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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0006 de 2004

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0006 de 2004
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2004
  • Superintendencia del Subsidio FamiliarRepública de Colombiatibectad y Orden Circular Externa No:Dependencia: 0000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y. REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIONFAMILIAR De: - Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO.001661 DEL 28 DEMAYO DE 2004 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,RELACIONADA CON LA DESIGNACIÓN DE LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS .CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJASDE COMPENSACIÓNFAMILIAR.

Fecha: 03/06/2004 08:51:06 AM

El Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de to previsto en el artículo 22 de la Ley 789 de2002 profirió la Resolución No.00161 del 27 de enero de 2004 por la cual estableció el procedimientopara la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivosde las Cajas de Compensación Familiar .Ante la imposibilidad material que se le ha presentado a dicho Ministerio en algunos casos, para procedera la correspondiente designación por insuficiencia del número minimo de postulantes, debido a queresultó desierta la convocatoria de trabajadores no sindicalizados o las listas de trabajadoressindicalizados se efectuó con un número menor a diez o ser exigua el número de trabajadoressindicalizados en determinadas regiones del país, profirió la Resolución No.001661 del 28 de mayo de2004, la cual fue publicada en el Diario Oficial No.45566 del 1 de junio del año en curso, con la cual sebusca disponer de criterios objetivos que permitan una adecuada y equitativa participación de lostrabajadores en los Consejos Directivos, asi como ta libre escogencia de éstos dando cumplimiento a lasnormas legales vigentes y las directrices impartidas por esta Entidad de Control.y Vigilancia, sobre ladebida integración de tos mismos.Teniendo en cuenta que, la integración de los Consejos Directivos de las Cajas de CompensaciónFamiliar constituye una actividad de interés general que debe armonizarse con los principios que regulanla función pública como son la igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad el Ministerio de laProtección Social procedió a modificar los artículos 20., 40.,50.,

60., 7o.y 100. de la Resolución No.00161del 27 de enero de 2004 e incluyó el artículo 7o. TRANSITORIO, el cual es de INMEDIATOCUMPLIMIENTO por parte las Cajas de Compensación Familiar COMFANDI, COMFAMILIAR7 RISARALDA, CAFABA, COMFENALCO SANTANDER, COMFAMILIAR PUTUMAYO, COMFAMILIARCalle 45 A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www. ssfgov.co - e-mail: ssfOssf.gov.co#0006

NARINO, COMFAORIENTE, COLSUBSIDIO, COMFATOLIMA, COMFENALCO CUNDINAMARCA,CAFAM, COMFAMILIAR GUAJIRA, COMFENALCO CARTAGENA, COMFENALCO TOLIMA,COMFAMILIAR AFIDRO, COMFAMILIAR CARTAGENA, COMPENSAR, COMFACARTAGO,COMFACOR, COMFACASANARE, COMFENALCO ANTIOQUIA, COMFAHONDA, COMFAUNIÓN YCOMFAMILIAR DE TULUÁ.

Las Corporaciones antes mencionadas deben:- Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución No.001661 del 28 demayo de 2004, efectuar una nueva convocatoria para trabajadores sindicalizados.Dicho aviso se hará enun diario de amplia circulación regional.- En la convocatoria se indicará:- 1. Única y exclusivamente completarlos listados o subsanar eventuales errores respecto a la. adecuada.participación contemplada en el artículo 40. de la Resolución No.0161 de 2004.2. La entrega de documentos a cargo de los aspirantes en las sedes regionales de las Centrales Obrerascon personería jurídica reconocida.3. El plazo para entrega de documentos, que será dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicacióndel aviso.4. Los listados, que se radicarán en el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 16 de junio de2004, acompañados de los correspondientes anexos.5. En aquellos casos en que las Centrales Obreras no puedan conformar los listados con un mínimo dediez (10) candidatos por Central y por Caja, así deberán certificarlo y, en consecuencia, se tendrá encuenta la sumatoria de los listados de las centrales que en total contengan al menos doce (12)trabajadores sindicalizados.Las Cajas de Compensación Familiar atrás indicadas deben remitir al Ministerio de la Protección Social,el número total de trabajadores que se encuentren vinculados a cada una de las empresas a quepertenecen los trabajadores que integran los listados remitidos por ellas y por las Centrales obreras.

