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SUPERSUBSIDIO - Circular exterma 0018 de 1997

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular exterma 0018 de 1997
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1997

Con el Decreto 2150 de 1995 se modificó la normatividad vigente, y introdujo un procedimiento ágil,fijándose unos requisitos puntuales, los cuales una vez cumplidos, otorgan personería a quien lo solicite.Dicho Decreto centralizo el registro de estas personas en las Cámaras de Comercio, con el cual quierensu personería jurídica. En cuanto a la vigilancia y control, estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control del DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOPLUIS ALFREDO BAENA RIVIERE Superintendente CIRCULAR EXTERNA No. 0018(Diciembre 29 de 1997) PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORESFISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUPERINTENDENTEASUNTO : MANEJO DE INVERSIONES FINANCIERAS Apreciados Sefiores:Teniendo en cuenta que al tenor de lo estatuido en el Articulo 7° numeral 6° del Decreto 2150 de 1992,compete a este Despacho "ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidadessometidas a su inspección y vigilancia",Que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 1° de la Ley 21 de 1982, corresponde a losConsejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar "adoptar la política administrativa financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices" >impartidas por el Gobiemo Nacional",Que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 numeral 3° de la Ley 21 de 1982 es deber delDirector Administrativo "Ejecutarla política administrativa y financiera de la caja y las determinacionesdel Consejo Directivo",

Que conforme el artículo 49 numeral 1° de la Ley 21 de 1982, es función del Revisor Fiscal "Asegurargue las operaciones de las Cajas se ejecuten de acuerdo con las decisiones de fa Asamblea General yel Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y losestatutos”, Y como en la operación de las Cajas se manejan recursos de tesorería, que éstas para no mantenerociosos (Sin rentabilidad), dentro de su autonomía para el manejo de sus recursos invierten.Me permito indicarles que de manera inmediata se deberán adoptar los mecanismos y decisionesnecesarias, tendientes a los protección de las inversiones realizadas o a efectuar por esas corporaciones,para lo cual tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:4. Esa rentabilidad en momento alguno puede ir en detrimento de la población trabajadora y beneficiariadel subsidio familiar, por tanto el manejo deberá ser programado en forma tal que no por esta razón, sedescuiden las obligaciones atinentes al objeto social de las Cajas. 98w 12,es i OS 4 lel

2. En el manejo eficiente que deben dar a esos recursos del subsidio familiar, las Cajas deben tener unaaceptable rentabilidad; pero, con un bajo riesgo.a, Mantener un portafolio diversificado en términos de entidades, rentabilidad, actividad económica,| iesgo y liquidez. De tal suerte, que por ningún motivo podrán concentrar más del 20% el portafolio enna misma entidad.4. Establecer mecanismos que permitan efectuar un estudio comparativo de las diferentes oportunidadesfinancieras del mercado, conocer la situación financiera real, el respaldo económico, las garantías, las“autorizaciones legales y estatuarias que facultan a esas entidades a realizar operaciones de captaciónbajo la cobertura apropiada, a fin.de que la inversión sea en las mejores condiciones y con el menorriesgo posible para las Cajas.-5. A toda inversión se le deberá hacer un seguimiento permanente, dentro del cual se revisará loconcerniente al estado o situación financiera de su otorgante.6. Establecer una custodia y control de los títulos valores en personas capacitadas, con funcionesdefinidas para esta labor, debidamente aseguradas y si es el caso, establecer otra serie de controlesinternos administrativos, con el fin de asegurar su flujo, contabilización, vencimiento, compra y ventade papeles negociables. :Además de las medidas a aplicar de inmediato, con base en los anteriores parámetros cada ConsejoDirectivo deberá adoptar para la respectiva Caja de Compensación Familiar, un manual en el cual sedetermine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materiadel manejo de inversiones cada corporación.. Es de anotar, que siendo los aportes

del subsidio familiar unos recursos del orden parafiscal administradospor la Cajas, conforme a las disposiciones legales inicialmente anotadas, los Consejeros Directivos, losDirectores Administrativos y los Revisores Fiscales, serán en sus instancias respectivas los directamenteresponsables de su manejo y resultados. Por tanto, en cada una de sus determinaciones deberán tenerel mayor cuidado y diligencia, tendiente a salvaguardar y proteger los recursos del subsidio familiar queadministran las Cajas de Compensación Familiar. :Ruego encarecidamente a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales, darcumplimiento a la presente circular.

Cordialmente,

LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE

Superintendente. 99 A,

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