SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2001
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2001
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2001
Circular Externa No: 001Dependencia: 4000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES De: Superintendente (E)Asunto: » EXTENSION DE LA CIRCULAR NO. 0013 DELB04 oe2 4112/2000, PARA INCLUIR LA LEY NO. 633 DEL29/12/2000, REFORMA TRIBUTARIA.
Fecha: 7 03/01/2001 12:46:35 PM Con el finde. continuar apoyando la gestión del Gobierno Nacional en cuanto a la prestación delosServicios Sociales se refiere, me permito dar a conocer los últimos lineamientosexpresados en la Ley No. 633 del 29/12/00, Reforma Tributaria "por la cual se expiden normasen materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios paravivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la ramajudicial". =
Escompentencia de las Cajasde Compensación Familiar, cumplir con las modificacionesestablecidas en la presente Ley, especialmente las comprendidas en los artículos 63 al 72,- entre las que se mencionan: ]Fondo obligatorio para vivienda de interés social Fovis: Las apropiaciones que deberánhacer las Cajas de Compensación a este fondo, estarán soportadas en las cifras delCociente Nacional y Particular que se establecerá en la Resoluciónque emitirá estaEntidad de Control el próximo 31 de enero del 2001, tal como lo determina la Ley.Atención Integral a la Niñez de cero (0) a seis (6) años y la Jornada EscolarComplementaria: Las Cajas deberán continuar con la prestación de estos programas, paralo cual destinaran un porcentaje de los recursos adicionales provenientes del Fovis,deberán propender por establecer convenios y alianzas con los entes territoriales y engeneral con otras entidades que permitan optimizar la ejecución de los programas, además,continuan vigentes los lineamientos expresados en la Circular No. 004 del año 2000.
Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - ColombiaLínea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZMercadeo y Salud: Las Cajas tendránUN manejo financiero. independiente y en cuentasseparadas del recaudo del cuatro por ciento de la nómina para los servicios de Mercadeo ySalud (IPS y EPS), por consiguiente a partir de la vigencia"de la presente Ley, en ningúncaso, podrán destinarse recursos provenientes de aportes del 4% para subsidiar dichasactividades. Estos programas abiertos a la comunidad deben ser autocosteables puestoque una pérdida en estos servicios puede considerarse como un subsidio a particulares,contraviniendo el artículo 44 de la Ley 21 de 1982; por este motivo estos programasdeberan alcanzar por lo menos el punto de equilibrio a 31 de diciembre del presente año,so pena de tomar medidas drásticas que puedan llegar a la suspensión del servicio.Recreación: Para el caso de los hoteles, no habrá tarifa subsidiada para los trabajadoresque devenguen mas de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.Educación: Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas deCompensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios, matriculados en lostrés últimos grados del ciclo secundario de la educación básica y en el nivel de educaciónmedia, formarán parte del cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja deCompensación y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículoquinto
del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no resulteinferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente Ley.Capacitación: Los programas de Capacitación no formales que ofrezcan las Cajas deCompensación Familiar, podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con losprogramas ofrecidos por el Sena, salvo aquellos desarrollados en convenios con dichaentidad; Estos programas deben estar dirigidos exclusivamente al fomento y mejoramientodel empleo productivo y a la generación de ingresos para la familia.Afiliación de los trabajadores por cuenta propia: El gobierno promoverá la legislación parala incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas deCompensación Familiar, mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con unabase mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas :ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de ahorroprogramado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores.Los programas de ahorro voluntario para vivienda, podrán extenderse a trabajadoresafiliados a las Cajas de Compensación, del sector formal.
= Cordialmente
o. =Ns)CESAR AUGUSTO JARAMILLO HOYO> A
Anexos : 0 Folios : 1 Por: Clara Inés Martínez P. Consecutivo : 32e Sofia del Pilar Polania R. o :Copia interna a:Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogota, D. C. - ColombiaLinea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogota 640 80 40CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