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SUPERSUBSIDIO - Circular 4 de 2009

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 4 de 2009
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

Circular Externa No: Dependencia:

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Superintendente del Subsidio Familiar REVOCATORIA DIRECTA DE LA CIRCULAR EXTERNA NO. 0023 DEL 6 DE AGOSTO DE 2008 - SUBASTAS A LA BAJA 04/02/2009 Que esta Entidad expidió la Circular Externa No. 023 del 6 de agosto de 2008, en cuyo asunto “SUBASTAS A LA BAJA”, se manifestó a los vigilados que: "En desarrollo de las mencionadas normas legales y criterios jurisprudenciales, esta Superintendencia considera que la práctica de las llamadas "subastas a la baja" para contratar servicios de bienestar constituye una forma de competencia desleal que atenta contra los principios orientadores de las funciones asignadas a las Cajas de Compensación Familiar. Por consiguiente, se advierte a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar que este tipo de prácticas dará lugar al inicio de las correspondientes investigaciones por parte de esta Superintendencia. De lá misma manera se hace extensiva esta advertencia a los representantes legales de las entidades del sector público, informándoles que ante la comisión de la conducta descrita anteriormente se dará traslado de la documentación y pruebas correspondientes a la Procuraduría General de la Nación para lo Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3387804 Bogotá D.C., Colombia

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3387804 Bogotá D.C., Colombia www.ssfgov.co - e-mail: ssfOssf. gov.co04 FEB. 2009 de su competencia." Directriz fijada por este Ente de Control y Vigilancia, respecto de la cual encuentra este Despacho que al interior de las Cajas de Compensación Familiar, ha sido otro el alcance que se ha dado a la misma, en cuanto a interpretar que con fundamento en la misma esta Entidad les ha impedido su posible participación en procesos contractuales de esta naturaleza, razón por la que procede su REVOCATORIA DIRECTA, conforme a lo dispuesto de manera expresa en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, según el cual: “hos actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él,

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Decisión que se soporta, por cuanto de un lado, no es la intención del Ente de Control y Vigilancia impedir la participación de las Cajas de Compensación Familiar en tales procesos, pues sin duda de concebirse la referida directriz en tal sentido, en un momento dado puede no estar conforme con el interés público o social a que alude el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, de otra parte, por cuanto, el tema

procesos, pues sin duda de concebirse la referida directriz en tal sentido, en un momento dado puede no estar conforme con el interés público o social a que alude el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, de otra parte, por cuanto, el tema contractual en las Cajas de Compensación Familiar hace parte del resorte administrativo propio de estas Corporaciones. No obstante lo anterior, este Despacho sí solicita de los organismos de Dirección, Administración, Fiscalización y demás funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar, el estricto cumplimiento a las directrices que sobre el Régimen de Transparencia conforme al marco normativo regulador del Sistema del Subsidio Familiar se han fijado por esta Entidad en la Circular Externa No. 0020 del 31 de julio de 2008. Cordialmente, So lirio FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Ánexos : Folios : Por: AMG/bnc Conseculivo ; 583

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia Www.ssfgov.co - e-mail: ssfbssf gov co

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