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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0012 de 2009

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0012 de 2009
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

Lisa y Dices: Circular Externa No: En 0012Dependencia: 2000

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: INFORMACION DE MOROSOS

Fecha: 21/04/2009

La Superintendencia del Subsidio Familiar a través de las circulares externas 37 de 1995, 26de 1996 y 07 de 2004 ha fijado las directrices para el control de empleadores morosos, sinembargo ha notado con preocupación, que las Cajas de Compensación se han limitado aremitir la base de datos solicitada, sin antes realizar una depuración de la misma, por tanto,las quejas presentadas se han incrementado en el último año. Por lo anterior, se hace necesario recordar la función que le ha asignado la Ley a las Cajasde Compensación Familiar. El artículo 45 de la Ley 21 de 1982 señala: ... La calidad de miembro afiliado a la respectivaCaja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la Resolucióndictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa grave. Se entiende como tal, entreotras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la respectiva Caja, la violaciónde las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y elenvío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento delsubsidio,

Las Cajas de Compensación Familiar, tienen la obligación de dar el correspondiente informea la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de lacalidad de afiliado, a efectos de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliaciónpor el no pago de aportes o por el fraude de éstos no será aceptado por otra Caja deCompensación Familiar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valorescobrados fraudulentamente a la respectiva caja. . Por lo tanto, la mora en el pago de aportes tiene una sanción que debe aplicar al empleadorla Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado y es en primer lugar, lasuspensión; y en segundo lugar, ta expulsión. Tanto la una como la otra deben tener unreglamento establecido en la Corporación Vigilada, pues así lo dispuso el Despacho del Centro de Atención e hmeracción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional DISODODIDIFO y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Commutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. ColombiaWwww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf.-gov.caE0012 21 ABR. 2063

Superintendente del Subsidio Familiar en la Circular No. 016 de 1989, cuando ordenaba alos Consejos Directivos adoptar un reglamento para la correcta aplicación de lo establecidoen los artículos 46 y 47 del Decreto Reglamentario 0341 de 1988. Igualmente, la norma transcrita es clara cuando dispone expresamente que el empleadorexpulsado por mora no podrá ser aceptado por otra Caja de Compensación hasta tanto nopague lo adeudado, o por lo menos haya suscrito acuerdo de pago sobre esa deuda. Paramayor claridad se transcribe el parágrafo del artículo 2° de la Ley 828 de 2003, quemodificó el mencionado artículo 45 y a la letra dice: “... Los empleadores sólo podránejercer su derecho a traslado de administradora de riesgos profesionales y Cajade Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus aportes ensalud, pensiones y riesgos profesionales y con las Cajas de CompensaciónFamiliar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, cuando a ello haya lugar o en su defecto hayan firmado acuerdos depago”. Igualmente, es necesario recordar que si la Caja ha incurrido en la conducta de no expulsara los empleadores morosos, está en la obligación de exigir los aportes desde la fecha en laque el respectivo empleador entró en mora reincidente, evitando mayor perjuicio a lostrabajadores del mismo, con el fin de garantizar el mandato constitucional contenido en elartículo 48, según el cual “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorioque se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a losprincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

El artículo 21 de la Ley 789 de 2002 señala: Artículo 21. Régimen de Transparencia. Las Cajas de Compensación Familiar se abstendránde realizar las siguientes actividades o conductas, siendo procedente la imposición desanciones personales a los Directores o Administradores que violen la presente disposición amás de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la presente Ley: Parágrafo 4°. Cuando una Caja deba desafiliar a una empresa o afiliado, por mora de dos(2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente darleoportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará untérmino de un mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado.Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación sise la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes altiempo de la desafiliación. La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante elrepresentante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de fos aportesadeudados. a Como se colige de lo anterior, la Ley 789 de 2002 le otorga la facultad a las Cajas deCompensación Familiar para que expulsen a las empresas que se encuentran en mora demás de dos meses.

De otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar, expidió la Carta Circular número001 del 17 de febrero de 2003, por medio de la cual se solicitó a las Cajas de Compensaciónadoptar el procedimiento para la expulsión de empresas morosas, el cual debió ser Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 43 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0012 21 ABR. 2009 aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, por lo cual, se deberá darcumplimiento al mismo. En este orden de ideas, previo a la remisión de los diskettes o medio magnético a estaSuperintendencia deberá realizar la depuración a la base de datos correspondiente de lasempresas que no tienen empleados a su cargo, que hayan sido expulsados, que se hayandesafiliado o que se encuentren al día. Asi mismo, la Caja de Compensación deberá dar aplicación al artículo 45 de la Ley 21 de1982 y al procedimiento adoptado por el Consejo Directivo, expulsando las empresas que seencuentren en mora por más de tres meses y adoptar el procedimiento establecido en elartículo 21 de la Ley 789 de 2002 para el cobro respectivo. Ahora bien, para el reporte mensual en medio magnético se deberá remitir la siguienteinformación: Número de empresas morosasValor total de la cartera adeudadaNúmero de empresas morosas que entran a la legalidad en el trimestre reportadoValor de cartera recuperada en el trimestre reportado,

Esta información debe presentarse junto con el reporte trimestral de las empresas que seencuentran en mora en el Formato establecido para tal fin. Cordialmente, Fs use,FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios :1 Por: Log Martha Rojas Consecutivo.: 1241Mswcost fee OvalleRomero y Nurys del C.Hernandez Espitia

Copia interna a: Centro de Atención e interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogota 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., ColombiaWiww.ss£gov.co - e-mail: ssf@ssf-gov.co

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