SUPERSUBSIDIO - Circular 6 de 2008
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 6 de 2008
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA
DEL SUBSIDIO FAMILIAR
9006 Circular Externa No:
Dependencia: 3000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES
ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, CONTADORES
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO DEL PRIMERO DE
NOVIEMBRE DE 2007
Fecha: 27/02/2008
El Honorable CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERA, profirió el día primero de noviembre de 2007, fallo de nulidad simple sobre el incisio final del numeral 1. de la Circular Externa No. 014 del 5 de agosto de 2003 y la Circular Externa No. 022 del 23 de diciembre de 2003, expedidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
1. La Circular Externa No. 0014 del 05/08/2003 emitida por esta Entidad para la
"PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE FINANCIERA Y DE ACT. IVIDADES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2003” expresó: " De conformidad con las nuevas responsabilidades al Sistema de Protección Social, dispuestas por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y de manera concordante con los presupuestos definidos para la vigencia de 2003, se han elaborado para ser diligenciados los anexos del Fondo para el fomento al empleo y protección al desempleo FONEDE y el Fondo de atención integral a la niñez y la jornada escolar complementaria Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano. Linea Gratuita Nacional 018000910110 v Bogota 3487377
FONEDE y el Fondo de atención integral a la niñez y la jornada escolar complementaria Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano. Linea Gratuita Nacional 018000910110 v Bogota 3487377 Calle 43 A 5 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3457504 Bogotá DC, Colombia uwwss£gor.co - email ssÑa ss f gov.co0606 2 7 FEB. 2008 En el Balance General se han dispuesto las nuevas cuentas para la presentación de los valores a 30 de junio de 2003 para el FONEDE y, en el estado de Ingresos y Egresos se clasifican para este reporte, las respectivas Apropiaciones de recursos con traslado para el FONEDE relacionadas directamente con el concepto del cual fueron tomadas las fuentes. Así mismo, cabe recordar que con la vigencia de la ley 789, a partir del 27 de diciembre de 2002, el porcentaje no ejecutado en el primer semestre de 2003 del Pasivo a 31 de diciembre de 2002 en la cuenta 285020 Apropiación para lá Superintendencia del Subsidio Familiar, efectuada por el año 2002 por la cuenta 521000 de Apropiaciones, debe estar constituido como Fuente del FONEDE en cumplimiento al literal b) del artículo 60. de la mencionada ley; considerando además, que el espíritu de la misma es constituir este Fondo desde el inicio de la vigencia del año 2003 ".
2. La Circular Externa No, 022 del 23/12/2003 igualmente emitida acerca del FONEDE con destino a los Directores Administrativos dijo: " De manera atenta, les recuerdo que el 31 de diciembre de 2003 vence el plazo para
2. La Circular Externa No, 022 del 23/12/2003 igualmente emitida acerca del FONEDE con destino a los Directores Administrativos dijo: " De manera atenta, les recuerdo que el 31 de diciembre de 2003 vence el plazo para efectuar las apropiaciones con destino al FONEDE, del procentaje no ejecutado del 1% correspondiente a aportes a esta Entidad de Control y Vigilancia, por el año 2002, que debió girarse en el 2003 ".
3. Entre las Consideraciones de la Sala, frente a la cuestión litigiosa, se resalta de la Conclusión el siguiente extracto: " .. Con las nuevas disposiciones, los remanentes del porcentaje ya no se podrán destinar conforme lo dispone el parágrafo 1o. del artículo 43 de le Ley 21 de 1982 sino que tendrán como destino el fondo creado por la Ley 789 de 2002 para "apoyar al empleo y para la protección al desempleo "- la intención entonces del legislador fue darle un destino más restringido a esos remanentes sin alterar la naturaleza y fines de los recursos del subsidio familiar.
Ahora bien, el literal b) del artículo 60. de la Ley 789 de 2002, que el actor considera infringido, señala como una de las fuentes de recursos del "FONEDE”: el porcentaje no ejecutado (no mayor al 1% según Ley 25 de 1981 artículo 19) que le corresponde del cuatro por ciento (4%) de los ingresos de las Cajas al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el período anual siguiente. El período anual siguiente, de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 es sin duda el año 2003, luego las circulares acusadas al referirse a los remanentes o porcentajes no
Superintendencia del Subsidio Familiar en el período anual siguiente. El período anual siguiente, de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 es sin duda el año 2003, luego las circulares acusadas al referirse a los remanentes o porcentajes no ejecutados del 2002, violaron la norma superior sobre la cual se sustentan. Centro de Jtención e Imeracción con el Ciudadano, Linea Granata Nacional 015000970110 y Bogotá 3487777 Calle 45 Aé 9-46 Conmutador: 3487500 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia wincssÉgor.co - email: ssfessf.gov.co0006 2.7 FEB, 2008 No es entonces legal afectar con destino al "FONEDE”, remanentes de los recursos del periodo fiscal de 2002, recaudados por las Cajas de Compensación, porque tales ingresos se regían para el pago, por parte de las Cajas, de subsidios en dinero a sus afiliados o para el desarrollo de obras o programas sociales, a voluntad del Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar en los claros y precisos términos del parágrafo 1o. del artículo 43 de la Ley 21 de 1982. Precisamente la Ley 789 de 2002 estableció como fuente de los recursos del Fonede, el porcentaje dentro del 1% no ejecutado en el período anual siguiente a su vigencia, en acatamiento a to señalado en la Constitución Política en el artículo 338 que prescribe, entre otras, que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley; y en el
entre otras, que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley; y en el caso objeto de examen los hechos se concrelan a los ocurridos en el periodo transcurrido del lo de enero al 31 de diciembre de 2002, de tal manera que el articulo 60 literal b) de la Ley 789 de 2002, sólo tiene aplicación a partir de los recaudos efectuados a partir del lo de enero de 2003; el cambio de la destinación del excedente equivale a una regulación de la contribución. En conclusión, los remanentes de los recursos del período fiscal 2002 corresponde a las cajas de compensación para su USO específico, como ya se explicó, y los remanentes de los recursos del período fiscal del 2003 en adelante pertenecen al FONEDE por mandato de la ley...”.
