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SUPERSUBSIDIO - Circular 8 de 2007

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 8 de 2007
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2007

Circular Externa No: 00 0 8

Dependencia: 5000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: PROGRAMAS ATENCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA Como una extensión a las circulares externas No. 10 y 12 de 2006, la Superintendencia de Subsidio Familiar convoca a los Directores de las Cajas de Compensación Familiar que por cociente estén obligados al ofrecimiento del programa Atención Integral a la Niñez, para niños y niñas de O a 6 años de los estratos socioeconómicos más pobres y vulnerables, para que favorezcan en forma contínua los procesos de desarrollo integral, buscando fortalecer las relaciones de los menores con el medio infantil, familiar y comunitario. Esto implica generar espacios que brinden a los niños y niñas de bajos recursos mejores posibilidades para el disfrute y desarrollo satisfactorio de todas sus dimensiones del conocimiento.

Con este énfasis se pretende sensibilizar a la sociedad para establecer compromisos serios con la educación, la familia y la niñez, que produzcan como resultado una mayor equidad, menor pobreza, mayor capital humano y generar una cultura garante de derechos, comenzando por los niños y niñas, como una semilla para los procesos de cambio estructural que persiguen erradicar la pobreza y crear las condiciones para un auténtico desarrollo humano y social En el desarrollo e implementación del programa Atención Integral a la Niñez de O a 6 años, se requiere de las Cajas de Compensación Familiar procurar el apoyo de los Programas y Proyectos que hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional que comparten dicho objetivo para potenciar sus recursos financieros, técnicos y profesionales,

requiere de las Cajas de Compensación Familiar procurar el apoyo de los Programas y Proyectos que hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional que comparten dicho objetivo para potenciar sus recursos financieros, técnicos y profesionales, realizando una inversión social mas integral por parte del Estado. Para tal efecto, el Decreto 2405 de 1999, que reglamentó el artículo 99 de la Ley 508 de 1999, estableció entre otros, que estos nuevos modelos de atención se legalizarán mediante convenios de asociación suscritos entre el ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, los Gobiernos departamentales, municipales, ONG's de reconocida trayectoria en el tema de niñez, Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 0180009101 10 y Bogota 3487777 q Calle 43 4 20-46 Fax 3487804 Bogolá DE. Colombia www.ssÉgov.co - email: ssfalsi gov. co0008 1 6 MAR 2007 educación y/o en general con entidades públicas y personas jurídicas privadas idóneas para el desarrollo del respectivo programa. Con este fundamento el ICBF ha iniciado un proceso que busca cualificar la atención de los Hogares Comunitarios, reuniendo grupos de madres comunitarias en una infraestructura adecuada que garantice el cuidado y atención de los menores. El propósito es convocar a las Cajas de Compensación Familiar para que consoliden relaciones y convenios en cumplimiento a las disposiciones de los numerales 5, 6 y 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, para que las acciones resultado de este proceso, esten encaminadas a la atención de los niños y niñas de O a 6 años de los estratos socioeconómicos más pobres y vulnerables, con procesos de desarrollo

acciones resultado de este proceso, esten encaminadas a la atención de los niños y niñas de O a 6 años de los estratos socioeconómicos más pobres y vulnerables, con procesos de desarrollo integral (nutrición, salud, educación, lúdica recreativa) a través de modalidades en Jardines Sociales, Hogares Múltiples, Hogares Comunitarios y/o Desayunos Infantiles ICBF, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y los gastos de administración presupuestados para el Foniñez (Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria) para cada Caja de Compensación Familiar en particular y en cada vigencia. Por lo anterior les solicito orientar los programas Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, de acuerdo con las modalidades expresadas en los formatos anexos con el instructivo correspondiente, a fin de que se brinde mayor impacto social y se facilite el control y seguimiento a través del reporte de la información. En el formato mensual deberán registrar la información correspondiente a la ejecución del mes reportado y allegarse a esta Entidad hasta el día 5 del mes siguiente de acuerdo con la circular externa No. 004 de 2006 y a partir del mes de abril de 2007. La información trimestral deberán presentarla con el primer Informe de Gestión de la vigencia 2007, requerido en las Circulares externas No. 13 de 2001 y ampliado con las 34 de 2002 y 15 de 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8 del artículo 54 y 7 y 8 del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, ”... las entidades vigiladas deberán evaluar y presentar a esta Entidad los informes y resultados trimestrales de gestión...", en las

artículo 54 y 7 y 8 del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, ”... las entidades vigiladas deberán evaluar y presentar a esta Entidad los informes y resultados trimestrales de gestión...", en las fechas establecidas en la resolución 151 de 1994. Los demás formatos definidos para dicho informe no presentan modificaciones. Fomato NY JEC MAersuadads Fomatos niñez y ¡ec iimesialds iretracio Foríez dor: Cordialmente,

VU Ml. LEER : FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Superintendente Anexos :0 Foliós :1 Por: Clara l Martinez Canséculivo : 2253

Pinilla Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadono, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777

Y? Calle 43 A $ 9-36 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia » wwnw.ss E 20v,.co - email: ssfalssf gov.co

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