Con el fin de prever que situaciones como las ocurridas, antes enunciadas, no se presenten en futurasdesignactones. de consejeros, las modificaciones a la Resolución No.0161 del 27 de enero de 2004 quecon más énfasis se deben tener en cuenta son:- Artículo 20. Incluye la expresión ”... vinculados a las diferentes Cajas de Compensación Familiar delpais...", y el siguiente parágrafo:"PARÁGRAFO: Con el fín de garantizar una adecuada y equitativa participación de los trabajadores almomento de la designación el Ministerio de la Protección Social tendrá en cuenta la información sobre elnúmero total de trabajadores que se encuentren vinculados a cada una de las empresas a quepertenecen los trabajadores que integran los listados remitidos por las Cajas de Compensación Familiar ypor las Centrales Obreras.".- Artículo 40. Se incluye la expresión "... con un mínimo de diez (10) candidatos por Central y por Cajade Compensación de aquellos trabajadores sindicalizados que se hayan postulado conforme a laconvocatoria pública realizada..."._ En el inciso segundo se incluye la expresión: ... o en aquellas fechas de vencimiento de período ...", y el4 parágrafo siguiente: Calle 45 4 No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá D.C, ColombiaLinea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssfgov.coe-mail: ssl ssf.gov.co“U00OB

"PARÁGRAFO: Cuando el número de trabajadores sindicalizados postulados sea insuficiente para laconformación de los listados con el número mínimo previsto en el presente artículo, se aceptará que lasumatoria de las listas de aspirantes presentadas por la Centrales Obreras corresponda por fo menos adoce (12) trabajadores por Caja de Compensación Familiar.En este evento, las Centrales Obreras deberán acompañar con los listados de aspirantes certificación en_la que conste que la conformación de las listas se realizó con el número de trabajadores sindicalizadosque acudieron a la convocatoria pública realizada.En todo caso las listas presentadas deberán acompañarse también con el acta de cierre de laconvocatoria y con los documentos que soporten las reglas básicas o procedimiento adoptado para laconformación de listas.”.- Artículo 50. Se incluye el siguiente parágrafo:"PARÁGRAFO: De conformidad con la Circular 15 de 1999 (SIC) 1998 proferida por la Superintendenciadel Subsidio Familiar, en el evento de presentarse a la convocatoria trabajadores vinculados a empresasque se encuentren en mora en el pago de aportes, deberán demostrar de alguna manera que hangestionado acciones para que la empresa se ponga al día en las obligaciones pendientes.".- Artículo 60. En el primer inciso se incluye ”... acompañados de los documentos soportes de laconvocatoría realizada, proceso interno adoptado para, convocatoría, publicación, difusión y remisión delistados de aspirantes y actas de cierre de convocatoria...Se incluye un nuevo inciso así " ... Como parte del proceso de difusión, los Consejos Directivos delas Cajas de Compensación Familiar darán

instrucciones al Director Administrativo de estosorganismos para que, paralelamente a la publicación de los avisos de convocatoria, adelanteacciones de divulgación y motivación al interior de las empresas afiliadas.”.- Artículo 7o. Se incluyó el numeral 3 que establece: "... Impartir instrucciones al Director Administrativopara la divulgación del proceso y motivación al interior de las empresas afiliadas.”, y el siguienteparágrafo:"PARÁGRAFO: De conformidad con la Circular 15 de 1999 (SIC) 1998 proferida por la Superintendenciadel Subsidio Familiar, en el evento de presentarse a la convocatoria trabajadores vinculados a empresasque estén en mora en el pago de aportes, aquellos deberán demostrar de alguna manera que hangestionado acciones para que la empresa se ponga al día en las obligaciones pendientes.”- Artículo 100. Se fija un nuevo término: ”... El Ministerio de la Protección Social dispondrá de treinta (30)días hábiles ...”, así mismo, al inciso final se agrega: "... y con los requisitos señalados en el 50. de lamisma."

Finalmente, se solicita a todas las Cajas de Compensación Familiar el estricto cumplimiento a lodispuesto en esta Circular, de lo cual estará atenta esta Entidad de Control y Vigilancia.

Por: Maria Isabel Abad Consecutivo : 5042Anexos 0 Gaviriafe interha aCalle 45 A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá D.C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf-gov.co

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