SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0004 de 2010
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0004 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
1810-2010 4)""Responsabilidad""El verdadero buscador crece y aprende, y descubre que siempre es el principal responsable de lo que sucede" Circular Externa No: 0 y 0 &Dependencia: 0101Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LASCAJAS DE COMPENSACION FAMILIARDe: Superintendente del Subsidio Familiar Asunto: RESPUESTA A DERECHOS DE PETICION Este Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el artículo 70. numeral 40. del Decreto 2150de 1992, de "Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones queregulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas yseñalar los procedimientos para su cabal aplicación” , considera necesario resaltar la importancia delcumplimiento, por parte de las Corporaciones a su cargo, de los términos de respuesta a las solicitudesde información o de consulta, efectuadas por los particulares frente a las Cajas de Compensación.Asi las cosas, cabe anotar que el derecho de petición, por excelencia es una figura que opera paraentidades de derecho público excepcionalmente puede operar contra entidades particulares.
Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechosfundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98,T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida enque ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningúnservicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.Para estos casos ha dicho la Corte que procede la acción de tutela para exigir al particular la atención delderecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de laconstitución nacional.Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co9004 0.8 ABR 2010 procedencia de la tutela contra particulares, señala:“(..) La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contraparticulares encargados de la prestación de un servicio público o cuyaconducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto dequienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.(2) "
La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en elartículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientessituaciones:1. El particular presta un servicio público o de interés general2. Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y3. Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado desubordinación o indefensión.La Corte constitucional en Sentencia T-391 del 31 de julio de 1998 cuyo Magistrado ponente fue el DoctorFABIO MORON DIAZ señaló acerca del derecho de petición formulado ante las Cajas de CompensaciónFamiliar: “El Derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuyoejercicio toda persona puede presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de interés general o particular y obtener una prontaresolución, por disposición del Constituyente también puede ejercerse frentea organizaciones privadas en condiciones especiales. La Jurisprudencia de esta Corporación ha delimitado el alcance de ladisposición constitucional citada, en el sentido de que son sujetos pasivosdel derecho de petición las autoridades públicas, por regla general y, porexcepción, las organizaciones privadas, bajo la condición de que ellegislador haya reglamentado su ejercicio ante ellas, para garantizar losderechos constitucionales fundamentales. Es así como las organizaciones privadas son susceptibles de recibirsolicitudes respetuosas por parte de cualquier persona y están obligadas aemitir un pronto pronunciamiento sobre ellas, so pena de vulnerar el derechoconstitucional fundamental de petición, cuando actúan como autoridadespúblicas y cuando el legislador reglamente la materia para el cometido arribaseñalado.
Las Organizaciones privadas actúan como autoridades públicas, cuandofacultadas por la normatividad ejercen poder de mando o decisión en nombre delEstado y, por consiguiente, cumplen actuaciones que obligan y afectan a losparticulares, en busca de satisfacción del interés general y la tutela delmismo. Lo hacen cuando se encargan de la prestación de los serviciospúblicos, según las disposiciones del artículo 365 de la ConstituciónPolítica, en vista de que " la prestación de los servicios públicos dota decierta jerarquía o supremacía a la entidad o persona de ello, frente a losdestinatarios o usuarios de los mismos... porque, en últimas, ellos seencuentran en cierto grado de inferioridad frente a quienes pueden satisfacer Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf(@ssf-gov.cosus necesidades básicas”. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinara en sentencia de fecha24 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Temistocles Ortega Narváez señaló:“(..) Se dirá igualmente que tal y como lo ha indicado el actor, las cajas decompensación familiar manejan dineros públicos, concretamente los denominadosparafiscales, producto de los aportes de sus afiliados, para revertirlos en elcorrespondiente subsidio y prestación de servicios en general a los propiosafiliados, esto es, que les han sido asignadas verdaderas funciones públicas:
‘Las previsiones del régimen especial se circunscriben con exclusividad, a laórbita de ejercicio de las funciones públicas transferidas, en el caso de lagestión fiscal de las contribuciones parafiscales, en los términos de ley quehaya creado éstas’” Con fundamento en lo anterior es preciso señalar que, las Cajas de Compensación Familiar seencuentran obligadas a dar respuesta a las solicitudes que las personas les dirijan, dentro de los términoslegales o reglamentarios que la Corporación haya dispuesto, el cual en todo caso no podrá ser superior alos legales. Esta Superintendencia estará atenta al cumplimiento de lo señalado en la presente circular. Cordialmente, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCESAnexos : Folios : Por: MMVM/LMRM Consecutivo: 1912Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co