SUPERSUBSIDIO - Circular 6 de 2024
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 6 de 2024
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
________________________________________________________________________ SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
FO-COP-004 V2
Circular Externa No: 2024-0006
Fecha: 03 de octubre de 2024.
Dependencia: SD-EEP.
Destino: DIRECTORES CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
De: Superintendente del Subsidio Familiar (E)
Asunto: Por la cual se modifica la Circular Externa No. 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
CONSIDERACIONES Que mediante la Circular Externa No. 2023 -00007 del 20 de octubre de 2023 , la Superintendencia del Subsidio Familiar estableció las directrices para la realización de los reportes de datos de los proyectos de inversión de las Cajas de Compensación Familiar, en el Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar “SIMON”. Que l as Cajas de Compensación Familiar contaron con un periodo de implementación y adaptación al Banco de Proyectos de Inversión del Subsidio Familiar mediante un periodo de estabilización que se definió en las Circulares Externas No. 2024-00002 del 28 de febrero de 2024 y No 2024-00003A del 28 de junio de 2024. Que en el trascurso del periodo de estabilización, y en atención a las necesidades de la entidad
2024 y No 2024-00003A del 28 de junio de 2024. Que en el trascurso del periodo de estabilización, y en atención a las necesidades de la entidad y las observaciones formuladas por las cajas de compensación familiar, se hicieron los ajustes y modificaciones a las estructuras del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar “SIMON”, que quedan incorporadas en el anexo técnico que forma parte de esta Circular. Que debido a la importancia de las inversiones realizadas por las Cajas de Compensación Familiar, y en consonancia con lo preceptuado en la Sentencia de la Corte Constitucional C429 de 2019, en cuanto al seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión , resulta necesario actualizar los requisitos técnicos y la documentación requerida para la presentación de proyectos de inversión que las Corporaciones radican en esta Superintendencia. Que, en consideración a lo anterior, se debe modificar la Circular Externa No. 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó el numeral 7.4. de la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar, así:________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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CAPÍTULO SÉPTIMO. PROYECTOS DE INVERSIÓN
7.4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN Modifíquese el primer párrafo del numeral 7.4 del CAPÍTULO SÉPTIMO. PROYECTOS DE
7.4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN Modifíquese el primer párrafo del numeral 7.4 del CAPÍTULO SÉPTIMO. PROYECTOS DE INVERSIÓN, de la Circular Externa No. 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, que modificó el numeral 7.4. de la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio Familiar, del Título III Cajas de Compensación Familiar, así: Para la presentación de proyectos de inversió n en el marco del ejercicio de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se deberá remitir la información y documentación señalada en el anexo técnico No. 001 de 2024, que hace parte integral de la presente Circular, y los anexos que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen. 7.5. OBSERVACIONES ADICIONALES A TENER EN CUENTA Modifíquese el numeral 7.5. Observaciones adicionales a tener en cuenta, al Capítulo Séptimo. Proyectos de Inversión de la Circular Única, del Título III Cajas de Compensación Familiar, adicionado por el No. 7.3. (sic) de la Circular Externa No. 2023-00007 del 20 de octubre de 2023, así:
a. Las cajas de compensación familiar deben cargar la totalidad de la documentación de los Proyectos de Inversión en el Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar – SIMON o en el sistema que disponga la Superintendencia del Subsidio Familiar. No se aceptarán cargues parciales.
b. Al momento de reportar el cargue del(los) Proyecto(s) de Inversión , la caja de
Subsidio Familiar – SIMON o en el sistema que disponga la Superintendencia del Subsidio Familiar. No se aceptarán cargues parciales.
b. Al momento de reportar el cargue del(los) Proyecto(s) de Inversión , la caja de compensación familiar debe adjuntar en la plataforma GLPI, el PRESUPUESTO DE
OBRA EN FORMATO EXCEL.
c. Las cajas de compensación familiar deberán conservar e l nombre del proyecto presentado dentro del LÍMITE MÁXIMO DE INVERSIÓN en todas las etapas de desarrollo del proyecto. Cuando la Superintendencia del Subsidio Familiar evidencie que se modificó el nombre del proyecto, devolverá a la caja de compensación familiar los documentos en los cuales se evidencie dicha modificación para que los ajuste.
d. Las conclusiones del estudio de mercado, de la evaluación social y de la evaluación financiera de los proyectos de inversión que formulen las cajas de compensación familiar y que se presenten a la Superintendencia del Subsidio Familiar deben ser ciertas, verificables, coherentes, concretas y concordantes con la información exigida en el anexo técnico de esta Circular.________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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VIGENCIA Y DEROGATORIAS Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial para los nuevos proyectos de inversión que sean aprobados por el Consejo Directivo de las Cajas de
FO-COP-004 V2
VIGENCIA Y DEROGATORIAS Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial para los nuevos proyectos de inversión que sean aprobados por el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar y deroga las circulares que le sean contrarias.
Dada en Bogotá a los tres (03) días del mes de octubre de 2024.
Publíquese y cúmplase.
ANGIE KATHERINE MONROY BOBADILLA
Superintendente del Subsidio Familiar (E)
Aprobó: Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos – Dr. John Jader Atencio Zambrano Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica – Dra. Grety Patricia López Albán Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Ingeniera Luisa Fernanda Pardo Sánchez
Asesor Despacho Superintendente