SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0010 de 2003
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0010 de 2003
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
_ Circular Externa No: 0010Dependencia: 0000Destino: . CONSEJEROS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS,REVISORES FISCALES Y CONTADORES CAJAS DECOMPENSACION FAMILIAR. De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E)Asunto: INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO: 0827 DE 2003.Fecha: 15/04/2003 04:45:13 PM
Este Despacho en virtud de las facultades concedidas por la Ley 789 de 2002, enespecial las conferidas por el artículo 24 numerales 1°, 4%, y 6°, considera necesarioinstruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 21 ibídem que consagra el Régimen de Transparencia, y enumera una seriede conductas respecto de las que éstas Corporaciones deben abstenerse, so pena dela imposición de sanciones personales a los directores administrativos, a más desanciones institucionales.Por otra parte, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 827 de 2003, establece que “..está totalmente prohibida la devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación deaportes, a favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen atodas las empresas afiliadas. Están igualmente prohibidos los convenios u operacionesespeciales que se realicen en condiciones especiales de privilegio frente a alguna delas empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002,se deberá efectuar el desmonte inmediato de tales operaciones, sin perjuicio de lassanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas hubiesendesconocido disposiciones anteriores.”En consecuencia, las Cajas de Compensación Familiar que a partir del 27 de Diciembrede 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, tuvieran convenios 0programas realizados en condiciones especiales de privilegio frente a alguna de lasempresas afiliadasu operaciones especiales de devolución, reintegro o cualquier tipode compensación de aportes,
a favor de una empresa mediante servicios o beneficiosque no se otorguen a todas las demás empresas afiliadas, han debido proceder adarlos por terminados inmediatamente, pues con dichas operaciones se infringe loprevisto por el numeral 5° del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá, D. C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40_ www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@supersubsidio.gov.coLos Directores Administrativos deben remitir amás tardar el treinta (30) de abril del añoen curso, un informe detallado en el que se especifique acerca de la existencia o no de“dichos programas, convenios o contratos y en caso afirmativo, deben comunicar a ésteDespacho las diligencias adelantadas con ocasión del desmonte de tales conveniossuscritos con los empleadores afiliados para la prestación de uno o varios servicios demanera exclusiva para sus trabajadores, así como de demás los programas uoperaciones especiales de los que trata el artículo 11 del Decreto 827 de 2003, éstacomunicación deberá ser suscrita por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal de larespectiva Caja de Compensación Familiar.
Cordialmente, LUIS ALBERTO SIERRA TORRESÁnexos :0 Folios :1 Por: Consecutivo : 2945
Copia interna a: Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá, D. C., ColombiaLínea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40www.ssf.gov.co - e-mail: ssi@supersubsidio.gov.co