SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0011 de 2008
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0011 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
E Liberia y Cela Circular Externa No: 0 0 1 1Dependencia: 3000Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOS, CONTADORES Y REVISORESFISCALES De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: TRATAMIENTO CONTABLE AL IMPUESTO ALPATRIMONIO Y ACTIVOS ADQURIDOS CON RECURSOSDE LOS FONDOS DE LEYFecha: 19/05/2008
En cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 4., del artículo 7 delDecreto 2150 de 1992 de: “Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma comodeben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos yjurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientospara su cabal aplicación” y los numerales 4, y 7., del artículo 24 de la Ley 789 de2002 sobre la facultad de: “Fijar con sujeción a los principios y normas decontabilidad generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientoscontables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar"En concordancia con las reuniones llevadas a cabo por el Comité Técnico Contablecreado mediante la Resolución No. 0529 del 24 de octubre de 2007 y que la OficinaJurídica de esta Superintendencia mediante memorando No. 2881 de consecutivo2902 del 22 de abril de 2008, profirió concepto sobre los temas relacionados.Esta Superintendencia expresa su criterio acerca del tratamiento contable por elPago del Impuesto al Patrimonio, así como sobre aquellos activos adquiridos conrecursos de los Fondos de Ley que estén permitidos o sean expresamenteautorizados (FONEDE, FONIÑEZ, EDUCACIÓN LEY 115).IMPUESTO AL PATRIMONIO.1.1. Sobre el particular, la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, mediantememorando No. 2881 del 22 de abril de 2008, profirió concepto acerca de lainterpretación y aplicación de la citada norma para las entidades que conforman elSistema de Compensación Familiar, del cual se desprenden los siguientes apartes:
Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf-zov.co001 19De la Ley 1111 de 2006, que modificó el artículo 292 del ESTATUTO TRIBUTARIO:"Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008,2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas,naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre larenta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al totaldel patrimonio liquido del obligado.Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra lacuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio."“ ... respecto de las Cajas de Compensación Familiar estas Corporaciones no seencuentran eximidas del impuesto al patrimonio, de un lado en consideración a queno están incluidas dentro del ordenamiento legal que prevé de manera taxativaquienes están exceptuados de esta obligación tributaria, y de otra parte, porquecuando desarrollan actividades industriales o comerciales son contribuyentes delimpuesto sobre la renta.Ahora bien, al determinar el parágrafo del citado ordenamiento legal que loscontribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta derevalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio, a juicio de estaOficina, el término podrán se traduce en una facultad discrecional
del contribuyentepara determinar tal aspecto en su manejo contable .El Decreto 2649 de 1993, “Por el cual se reglamenta la Contabilidad enGeneral y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmenteaceptados en Colombia”, define en su artículo 40:"ARTICULO 40. GASTOS. Los gastos representan flujos de salida derecursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o unacombinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos enlas actividades de administración, comercialización, investigación y financiación,realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital ode utilidades o excedentes. ” (Las subrayas fuera de texto).1.2. Así mismo se tiene en cuenta las “Consideraciones del Consejo Técnicode la Contaduría Publica”.El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Carta Abierta de fecha 26 defebrero de 2006, dirigida a Contadores Públicos, Revisores Fiscales, RepresentantesLegales y Administradores de Entes Territoriales, manifestó que como organismoasesor y consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico científicos dela profesión, no comparte el tratamiento que ha dado la Ley 1111 de 2006 alimpuesto al patrimonio, profirió y sustentó sus diversas razones, de las cuales seresalta que:
El Impuesto al Patrimonio debe tener el mismo tratamiento contable de cualquierimpuesto, es decir, considerarse como costo o como gasto dependiendo de la Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawvww.ssf.gov.co - e-mail: ssfl@ssf gov.co0011 “9 MAYO 2008asociación que del mismo se pueda hacer en relación con la obtención de ingresosdel ente económico.De suerte que se puede concluir que el tratamiento del impuesto al patrimonio,debe ser el mismo que se le da a cualquier otro impuesto, utilizando para ello losprincipios de contabilidad contemplados en el Decreto 2649 de 1993 y en especial locontemplado en el artículo 53 relativo a la clasificación de los hechoseconómicos que deben ser apropiadamente clasificados según sunaturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.La posibilidad de registrar el pago del Impuesto al Patrimonio como un débito a lacuenta Revalorización al Patrimonio, cuenta que si bien existe contable yfiscalmente, desde la perspectiva de la técnica contable se impone que su pago debepasar por las cuentas de Resultados paraque, conforme a la aplicación de losPrincipios Contables de general aceptación, lleque a través de la disminución de lautilidad al Patrimonio y no en la forma directa como lo posibilita el parágrafo delartículo 25 de la Ley 1111 de 2006.” (Las subrayas fuera de texto).
