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SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0012 de 2010

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular externa 0012 de 2010
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

"Lealtad""La lealtad no es una consecuencia de un sentimiento afectivo, es el resultado, del discernimiento para elegir lo que escorrecto” Circular Externa No: 0 9 4 2Dependencia: 3000Destino: CONTADORES, DIRECTORES — ADMINISTRATIVOS,REVISORES — FISCALES. DE LAS CAJAS DECOMPENSACIÓN FAMILIARDe: Superintendente del Subsidio FamiliarAsunto: PROVISIÓN DE CARTERAFecha: 22/07/2010 SISTEMA DE PROVISIONES EN LA CARTERA DE PROGRAMAS DE SALUD(cuenta 1305), SERVICIOS (cuenta 1312) Y DE CRÉDITOS (cuenta 1317)CONSIDERACIONES GENERALESQue es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ejecutar el controladministrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección yvigilancia.Que corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar con sujeción a losprincipios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, losmecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de CompensaciónFamiliar.Que en reuniones adelantadas con los integrantes del Comité Técnico Contable delSistema de Subsidio Familiar, se concertó la necesidad de fijar los procedimientos ypolíticas para el adecuado manejo y provisión de cartera con el fin de no afectar de) manera importante los resultados y la estructura financiera de las Cajas de Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww. ssf-gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0012 92 Jul 2010

Compensación Familiar.Que en razón a la importancia, valor, dinámica y evolución que representa en elsistema del subsidio familiar los activos por la cartera de los conceptos arriba citados,se hace necesario por parte de esta superintendencia regular de manera general lasprácticas y procedimientos que se deben observar por parte de las Cajas deCompensación Familiar, para el cálculo de pérdidas esperadas o provisiones para estetipo de activos1. PROVISIONES CARTERA DE CRÉDITOSPara efectos del reconocimiento de pérdidas o provisiones de la cartera de créditos sedeben adoptar como mínimo las categorías, calificaciones de riesgo, clasificaciones yporcentajes establecidos en los modelos de referencia establecidos por laSuperintendencia Financiera de Colombia (Circular básica financiera y contable - CE 100de 2005 - Capítulo II - Reglas relativas de la gestión del riesgo crediticio) y demásnormas que adicionen, modifiquen o complementen dicho capítulo así:Modalidades de crédito:Clasificación SFC Clasificación SSF (Res 0537 de2009)Consumo Consumo (libre inversión)SaludEducaciónRecreación y turismoOtrosVivienda sin hipotecaVivienda Vivienda con hipotecaMicrocrédito Microcrédito con recursos externosMicrocrédito FonedeMicrocrédito con recursos propiosComercial N/A Con base en la regulación de la Superfinanciera arriba citada existirán dos tipos deprovisiones:

1.1. Provisión general: corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobreel total de la cartera de créditos bruta.1.2. Provisiones individuales o específicas: son las provisiones que reflejan elriesgo crediticio particular de cada deudor. Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A + 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.coe-mail: ssf@ssf.gov.co0612 22 JUL 2010 Los porcentajes de provisión individual se establecen dependiendo de lamodalidad de crédito y de la clasificación del riesgo de crédito, y aumentan enfunción a la altura de mora (días de mora).Se presenta a continuación el cuadro resumen con los porcentajes que como mínimo sedeben adoptar en lo sucesivo para cada línea de crédito en el cálculo de las provisionesde la cartera de créditos: Modalidad de créditoCalificación |Consumo | Vivienda | MicroDias de mora A del riesgo con | Crédito0 % de provisión c ategoria hipotecaProvision general 1% 1%Provisión individual:0 - 30 A 1%31 - 60 B 3.2%61 - 90 Cc 20%91 - 180 D 50%> 181 E 100%0 - 30 A 1%31-90 B 3.2%91180 Cc 20%181 - 360 D 50%> 361 E 100%0 - 60 A 1%61 - 150 B 3.2%O 151 — 360 Cc 10%361 — 540 D 20%> 540 E 30%

Las categorías para la calificación del riesgo crediticio, según la Superfinanciera, son:Categoría A o “riesgo normal”Categoría B o "riesgo aceptable superior al normal”Y Categoría C o “riesgo apreciable” Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0012 22 JUL. 2010 Categoría D o “riesgo significativo”Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Consideraciones especiales de los créditos en el sistema del subsidio familiar:e Excepto para Microcréditos se podrán considerar menores provisiones a partir deun día de mora y no de cero (0) como lo estipula la Superintendencia Financierade Colombia, cuando el crédito se pague a través de deducción de nómina y eltrabajador se encuentre activo como afiliado en la base de datos de la respectivaCaja de Compensación Familiar. En caso contrario, es decir, el crédito se paga enefectivo y el trabajador se encuentre retirado de la respectiva Caja deCompensación Familiar, se provisionará desde cero (0) días de mora.e Para cualquier tipo de crédito en el que el trabajador pignora o compromete lacuota monetaria del Subsidio Familiar como parte del abono esperado y si éstese recibe efectivamente en el mes, se provisionará un menor valor calculado así:

