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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0007 de 2009

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0007 de 2009
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

Let y Ord Br Qo07Circular Externa No:

Dependencia: 2000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORESFISCALES Y CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJASDE COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: TERRITORIALIDAD

Fecha: 04/03/2009

Este Despacho en cumplimiento de la función establecida en el artículo 7° numeral 4° delDecreto Ley 2150 de 1992 el cual dispone: “Instruir a las entidades vigiladas sobre la formacomo deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos yjurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para suaplicación”, considera pertinente fijar los alcances de las normas sobreTERRITORIALIDAD. Con base en lo anterior, se tiene que el factor territorial opera como un criterio que buscabeneficiar a los trabajadores y asegurar la efectividad y el mayor impacto de las obras yprogramas sociales de la Cajas, de ninguna manera, el tactor territorial opera como unobstáculo para que las Corporaciones realicen actividades en beneficio de dichostrabajadores. La Ley 21 de 1982 en su artículo 15 consagra el factor de la territorialidad, según la cual: “Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el ServicioNacional de Aprendizaje, SENA, y los demás con destinación especial, según los artículos7o. y 80., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcionedentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próximadentro de los límites de los respectivos departamentos. (El subrayado fuera del texto)

Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensaciónfamiliar los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división políticaterritorial más cercana.” De otra parte, el artículo 43 del Decreto 341 de 1988, prevé: “Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la ley 21 de 1982, se entiende que sólo enausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 43 4 # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww. ssf gey.co - e-mail: ssf@ssf.gov.coBE 9007 04 MAR. 2009 se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de laciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos. Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funcionesseñaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta alpago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios.” De la lectura anterior, se discurre fácilmente que la afiliación de un empleador a la Caja deCompensación Familiar está determinada por dos factores, en primer lugar el decausación de los salarios según el cual la afiliación debe hacerse a la Caja que funcioneen la ciudad o localidad donde se causan los salarios de sus trabajadores, es decir, dondese realiza o ejecuta la labor contratada, y en segundo lugar el de la territorialidad.

Al respecto, los criterios de territorialidad que emplea la Superintendencia actualmente sonde diferente índole: El primero, es el parámetro simple y formal de la división político territorial municipal. Lainterpretación debe ser apreciada con base en el parámetro “acceso al servicio”, queinteresa desde el punto de vista de los beneficiarios que deseen acceder a los servicioscorrespondientes para disfrutar de ellos. El segundo, es funcional, donde para la Superintendencia, es necesario verificar que secumpla por parte de la Corporación en forma integra con las funciones señaladas en elartículo 41 de la Ley 21 de 1982, estos, cuando no solo organiza y administra las obras yprogramas sociales para el pago del subsidio en servicios y en especie, cuando ejecuta conotras Cajas o con otros organismos programas de servicio y cuando cumple con las demásfunciones que le señale la Ley, y lo más importante cuando recauda, distribuye y paga laprestación social subsidio familiar ya sea en dinero, especie o servicios. El tercer criterio, utilizado es el de orden histórico, y consiste en verificar si la Corporaciónprestaba servicios antes de la expedición del Decreto Reglamentario 784 de 1989, en suartículo 19 señala lo siguiente: “CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES” Las Cajas deCompensación Familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientescriterios: El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del estado o de laseguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población.4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y lasnecesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple susfunciones la entidad respectiva. NNDe lo anterior, se colige, que el objetivo de la norma en cita es el de considerar a las Cajasde Compensación Familiar como mecanismos de redistribución socia, que como sunombre lo indica, cumplen con funciones de compensación dentro del ámbito de laseguridad social. La excepción a esta regla general, se estableció en los artículos 69 y 70 ibídem, quecontemplaban que la oficina de la Caja de Crédito Industrial y Minero a la cual deseabanafiliarse los empleadores estuviera más cerca al domicilio del trabajador sin tener en Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co1 me oo 07 04 MAR. 2009 cuenta el lugar de causación de los salarios, lo que se explica cuando se observa que lostrabajadores dedicados a la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, laavicultura o la apicultura, tienen características de vivienda diferentes en su vinculaciónlaboral a generalidad de los empleados del país y que la Caja Agraria se comportaba comouna entidad bancaria con sucursal en más de 800 municipios del mismo. Esta norma,obviamente perdió su vigencia con la creación de la Caja de Compensación FamiliarCampesina -COMCAJA, puesto que por tratarse ya de una Caja de CompensaciónFamiliar, los empleadores deberán afiliarse “... según la regla general.”, tal y como lodispone el citado artículo 69 en su parte final y en su parágrafo.

Igualmente, es necesario tener en cuenta que con estas disposiciones, lo que se busca, esque los Entes recaudadores y pagadores del subsidio familiar, desconcentren sus serviciosy hagan presencia no solo en las ciudades capitales e intermedias en donde la clasetrabajadora ya cuenta con ciertas garantías en lo que se refiere al reconocimiento y pagodel subsidio familiar, sino que propendan por hacerlo en todos los restantes municipios delrespectivo departamento. Es decir, las Cajas de Compensación pueden funcionar en todos y cada uno de losmunicipios o del departamento en el cual cada una ha sido creada, buscando beneficiar a lafamilia del trabajador, pues el objetivo fundamental de esta prestación social, que haceparte de las asignaciones familiares dentro de la seguridad social a la cual tenemosderecho todos los habitantes del territorio nacional, consiste en el alivio de las cargaseconómicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de lasociedad, para los trabajadores de medianos y menores ingresos. Pero para poder recibirafiliados en determinado municipio, deberá funcionar allí (prestar servicios). Como se observa, la Ley 21/82 reguladora del Subsidio Familiar al determinar el factor dela territorialidad para efectos del pago del subsidio y demás aportes con destinaciónespecial, establece que los empleadores deberán hacerlo por conducto de la Caja quefuncione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios e igualmente lo hace elDecreto 341 de 1988 al reglamentar la suplencia de esa ausencia; de tal suerte, quesiempre se mantiene como requisito esencial la exigencia de la Ley que el pago debeefectuarse en el lugar de la causación de los salarios.

Por lo tanto, la libertad de escogencia que tiene el empleador de elegir una Caja deCompensación Familiar para afiliar a sus empleados, se circunscribe en principio a una solaCaja que debe ser aquella operante en la localidad donde se causen los salarios. Así las cosas, aquellos empleadores que se encuentren afiliados a una Caja deCompensación Familiar, que no sea la de su departamento y que lo hubiere hecho por serla más cercana a su área de trabajo, debe desatiliarse de ésta, para trasladarse a la Cajaque funcione en el departamento donde se causan los salarios. lmuccoLoFLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Nurys del C. Consecutivo: 1210Hemandez Espitia, LuzMathaRojas Moscoso yCloris Correa He “ Cordialmente, Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 0180009101 10 v Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssfidssf.gov.co

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