1.3. En consecuencia, como el pago del Impuesto al Patrimonio a cargo de lasCajas de Compensación Familiar obligadas, se constituye en un gasto a la luz de lodispuesto en el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, y en consideración que elparágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, no establece como una obligaciónlegal el imputar el referido impuesto contra la cuenta de revalorización delpatrimonio, a juicio de esta Superintendencia se instruye y define para los EntesVigilados para que conforme a los principios de contabilidad generalmenteaceptados en Colombia, para efectos del manejo contable de manera uniforme parael Sistema de Cajas de Compensación Familiar , estas erogaciones deben serllevadas como un GASTO.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 137 del citado Decreto2649 de 1993, al disponer que:"ARTICULO 137. Ejercicio de las facultades reguladoras en materia decontabilidad. Salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades envirtud de las cuales otras Autoridades distintas del Presidente de la Repúblicapueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, estásubordinado a las disposiciones contenidas en el Titulo Primero y en el Capitulo I delTitulo Segundo de este decreto.”2. ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE LEY.2.1. En cuanto al segundo aspecto, del cual profirió concepto la Oficina Jurídica deesta superintendencia, es el relacionados con los bienes muebles e inmuebles queson adquiridos con recursos de Fondos Especiales FONEDE, FONIÑEZ, EDUCACIÓNLEY 115, etc., por que a juicio de algunos Contadores de las Cajas deCompensación, éstos no aumentan el patrimonio de la respectiva Corporación y sucontrol lo ejercen a través de las Cuentas de Orden, la referida Oficina a través deLZ concepto manifiesta:
Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co0011 4.9 MAYO 2008Que es oportuno tener presente la naturaleza Jurídica de las Cajas de CompensaciónFamiliar definida en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 como personas jurídicas dederecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como Corporaciones en la formaprevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallansometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley. Esdecir, son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Entidad.La Honorable Corte Suprema de Justicia en forma reiterada viene haciendo unaserie de manifestaciones al respecto, dentro de las cuales se puede citar entre otrasla Sentencia número 32 del 19 de marzo de 1987, en que dijo:"14, no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que lepertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo que hacea las Cajas entes de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades deinterés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de lostrabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y denaturaleza especial que se organizan bajo reglas del Derecho Privado”. (las subrayasfuera de texto)Así mismo, en lo que respecta a la naturaleza jurídica que ostentan los recursos cuyaadministración
le fue encomendada por el legislador a las Cajas de CompensaciónFamiliar, en Sentencia No. C-575, demanda D-066, de fecha octubre 29 de 1992, laHonorable Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado, ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, señaló que:",.. las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, que no sonimpuestos ni contraprestación salarial.Son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector. Su fundamentoconstitucional se encuentra en el artículo 150 numeral 12 y en el 338. Todos estosrecursos son parafiscales, estos es, una afectación especial que no puede serdestinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley.La parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de unsector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del restode la sociedad.Finalmente, y sobre todo, las cotizaciones de los patronos a las Cajas no son underecho subjetivo del trabajador o del empleador.En otras palabras, el trabajador no tiene un derecho adquirido sobre el aporte querealiza el empleador, sino un interés legítimo sobre los recursos que administran lasCajas de Compensación. Ese interés legitimo se transforma en derecho subjetivocuando la entidad entrega efectivamente al trabajador el subsidio en dinero, especieO Servicios.
