SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0011 de 1996
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0011 de 1996
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1996
056 C.C.F COMFENALCO DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE057 C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA-COMFAMILIAR ANDI058 C.C.F. DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA DEL VALLE DEL CAUCA-COMFAMILIAR INFAVA059 C.C.F. DE CARTAGO061 C.C.F. COMFAMILIARES UNIDAS DEL VALLE, COMFAUNION062 C.C.F. DE TULUA063 C.C.F. DEL PUTUMAYO-COMFAMILIAR DEL PUTUMAYO064 C.C.F. DE LA CAMARA DE COMERCIO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIAISLAS-CAJASI065 C.C.F. DEL AMAZONAS CAFAMAZ066 C.C.F. COMFAMACOL-COMFEPICOL,COMSOCIAL068 C.C.F. CAMPESINA-COMCAJA069 C.C.F. DE ARAUCA-COMFIAR Esperamos su decidido apoyo para que se dé estricto cumplimiento a esta directriz. Cordial saludo,
LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE
Superintendente
CIRCULAR EXTERNA No. 0011
(Abril 30 de 1996)
PARA : CONSEJO DIRECTIVO, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORESFISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. : DE : SUPERINTENDENTEASUNTO : PARTICIPACION DE CONSEJEROS SUPLENTES EN LAS REUNIONES.
Con el fin de controlar la asistencia a las reuniones del Consejo Directivo de los Consejeros Principalesy Suplentes simultáneamente, lo cual ha generado en algunos casas desorganización y excesivos costospara la Corporación, este Despacho recuerda las normas que sobre la materia ha dispuesto la ley y lareiterada doctrina en el mismo asunto expedida por este organismo de control, para que en lo sucesivoel Presidente del Consejo Directivo las cumpla y las haga cumplir como es su obligación.Si bien en el artículo 1 de la ley 31 de 1984 dispuso que los Consejos Directivos de las Cajas deCompensación Familiar estarán compuestos por diez (10) miembros principales y sus respectivossuplentes, no debe perderse de vista que el artículo 35 del decreto Reglamentaria 341 de 1988 señaló
70 egue los Consejeros Suplentes sólo actuarán en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia delrespectivo principal.De lo señalado en las normas, como se resaltó en el párrafo que precede, se deben hacer las siguientesprecisiones: 4°, Etimológicamente suplir significa reemplazar, remediar la falta de alguna cosa, lo que traduciéndoseal caso que nos ocupa, significa que sólo en la ausencia temporal o absoluta de un miembro principal delConsejo, es suplente quien entra a ejercer las funciones de aquel.2°. Cuando el legislador sabiamente señaló la existencia de los suplentes, ello obedeció no precisamente«a que en las reuniones participaran tanto los principales como éstos, sino por el contrario, para suplir taeventual ausencia del principal en un momento determinado, de suerte que no se genera traumatismon el seno dicho órgano de dirección y consecuentemente hacia el interior de la Corporación; de dárseleotra interpretación, se llagaria.al evento en el que después de escuchar todas las posiciones, finalmentevienes tomarían las decisiones serían las que la ley les atribuyó la facultad de decidir, esto es, losonsejeros principales. :3%. Lo señalado por el artículo 35 del referido Decreto 341, en el sentido que SOLO ACTUARAN, ho daugar a dubitacién alguna, ni mucho menos a interpretaciones erróneas que puedan presentarse aonfusiones, en cuanto a qué clase de consejeros son los que deben ser convocados para participarenlas sesiones del órgano directivo que venimos hablando.
Por lo puesto, reitero la obligatoriedad que le asiste a quien le compete convocar a sesión ordinaria oextraordinaria del Consejo Directivo y a quien preside de la misma, para que en uno y otro cumplan connormatividad como se dejó indicado. :Cuando un Consejero Principal no pueda participar en la reunión para la cual fue citado o deba ausentarsetemporal o definitivamente del cargo, así lo dará a conocer oportunamente para que pueda ser citado-elsuplente y actue en su lugar.Entodo caso, los reglamentos internos del Consejo Directivo deberán sefialar las causales para suspenderalos Consejeros principales. que sin justificación alguna no asistan regularmente a las sesiones paralascuales han sido convocados,en el entendido que éstos al momento de tomar posesión de sus cargosjuran cumplir con la ley, los estatutos y reglamentos intemos de las respectivas Corporaciones.En lo sucesivo el director administrativo la Corporación no podrá efectuar ningún tipo de erogación enbeneficio de cualquier Consejero Suplente por su participación en las sesiones del Consejo Directivo,Cuando se haga contraviniendo lo señalado en esta circular. Hasta otra oportunidad.