4. En cumplimiento de lo anterior, es procedente proferir la siguiente orientación a efecto de corregir la aplicación contable por el valor del porcentaje del 1% no ejecutado para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar que haya sido trasladado por las Cajas de Compensación Familiar durante el año 2003 al FONEDE por concepto del saldo Pasivo a 31 de diciembre de 2002, que se derivó del literal b) del artículo 60 de la Ley 789 de 2002. Subsanando durante el año 2008 la situación fallada, con observación de los siguientes pasos: 4.1. Verificar con base en los comprobantes y registros contables de la Corporación del año 2003, el valor que haya sido transferido al FONEDE del saldo contable en 31 de
con observación de los siguientes pasos: 4.1. Verificar con base en los comprobantes y registros contables de la Corporación del año 2003, el valor que haya sido transferido al FONEDE del saldo contable en 31 de diciembre de 2002 que estuvo registrado en la cuenta 285020 Apropiación para la Superintendencia del Subsidio Familiar”, una vez que esta Superintendencia efectuó el cobro del porcentaje respectivo con base en los estados financieros certificados y dictaminados al 31 de diciembre de 2002 (artículo 19 de la Ley 25 de 1981), 4.2. Verificar con base en los registros contables y los estados financieros a 31 de diciembre de 2007 el saldo de la cuenta del Pasivo "231000 Contribución Superintendencia del Subsidio Familiar”, constituido conforme a la descripción y dinámica contenidos en el plan de cuentas adoptado por la Resolución No. 0271 de 2005. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano. Linea Gratuita Nacional 0180009101 Iv Bogotá 3487777 Calle 43 4 4 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá DX., Colombia wuwssf gov.co - e-mail: ssPSsi. gov.co9096 2 7 FEB. 2000 4.3. El saldo a 31 de diciembre de 2007 de la cuenta "231000 Contribución Superintendencia del Subsidio Familiar será aplicado por cada Caja de Compensación Familiar con los respectivos valores destinados asi: La contribución para el Organismo de Control que cobrará en los primeros meses del año 2008 con base en la información del cierre a diciembre de 2007 y, de otra parte, El valor verificado (4.1) que haya sido transferido al FONEDE del saldo de esta
La contribución para el Organismo de Control que cobrará en los primeros meses del año 2008 con base en la información del cierre a diciembre de 2007 y, de otra parte, El valor verificado (4.1) que haya sido transferido al FONEDE del saldo de esta Apropiación a 31 de diciembre de 2002 durantre el año 2003, será contabilizado en el primer semestre del año 2008 en la cuenta de resultados "4265 Ingresos No Operacionales - Ingresos de ejercicios anteriores" del centro de costos de "Administración". Dando cumplimiento y atendiendo el correctivo que solicita el fallo sobre el asunto en cuestión. El valor de la diferencia del saldo a 31 de diciembre de 2007, sobrante una vez efectuado el correctivo anterior, será transferido a la cuenta " 2855 FONEDE ", y las cuentas del activo ” 18 Fondos con destinación Especiífica...", en cumplimiento a la descripción y dinámica vigente en el plan de cuentas de la Resolución No. 0271 de 2005.
5. Es de anotar que una vez efectuado el procedimiento anterior, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a las Divisiones Financiero - Contable y Operativa de esta Superintendencia, el valor que destinaron al FONEDE durante el año 2003 del saldo que apropiaron por el 1% para el sostenimiento de esta Entidad en el ejercicio de 2002; el valor transferido durante el primer semestre de 2008 a los Ingresos No Operacionales y, el saldo que haya sido transferido al FONEDE por la diferencia sobre los anteriores. Certificado por el Director Administrativo, Contador y
Revisor Fiscal. Cordialmente, Mr MA maca lo. _ ALOR MODESTA GNECCO ARREGOCES
diferencia sobre los anteriores. Certificado por el Director Administrativo, Contador y Revisor Fiscal. Cordialmente, Mr MA maca lo. _ ALOR MODESTA GNECCO ARREGOCES A Anexos 0 Folios : 1 Por: Orlando Joven Consecutivo : 1548 É Cuellar ¿OC Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional OISGONGIOLÍÓ y Bogotá 3487777 Calle 45 4 £ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia wwwssógov.co - email: ssfssf g0v.co