Paso 1: Se calcula el porcentaje de participación que tiene la cuota monetaria sobre eltotal de la cuota mensual a pagar por el crédito.Paso 2: Dependiendo de la altura de mora que tenga el crédito se halla el porcentaje deprovisión establecido en el cuadro anterior.Paso 3: El porcentaje que se halló en el paso 2 se multiplica por el porcentaje del paso1.O Paso 4: El valor que dio en el paso 3 se le resta al porcentaje del paso 2.Las Cajas de Compensación Familiar podrán implementar SARC (Sistemas deAdministración de Riesgo Crediticio) que incluyan modelos propios de pérdidasesperadas, siempre y cuando sean dichos modelos construidos con los requisitos ylineamientos vigentes de la Superfinanciera para dichos efectos y aprobados previa a suimplementación por los respectivos Consejos Directivos. Las pérdidas esperadascalculadas por dichos modelos podrán ser inferiores a los porcentajes estipulados enesta Circular, siempre y cuando cumplan los requisitos arriba citados.

2. PROVISIONES CARTERA DE SERVICIOS (1312)Los porcentajes mínimos que se deben observar para las provisiones de la/ cartera de servicios son como sigue:

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssfgov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0012 22 JUL. 2010

CarteraporserviciosProvision IndividualRangos de mora en dias61 -— 90 15%91 — 180 25%181 —- 270 50%271 — 360 75%> 361 100% o 3. PROGRAMAS DE SALUD (1305)Las provisiones por este concepto se rigen por lo estipulado para dichos efectos por laSuperintendencia Nacional de Salud en la Resolución 0724 de junio 10 de 2008 y demásnormas que la adicionen, complementen o deroguen.La cartera de los programas de salud mayor o igual a 360 días debe estar provisionadaal 100% atendiendo la siguiente tabla: Carteraprogramas desaludRangos de mora en días61 - 90 15%O 91 — 180 25%181 — 270 50%271 — 360 75%> 361 100%Para la provisión de cartera mayor o igual a 360 días, se deben considerar lasexcepciones que para tales fines se estipulen en la normatividad vigente de laSupersalud.(v.g acuerdos de pago, procesos jurídicos, entre otros)A

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf-gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co0012 22 JUL. 2010RESOLUCION No. 0537 del 6 de Octubre de 2009:1. ACTIVO13. DEUDORES1390 DEUDAS DE DIFICIL COBRODESCRIPCIONRegistra el valor de las deudas que no han sido atendidas oportunamente, bien sea pordificultades financieras del deudor u otra causa cualquiera. Para darle tal tratamientodebe encontrarse vencido el plazo estipulado y su cancelación o castigo solo procedeuna vez se hayan agotado las gestiones de cobro pertinentes, sin perjuicio de la0 responsabilidad administrativa cuando sea procedente.La reclasificación de las cuentas y documentos por cobrar a esta cuenta depende de laspolíticas de crédito de cada institución, sin perjuicio del cumplimiento de disposicioneslegales especiales.DINÁMICADébitosa) Por el traslado de los saldos de las cuentas del grupo deudores.Créditosa) Por el valor castigado contra la provisión correspondiente, y0 b) Por la recuperación de la deuda.1399 PROVISIONESDESCRIPCIÓNRegistra los montos provisionados para cubrir eventuales pérdidas que puedan sercuantificables, justificables y confiables como consecuencia del resultado del análisis yevaluación efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo de deudores.Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza créditoDINÁMICA/

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww.ssf.gov.co - e-mail: ssfdssf.gov.coPo 0012 22 JUL. 2010Créditosa) Por el valor determinado en la evaluación y análisis pertinente de los deudores.Débitosa) Por el valor de las cuentas y documentos por cobrar castigadas como incobrables;b) Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión.En consecuencia, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa, lasCajas de Compensación Familiar deberán dar estricta aplicación a dichos porcentajes. Cordialmente, SAMA ms O, FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCESAnexos :0 Folios > 1 Por: John Albert Zapata Consecutivo : 5936Puerto oo

Copia interna a: Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 0180009101 10 y Bogotá 3487777Calle 45 A # 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombiawww. ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

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