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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2009

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0001 de 2009
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

Circular Externa No: 2200 ¿1.Dependencia: 3000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, CONTADORESDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: TRATAMIENTO CONTABLE DE LA VALUACIÓN DE LASINVERSIONESFecha: 28/01/2009

En cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 4., del artículo 7. delDecreto 2150 de 1992 de: " Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como debencumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicosque faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabalaplicación" y los numerales 4. y 7., del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 sobre lafacultad de: "Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmenteaceptadas en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptarlas cajas de Compensación Familiar".Esta Superintendencia expresa su criterio acerca del tratamiento contable de losresultados de la valoración de las inversiones efectuadas por las Cajas de CompensaciónFamiliar en Acciones y otros documentos, con base en las disposiciones contenidas enel Decreto 2649 de 1993 reglamentario de los principios o normas de contabilidadgeneralmente aceptados en Colombia y la Resolución No. 0271 de 2005 por la cual seactualizó y amplió el Plan Unico de Cuentas del sistema de Subsidio Familiar.1. En este orden, se consideran los siguientes artículos del Decreto 2649 de 1993:Artículo 16. Importancia relativa o materialidad. Artículo 17. Prudencia. ArtículoA 52. Provisiones y contingencias./

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0001 2 8 ENE. 2009Artículo 61. Inversiones. — Artículo 115. Norma general sobre revelaciones, numeral 9.Artículo 116. Revelaciones sobre rubros del balance general, literal 1.2. De otra parte, es de recordar que la Resolución No. 0271 de 2005, establece en elcatálogo de cuentas los grupos 12 Inversiones, 19 Valorizaciones, 38 Superávit porvalorizaciones y 5198 Provisiones, con las respectivas Descripciones y Dinámicas,3. Con base en las anteriores disposiciones, este Organismo de Inspección y Vigilanciadetermina que es pertinente por parte de las Entidades vigiladas dar aplicación yutilización de las cuentas respectivas, procediendo a clasificar y revelar los efectos enlas Inversiones, asi:En el grupo 19 las Valorizaciones cuando se presenten las condiciones establecidas enla Descripción de las mismas por concepto de la diferencia favorable entre el valor derealización y el valor en libros de las inversiones de propiedad del ente económico quehayan sido adquiridas con el propósito de cumplir con disposiciones legales o con el finde mantener una disponibilidad secundaria de liquidez, al igual que las adquiridas concarácter permanente. Contra su correspondiente contrapartida en el grupo delPatrimonio 38 Superávit por Valorizaciones.En el evento de una desvalorización o pérdida de las

Inversiones, la diferencia afectaráen primer lugar la Valorización y el Superávit hasta el monto que exista de cada una deellas, de ser mayor a estos o no existir Valorización, se debe registrar y afectar el grupo5198 Provisiones y la disminución del valor del activo correspondiente, con base en lascertificaciones emitidas relacionadas con el valor de las inversiones para efecto desustentar su justificación y cuantificación.Este procedimiento tiene efecto para la presentación de los Estados Financieros de lasCajas de Compensación Familiar a partir de la vigencia del año 2008.Cordialmente,

FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCESAnexos 20 Folios <1 Por: OJovenC/CHGutiérrez Consecutivo: 394eSCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

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