Respecto a los empleadores, por su parte, los cuales no tienen sino lo que ladoctrina “un interés simple” estos es, un deseo genérico e impersonal para que seA cumpla el ordenamiento juridico. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.co/
O ú.9 MAYO 2008Son pues recursos afectados a una particular destinación de interés general. Susdestinatarios, por disposición de la ley, deben reunir dos requisitos: que se trate deun trabajador y que dicho trabajador devenque menos de cuatro salarios minimos. ”Condición de parafiscalidad igualmente confirmada según se desprende de laSentencia número C-183 del 10 de Abril de 1997, Expediente D-1469, proferida porla Honorable Corte Constitucional al decidir sobre la solicitud de inexequibilidad delos incisos 1°. y 2°. del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.Por lo anterior, se evidencia la importancia que revisten los recursos que administranlas Cajas de Compensación Familiar, los cuales están destinados a garantizar laprestación del servicio público a cargo de éstas y lo que es más importante que portratarse de recursos de carácter parafiscal y que hacen parte de la seguridad social,cumplan el objetivo para el cual están destinados.”.El concepto en cuestión, de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia recuerdaentre otras normas, el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 sobre la distribución de losAportes recaudados por las Cajas de Compensación; el artículo 68 de la Ley 49 de1990 relativo a la Constitución del Fondo de Vivienda de Interés Social FOVIS y elartículo 64 de la Ley 633 que determina la Destinación de los Recursos del FOVISincluyendo el porcentaje para la Atención Integral a la Niñez y la Jornada EscolarComplementaria FONINEZ; el artículo 190 de la Ley 115 y el Decreto 1902 de 1994acerca de los Recursos
con Destino para la Educación; el artículo 217 de la Ley 100de 1993 de la participación de las Cajas de compensación en Salud, el artículo 155del Decreto 1298 de 1994 que establece los porcentajes del 5% y 10% parafinanciar el régimen del subsidio en salud y actualiza la forma de asignación delsubsidio monetario considerando las diferentes deducciones legales; el artículo 6°.de la Ley 789 de 2002 en lo referente a los recursos para la constitución del Fondopara el Fomento al empleo y la Protección al Desempleo FONEDE y, el artículo 7° dela Ley 7899 de 2002 relacionado con los recursos para los Programas deMicrocrédito con cargo al 35% del FONEDE.Finalizando el concepto con el siguiente texto:“ En este orden de ideas, en virtud de la naturaleza jurídica que ostentan las Cajasde Compensación Familiar y la naturaleza jurídica de los recursos cuyaadministración le fue encomendada por el Legislador a estas Corporaciones, seencuentra como todas sus actividades para garantizar su funcionamiento estándebidamente reguladas dentro de un marco normativo, el cual es de carácterespecial, de orden público y de obligatorio acatamiento no solo para estasCorporaciones, sino para los particulares en general y para este Ente de Control yVigilancia.Así las cosas, se desprende con meridiana claridad que todas las obras y programassociales que emprenden las Cajas de Compensación Familiar, así como lasinversiones que estas Corporaciones realizan para dar cumplimiento a losordenamientos legales que regulan su funcionamiento, sin duda alguna tienen comofuente de origen principal los aportes que realizan los empleadores y demáspoblación
afiliada a estas Corporaciones, además de los ingresos provenientes de laCentro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf gov.co0011 3 9 MAYO 2008utilización de los servicios sociales por parte de los usuarios, los saldos resultantesde las operaciones del balance de cada ejercicio anual, así como los provenientes derendimientos, transacciones, remanentes, beneficios operacionales y demás factoresderivados de la administración de las obras y programas sociales, como de losaportes provenientes de los convenios que celebran para la prestación de serviciossociales y de los auxilios y donaciones que puedan recibir en un momento dado.En este orden de ideas, se debe señalar que para el caso particular y concreto de laconsulta formulada, los recursos de los fondos de ley, también han tenido su origenen los aportes del 4% que recaudan las Cajas de Compensación Familiar y demásingresos que obtienen estas Corporaciones y el hecho que se destinen y formenparte de un Fondo determinado o de un programa especial (FONEDE — FONINEZ,EDUCACION LEY 115, ETC), no significa que pierdan esa connotación de recursosparafiscales, además por cuanto no se debe perder de vista que la administración einversiones que se efectúen con estos recursos también la realiza directamente larespectiva Caja de Compensación Familiar”.2.2. Por lo anterior, a juicio de esta Superintendencia los bienes muebles einmuebles que las Cajas de Compensación Familiar
han adquirido o adquieran con laautorización o visto bueno de este Ente de Control y Vigilancia, independientementede que hayan sido obtenidos con recursos provenientes de programas o de FondosEspeciales, deben formar parte de sus Activos y por ende del Patrimonio de larespectiva Corporación debidamente identificados y por tanto su control no puedeejercerse a través de cuentas de orden.Señalando que corresponde a las Cajas de Compensación Familiar atender con losreferidos bienes los programas y servicios respecto de los cuales provienen susrecursos.
Cordialmente, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCESAnexos :0 Folios :1 Por: Consecutivo : 3485OJovenc/JZapataP/JOCCopia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssfidssf. gov.co