SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2003
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2003
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
| Carta Circular No: 0001 17 de febrero de 2003 10:45:41 AM
Dependencia: 0180| Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOSDe: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) i| Asunto: REGLAMENTO DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE.EMPRESAS |MOROSASFecha: ,En cumplimento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogota de |fecha enero 9 de 2003, el cual resolvió que la Superintendencia del Subsidio Familiar establezca el :procedimiento a seguir en caso de imponer algún tipo de sanción por parte de las Cajas deCompensación Familiar, todo ello con base en los pronunciamientos de la Corte Constitucional T-301de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-433-98 M.P. ALFREDO BELTRAN SIERRA, estaSuperintendencia transcribe apartes del mismo, con el fin de que las Corporaciones ajusten elprocedimiento que tengan vigente para la suspensión y expulsión de empresas.“Es claro que la llamada autonomía de la voluntad privada consiste en unreconocimiento amplio de eficacia jurídica a ciertas manifestaciones de lavoluntad de los particulares, no se puede predicar con tanto 'encomiorespecto de las Cajas. Si bien a los particulares les es permitido según sumejor conveniencia determinar el contenido, alcance, condiciones Ymodalidades de sus actos jurídicos, ello no es así respecto de las Cajas nilos bienes le pertenecen en forma privada, sino todo lo contrario,desarrollan actividades de interés general y los bienes que poseen estándestinados a lograr el bienestar de los trabajadores y
sus familias lo quelas configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial.Es claro que las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR se deben a sus afiliados, yque por el servicio que prestan a los trabajadores como son los subsidiosen dinero, especie y servicios de los que se suplen muchas necesidades enlos hogares de bajos ingresos, se evidencia que al tomar una decisión deexpulsión inmediata de una empresa, se está afectando en forma directatanto a los trabajadores como a todas sus familias; si bien las normasrespecto de la afiliación de las Cajas estableceque las CAJAS DECOMPENSACIÓN, no se pueden negar a una solicitud de afiliación, también es| cierto gue los trámites, como lo hemos visto a través de este expediente,llevan varios días e incluso semanas y en el entretanto los trabajadores seencuentran sin la protección social que brinda la afiliación a una CAJA.1
' 7 Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogota, D.C., ColombiaLinea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogota 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@supersubsidio.gov.co>a 4Sy e yee
Valga la pena recalcar que siendo LAS CAJAS DE COMPENSACION vigiladas porel estado, realizando funciones públicas de prestación social, no puedepredicarse de ellas una absoluta autonomía privada.Con respecto a la sanción de expulsión ordenada ...., lo cual constituyeuna facultad disciplinaria, como tal debe estar sujeta al principioconstitucional del debido proceso, ya sean establecimientos educativos,empleadores, asociaciones sin ánimo de lucro etc, la Corte Constitucionalen diferentes oportunidades se ha manifestado al respecto:Y T-433-98 M.P.- Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA. El artículo 29 de laConstitución, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase deactuaciones judiciales y administrativas. Esto significa que en todos loscampos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase esta comoprerrogativa, de un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben serobservados los requisitos o formalidades mínimas que integran el debidoproceso. Mandato que dado su naturaleza, no solo involucra u obliga a lasautoridades públicas, en el sentido amplio de este término, sino a losparticulares que se arrogan esta facultad, como una forma de mantener unprincipio de orden interior de sus organizaciones (v.gr. establecimientoseducativos, empleadores, asociaciones con o sin ánimo de lucro, etc). Razónque hace indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formaso parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder que permitan alconglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de desarrollarse surelación con éstos. Es aquí donde encuentra justificación la existencia yexigencia que se hace de los llamados
reglamentos, manuales de convivencia,Estatutos, etc, en los cuales se fijan esos mínimos que garantizan losderechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen partedel ente correspondiente” (Negrilla fuera de texto).Es por ello que cuando de imponer sanciones se trate, como el ‘presentecaso, la normatividad adoptada libremente por los asociados debe contenerunas reglas mínimas que deben estar contenidas en los reglamentos, como loson las conductas sancionables o faltas, las sanciones correspondientes ylas mínimas garantías para la defensa de quién sea sindicado, éste mínimoirreductible no puede ser desconocido a fin de proteger derechos igualmentefundamentales.Los requisitos mínimos que deben observar los entes que detentan poderdisciplinario, según jurisprudencia reiterada de esta Corporación ycontenidos en la sentencia T-301 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz,hace referencia al derecho que tiene todo inculpado a: -. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a lapersona a quien se imputan las conductas posibles de sanción. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita,siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas,las faltas disciplinarias a que estas conductas den lugar y la calificaciónprovisional de las conductas como faltas disciplinarias.. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que
Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá, D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@supersubsidio.gov.cofundamentan los cargos formulados;~~ ;. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formularsus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las queconsidere necesarias para sustentar sus descargos.. El pronunciamiento definitivo de las 'autoridades competentes mediante unacto motivado y congruente;. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron;Ye La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante losrecursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones v Para efecto de control y seguimiento, la Corporaciones dentro del mes siguiente al recibo de estacircular, deberán enviar a la División Legal de la Superintendencia copia del procedimiento adoptadopara la suspensión o expulsión de empresas, debidamente aprobado por el Consejo Directivo. —, LUIS ALBERTO SIERRA TORRESy Anexos :0 Folios - 1 Por: Luz Martha Rojas Consecutivo : 1486r MoscosoCopia interna a: Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogota, D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssi@supersubsidio.gov.co