario 341 de 1988, es importante tener en cuenta que el establecimiento de las tarifas para las familias de los trabajadores beneficiarios debe garantizar que realmente se les facilite el acceso mayoritario a los servicios en forma económica frente a los costos del mercado, pues todos los programas deben dirigirse fundamentalmente hacia dicha población que tiene derecho a recibir subsidios en servicios. En segundo orden, pueden beneficiarse los demás trabajadores afiliados y la población en general cuando la Ley lo permita, siempre y cuando las tarifas no sean subsidiadas para este segmento y se determinen tomando como base los costos reales de operación, los cuales pueden reducirse significativamente con el objeto de facilitar el acceso de las clases menos favorecidas que residan en el sector donde se encuentra ubicado el servicio. De esta manera, es preciso fijar las tarifas diferenciales de los servicios sociales con base en las Categorías Tarifarias estipuladas en el Capítulo II del Decreto 827 del 4 de abril de 2003. Las tarifas deben tener subsidios inversamente proporcionales a

De esta manera, es preciso fijar las tarifas diferenciales de los servicios sociales con base en las Categorías Tarifarias estipuladas en el Capítulo II del Decreto 827 del 4 de abril de 2003. Las tarifas deben tener subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados por los usuarios, con el fin de cumplir con el objetivo del Subsidio Familiar que consiste en aliviar las cargas económicas de los trabajadores de menores ingresos (art. 19 de la Ley 21 de 1982). Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfOssf.gov.co8 Did. 2606 Teniendo en cuenta lo anterior, el Director Administrativo de cada Caja deberá - enviar a esta Entidad antes del 31 de enero de cada año, en forma detallada, las tarifas que regirán para dicho año en cada uno de los servicios ofrecidos, excluyendo el servicio de biblioteca y los programas de vivienda, mercadeo y salud, indicando el criterio de fijación de las mismas y adjuntando el estudio utilizado para establecer los costos reales de operación, directos e indirectos, en cada caso, con los distintos aspectos que se hayan tenido en cuenta, tales como el costo de empleados técnicos y profesionales, capacidad instalada de los servicios, etc. CPLAnas £-902: Para la presentación de las tarifas, cada Caja de Compensación Familiar deberá tener en cuenta los parámetros estipulados en la Circular Externa No. 0018 del 28 de julio de 1999, e incluir en el informe la copia del Acta del Consejo Directivo que

tener en cuenta los parámetros estipulados en la Circular Externa No. 0018 del 28 de julio de 1999, e incluir en el informe la copia del Acta del Consejo Directivo que aprobó el incremento de las tarifas diferenciales de los servicios sociales para ese año. Asimismo, es indispensable el uso del formato e instructivo adjunto para la consolidación del informe con el fin de estandarizar la entrega de los mismos y tener mayor claridad de la información suministrada por las Cajas. Los parámetros para la presentación del informe, descritos en la Circular Externa No. 0018 de 1999, son los siguientes:

1. Realizar una descripción clara y concreta de los servicios ofrecidos.

2. Realizar un estudio de costos que tenga en cuenta los criterios descritos anteriormente.

3. Realizar distribución de Egresos por cada uno de los servicios ofrecidos.

4. Definir la cobertura por categoría y la cobertura total por servicio prestado del año anterior.

5. Definir el costo unitario por servicio prestado.

6. Determinar el costo unitario por persona de cada uno de los programas ofrecidos.

7. Hacer la relación de las tarifas obtenidas, especificando el costo según estudio y costo por cada una de las cuatro categorías (formato adjunto).

8. Definir el porcentaje de subsidio que obtendrá cada categoría especificando el criterio utilizado para la fijación del mismo. A,fMuC, + Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfi0ssf.gov.cope 724 l Fer )> a ál . E

Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: ssfi0ssf.gov.cope 724 l Fer )> a ál . E =- 0 Ñ 6 2008 En igual forma se “deberá tener en cuenta, para los presupuestos tarifarios, las proyecciones señaladas por el Gobierno Nacional, como el incremento del costo de vida para ese año (IPC).

INSTRUETMO DEL FORMATO DE TARIFAS. doc FORMATO TARIFAS «is

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Anexos : 0 Folios :1 Por: Rafael Trujillo Consecutivo : 8634

Calderon, Ricardo Avilés C, Ana María González Ruiz Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 34875804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf'gov.co - e-mail: ssfssf.gov.co

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